Joaquín Martínez Salmerón
Grupo Parlamentario Socialista · Spain
“Nuestras instituciones deben parecerse a la sociedad que representan, porque la pluralidad institucional no debilita la democracia, la fortalece. Y si hay algo más importante, es que las instituciones democráticas no pueden permanecer congeladas mientras cambia la realidad social del país.”
“Bien, yo aún no creo en las meigas, aunque últimamente percibo su presencia e incluso les estoy cogiendo cariño, pero cada vez que se plantea ampliar derechos en esta Cámara, algunos parecen verlas por todas partes.”
“Además, todos conocemos las consecuencias prácticas de esa rigidez, porque durante décadas en esta Cámara todos ―incluido usted, señor Gil Lázaro― han participado en el préstamo de diputados del Partido Popular con las diferentes fuerzas de esta Cámara.”
“Los artículos 1 y 23 de nuestra Constitución protegen el pluralismo político y el derecho de participación de la ciudadanía, y la forma en la que organizamos los grupos parlamentarios afecta directamente a la efectividad de ese derecho: disponer de grupo parlamentario, tener tiempos propios de intervención, participar con mayor capacidad…”
“-- 50 of 92 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de mayo de 2026 Mientras el Partido Popular utiliza su mayoría en el Senado para intentar bloquear la acción de un Gobierno legítimamente elegido, como hacen con las reformas del Senado que han sido declaradas inconstitucionales, nosotros apoyamos una reforma para hacer perfectamente lo cont…”
“La reforma mantiene el requisito ordinario de quince diputados, y lo que hace es corregir una rigidez que hoy genera situaciones difícilmente compatibles con el pluralismo político que protege nuestra Constitución.”
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“Igualmente, desde el punto de vista de las instituciones, recoge a los colegios de la Abogacía y a los consejos como entidades supervisoras, sancionadoras y responsables de la capacitación y de la formación de los profesionales. Como ya manifestó el ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Parlamento, las acciones que el Gobierno quiere llevar a cabo tienen un marcado impulso reformista, que necesita de grandes consensos, no solo de esta Cámara, sino de la sociedad y de todos los sectores jurídicos. Y uno de los compromisos en materia de justicia de mi partido siempre ha sido la ampliación de derechos y libertades y la mejora continua de las instituciones. (Aplausos). Y esta ley es una muestra de ello. A lo largo de la tramitación, se han presentado 146 enmiendas, la mayoría han sido aprobadas.”
“Desde la perspectiva de la Abogacía, se recoge la exigencia de la titulación y colegiación, y se introduce la referencia a los profesionales que actúan por cuenta ajena. Se ha reforzado el secreto en las comunicaciones entre profesionales a efectos probatorios, se ha introducido la posibilidad de la dirección letrada de solicitar el habeas corpus, protege la libertad de expresión y la independencia profesional, y regula especialmente los deberes deontológicos y el derecho a la conciliación laboral de los y las profesionales. Respecto a las costas procesales, en caso de condena a costas o jura de cuentas, regula la facultad de los colegios de la Abogacía para publicar criterios orientativos.”
“Y este derecho necesita de aquellos profesionales que pueden darle a su causa y a su petición un fundamento jurídico necesario. En esta ley se recogen, entre otros aspectos, el concepto y el ámbito del derecho de defensa, con un enfoque de género y discapacidad y habiendo incorporado en su tramitación las diligencias de investigación ante el Ministerio Fiscal y el asesoramiento jurídico previo al inicio de las actuaciones judiciales. Define el alcance de la asistencia jurídica gratuita y fija el compromiso para una futura regulación de las funciones de los profesionales de oficio. Se establece el derecho a un lenguaje claro y sencillo e, igualmente, la utilización de los medios electrónicos, así como el uso de las lenguas oficiales.”
“Presidenta, señorías, ministro, hoy viene a la Cámara una ley pionera en Europa, la Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Es necesario que esta ley tenga el apoyo de la Cámara y que salga adelante, porque consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución; da cobertura a la asistencia jurídica gratuita, del artículo 119 de la Constitución, y porque atiende a una justa demanda de la Abogacía. Apropiándome de las palabras de un padre de la Constitución, el señor Roca Junyent, diré que esta ley no está pensada para los profesionales de la justicia, esta ley está pensada para la ciudadanía. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a la asistencia para ejercer su derecho de defensa. (Aplausos).”