Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“Tras su paso por la ponencia, la propuesta llegó a la Comisión de Interior, con la reforma ―ya se ha señalado― de treinta y cinco artículos de un total de cincuenta y cuatro, con la introducción de unas cuantas adicionales, con una final nueva, con la modificación de veintidós de las sanciones ―de las cuarenta de la ley― y con cambios sustanciales en los tipos, en las sanciones y, en general, en el régimen sancionador.”
“Señorías, conviene también recordar que en la legislatura pasada los trabajos de reforma avanzaron sustantivamente tras un intenso trabajo parlamentario entre los grupos promotores de su cambio y, como les indicaba, con la intensa oposición de aquellos grupos que se oponían a ella, que no se privaron de realizar manifestaciones, declaraciones hiperbólicas y sobreactuaciones y de instar movilizaciones desfigurando y tergiversando las reformas pactadas.”
“Una vez tomada en consideración, se incorporaron a la ponencia, como documento de trabajo, los acuerdos provisionales alcanzados en la XII Legislatura, aunque en esta ocasión el Partido Popular, a diferencia de la actitud constructiva manifestada en la XII Legislatura, mostró una clara actitud beligerante contra la reforma de la ley de seguridad ciudadana, sin reconocerse siquiera en el documento de trabajo alcanzado con su participación en la XII.”
“No obstante, se produjeron sustanciales avances en los trabajos de ponencia, alcanzándose acuerdos hasta el artículo 36, básicamente entre el Partido Popular, el Partido Socialista y el Partido Nacionalista Vasco, imperando un clima de sosiego, a pesar de haberse pronosticado que sería una meta complicada, en vista de la confrontación política imperante en esa legislatura y en la que precedía, desde la misma aprobación de la ley de seguridad ciudadana, con la sola mayoría absoluta del Partido Popular y en medio de una fuerte controversia que ni siquiera ha cesado a día de hoy. En la pasada legislatura, la XIV, el Grupo Parlamentario Vasco volvió a plantear la iniciativa de reforma de la ley de seguridad ciudadana.”
“Muchas gracias, presidenta. Arratsalde on, jaun-andreok. Señorías, será la tercera vez que debatamos en la Cámara la toma en consideración de una proposición de ley de reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ya lo hicimos en la XII Legislatura, con iniciativas del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Vasco. Ambas fueron tomadas en consideración y tramitadas conjuntamente. La reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana no pudo culminarse al disolverse anticipadamente las Cámaras.”
“Por lo expuesto, presidente, finalizo señalando que no vemos necesidad ni consideramos oportuno en este momento pronunciarnos en el sentido que propone la iniciativa, en tanto que las negociaciones siguen abiertas, sin perjuicio ―también lo tenemos que señalar― de que no vemos proporción en exigir a los clientes los datos de pago relativos al tipo de tarjeta o al número de cuenta corriente, máxime cuando es obligada la presentación del DNI, pasaporte, TIE o NIF del cliente, y además esos datos quedarán bajo custodia no solo de la Secretaría de Estado de Seguridad, sino también de los obligados si son profesionales de la actividad y por un tiempo, como antes señalaba, de tres años. Muchas gracias.”
“Sin embargo, señorías, es cierto que una parte del sector turístico y del hospedaje, a pesar de estas consideraciones que constan en el informe del Consejo de Estado, está manifestando su disconformidad -- 51 of 82 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 22 de octubre de 2024 con algunas cuestiones del decreto comentado, sobre la que también nos consta que el ministerio sigue dialogando con esos sectores en busca de soluciones consensuadas en el tiempo que aún queda de prórroga para la aplicación del régimen sancionador, sin perjudicar los mecanismos de prevención e investigación para la lucha contra la delincuencia, singularmente el terrorismo y el crimen organizado.”
“El mayor control del alojamiento y alquiler de vehículos viene justificado por la trascendencia de la seguridad pública, por la obsolescencia de las normas anteriores y las nuevas formas de contratación y sujetos intervinientes, que son controles administrativos perfectamente conocidos por el sector, como el del principio de conservación de los datos durante tres años, que ya lo era para los establecimientos de hostelería, y que las modalidades de comunicación se reconducen para los profesionales de hospedaje a medios electrónicos, sin perjuicio de que la aplicación sea costeada por el ministerio y que no se aprecia duplicidad de actuaciones entre los intermediarios y los actores de los negocios subyacentes, es decir, el usuario y el prestador del servicio.”
“Es un decreto publicado en octubre del año 2021, con entrada en vigor en mayo del 2022, sin perjuicio de que sus obligaciones de comunicación lo fueran en enero del año pasado, y con un periodo de prórroga para su régimen sancionador que se ha demorado sucesivamente hasta el próximo diciembre y cuyo desarrollo, encomendado a orden del ministro del Interior, supone condición suspensiva de la derogación de las órdenes respectivas que, para establecimientos de hostelería y alquiler de vehículos, se encuentran vigentes desde 1974 y 2003. Es un decreto en el que, según relata el prolijo informe del Consejo de Estado, se han tenido en cuenta buena parte de las observaciones de los intervinientes, que siempre han expresado el alto coste que les supondría su implementación, pero que nunca lo han concretado en estudios.”
“Es un decreto con una tramitación de más de cinco años, con informes de la Comisión de la Unión, múltiples consultas y reuniones con los sujetos afectados, aunque sin mención ni consulta a las comunidades autónomas con cuerpos integrales de policía, y con un largo y complejo informe del Consejo de Estado emitido en septiembre del año 2021.”
“Muchas gracias, presidente. El Grupo Parlamentario Popular presenta una iniciativa sobre el Decreto 933/2021 que actualiza las obligaciones de registro documental e información conocidas desde el siglo pasado que recaen sobre las actividades de hospedaje o el alquiler de vehículos a motor sin conductor por su relevancia con la seguridad ciudadana, por ser en muchas ocasiones utilizadas como logística para la delincuencia terrorista y el crimen organizado, singularmente el transnacional, y con amparo en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana.”
“En cualquier caso, señorías, sobre el fondo del asunto nos manifestaremos en el trámite de enmiendas de la iniciativa que el Senado remitió a la Cámara para su tramitación. Nada más y muchas gracias.”
“Porque, señorías del Grupo Popular, si ustedes considerasen que en estos asuntos atinentes al empleo de las Fuerzas Armadas en el exterior debiera haber el máximo consenso como cuestión de Estado que ustedes señalan singularmente entre los que ustedes también consideran los grandes partidos del Estado y que no deberían ser utilizadas en ningún caso para la erosión del adversario político, ¿no hubiera sido lo congruente que la reforma que proponen hubiera tenido una vacatio legis más allá de la legislatura que alejara de la sospecha partidista y electoralista, además de no crear tensiones innecesarias en las misiones en curso? Quizá planteada la reforma en esos términos, sería mucho más fácil el debate y posiblemente el acuerdo.”
“Señorías del Grupo Popular, visto lo que decían en su momento y lo que hoy nos proponen, ¿no podríamos pensar que aquellas tentaciones electoralistas y demagógicas de las que ustedes acusaban a los impulsores del artículo 17 de la ley de defensa son en las que precisamente hoy ustedes incurren?”
“Y añadía que el signo de los tiempos era dar flexibilidad a los Gobiernos para poder hacer frente a las necesidades, que cada vez se plantean con más urgencia, con más intensidad y con más frecuencia, y poniendo de manifiesto ―por lo señalado― que ese artículo de la ley de defensa iba justo en sentido contrario de lo que se demandaba, al poner cuanto más trabas mejor al empleo de las Fuerzas Armadas en el exterior; algo ―decían― difícil de entender, calificando como de error de la máxima trascendencia el principio general que contenía el artículo 17 de autorización previa del Congreso para la participación de las Fuerzas Armadas fuera del territorio del Estado, algo que ―decían― solo podía responder a tentaciones demagógicas o electoralistas.”
“Ahora nos propone reforzar el control parlamentario, que actualmente contempla el artículo 17 de la ley de defensa, sobre las misiones de las Fuerzas Armadas en el exterior cuando no afecten directamente a la defensa del Estado, a la defensa de España o al interés nacional, cuando en el año 2005, durante los debates parlamentarios para la elaboración de ese artículo 17, tal y como recordó nuestro grupo parlamentario en el Senado el pasado mes de septiembre, el Grupo Popular se opuso a ese artículo 17 sobre el papel del Congreso en las misiones en el extranjero, precisamente por dificultar las decisiones políticas del Gobierno respecto de esas misiones de las Fuerzas Armadas.”
“Señorías, solo por este motivo no votaremos a favor de la toma en consideración de esta iniciativa, porque consideramos que sería absurdo tomarla en consideración para luego acumular su tramitación con su melliza. En segundo lugar, que el Partido Popular haya presentado esta iniciativa en el Senado, y ahora en el Congreso, nos parece una refutación de lo que sostuvo durante la tramitación de la ley de defensa en 2005.”
“Muchas gracias, presidenta. Arratsalde on, jaun-andreok. Nos presenta el Grupo Parlamentario Popular una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional, que, francamente, señorías, nos sorprende. Y nos sorprende, señorías, porque esta misma iniciativa del Grupo Parlamentario Popular fue presentada en el Senado, tomada en consideración y remitida a esta Cámara para su tramitación, encontrándose en este momento en el plazo de enmiendas. Es decir, se nos propone tomar en consideración una iniciativa que ya se encuentra en trámite de enmiendas en esta Cámara y en ambos casos a instancia del Grupo Parlamentario Popular, primero en el Senado y ahora en el Congreso.”
“Muchas gracias, presidente. Muy brevemente. La iniciativa para el endurecimiento de los requisitos civiles para la adquisición originaria de la nacionalidad y el correlativo incremento de los supuestos para su pérdida en el Código Penal que hoy nos traen ya fue presentada en sus mismos términos ante este Pleno en la legislatura pasada. Nuestro grupo parlamentario en aquel momento votó en contra de su toma en consideración por no considerar oportuna ni necesaria la reforma que se nos proponía, por no compartir su justificación ideológica y por no considerar congruentes ciertos cambios propuestos con la finalidad que decía perseguirse. Ahora, ante la misma iniciativa, no vemos motivos para que nuestra posición cambie de sentido respecto de lo que ya sostuvimos en ese Pleno del 13 de febrero de 2022. Nada más y muchas gracias.”
“En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidenta―, estando en juego la efectividad de un derecho fundamental, como es el de participación política y representación y el valor del pluralismo, ponderando los derechos individuales que se pretenden sacrificar y el interés general del ordenamiento, y en un contexto de afortunada desaparición definitiva de la organización terrorista ETA, no creemos, desde nuestro punto de vista, que debamos dotarnos de instrumentos jurídicos como los que se contienen en la iniciativa a debate de toma en consideración, sin perjuicio del rechazo moral y ciudadano que pudiera suscitarnos, que nos suscita, quien excarcelado, tras haber cumplido condena, no muestre rechazo al terrorismo y arrepentimiento por los crímenes terroristas cometidos, máxime cuando aspira a la representación institucional de la ciudadanía a través de un proceso electoral.”
“Incluso, y a efectos dialécticos, si finalmente llegara a aprobarse lo que se propone, podría llegar a producirse la paradoja, bastante probable, a resolver también jurídicamente en el futuro, de que se incluyera a personas que hubieran cumplido condena por delitos de terrorismo etarra, pero que no lo hubieran condenado expresamente, en candidaturas de partidos que en sus estatutos incluyen el rechazo explícito a la violencia al terrorismo de ETA, que consideran motivo de expulsión a sus afiliados que incurran en cualquiera de las conductas que la ley de partidos considera indicios de apoyo al terrorismo y que para ser incluido en sus candidaturas electorales han de asumir las bases ideológicas y compromisos de actuación política de rechazo a la violencia, incluida la de la organización terrorista ETA.”
“-- 8 of 73 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 15 de octubre de 2024 En este momento, señorías, trece años después del cese de los atentados de ETA y seis años y medio desde su disolución, se nos presenta la toma en consideración de una iniciativa de modificación de la legislación electoral para declarar la inelegibilidad de aquellas personas que, habiendo sido condenadas y cumplido condena por delitos relacionados con el terrorismo, no acreditaran su rechazo al mismo, iniciativa que tenemos que decir que ya de plano nos enfrenta a la paradoja de que se pretenda proteger a la sociedad de las consecuencias de la violencia terrorista más ahora, cuando ETA afortunadamente ya no existe desde hace bastantes años, que cuando era presente.”
“Ahora bien, si este se producía, la alegada conversión al bien público de separación y rechazo de la criminalidad terrorista requería una prueba contundente, especialmente si ETA seguía existiendo, al ser la continuidad de la banda terrorista como actor político a través de instrumentalizaciones el problema abordado y a resolver. Es decir, señorías, el presupuesto de toda la normativa señalada y de la exigencia de manifestación de rechazo a la violencia terrorista era finalmente la existencia de la organización terrorista ETA, que trataba de proyectarse políticamente en la sociedad a través de instrumentaciones fraudulentas.”
“Sin embargo, señorías, la virtualidad de esas manifestaciones de rechazo a la violencia terrorista durante la existencia de ETA fue modulada por el alto tribunal exigiendo extremar el rigor a la hora de tener por probado el fraude a una sentencia de disolución de un partido o agrupación electoral por su vinculación con la organización terrorista, en atención, decía, a la relevancia de los derechos fundamentales en juego y al grave perjuicio para el derecho de participación política y con el pluralismo político sobre el que se fundamenta el ordenamiento constitucional democrático, llegando a cuestionar el alto tribunal que la negativa a condenar expresamente el terrorismo fuera un indicio bastante para acreditar per se una voluntad defraudatoria y señalando que más bien sucedía lo contrario, es decir, que la condena inequívoca constituía un contraindicio capaz de desacreditar la realidad de una voluntad defraudatoria deducida a partir de indicios suficientes, llegando a concluir que, si no había indicios suficientes de afán defraudatorio, no cabía apelar al contraindicio.”
“Se trataba con ello, señorías, según palabras del Tribunal Constitucional, de impedir el designio defraudatorio de la disolución judicial de un partido a través de la instrumentalización de nuevos partidos o candidaturas electorales ideadas para asegurar la presencia fáctica del partido disuelto en las instituciones públicas. Las últimas reformas en este sentido se produjeron en 2011. En ellas se incorporó la exigencia de rechazo al terrorismo de los condenados por esos delitos si figuraban en los órganos directivos de nuevos partidos o en sus candidaturas electorales o si se quisiera mantener el acta de electo si su candidatura fue presentada por un partido o agrupación declarada ilegal con posterioridad a las elecciones, tratándolo como un caso de incompatibilidad sobrevenida.”
“En todo el tiempo de su existencia el ordenamiento jurídico fue perfeccionándose y dotándose de instrumentos para la defensa de la democracia, tanto desde la legislación orgánica de partidos políticos como de la orgánica electoral, ilegalizando y disolviendo judicialmente partidos por su vinculación con ETA y proscribiendo la continuidad entre los partidos disueltos y un partido no ilegalizado que pretendiera sucederle o unas candidaturas electorales vinculadas que persiguiesen asegurar su presencia en las instituciones, basándose a tal fin en la concurrencia de indicios o similitudes sustanciales tales como, entre otras, las personas que compusieran el nuevo partido o candidatura sospechosas de ser continuidad de otras ilegalizadas por su vinculación con la organización terrorista.”
“Muchas gracias, presidenta. Arratsalde on, jaunandreak. El terrorismo de ETA ha golpeado a la sociedad desde su aparición en 1958 hasta el cese definitivo de sus atentados en 2011 y la disolución definitiva en mayo de 2018.”
“Esto, además, facilitaría el respeto al principio no militante que propugna la misma Constitución. Nada más y muchas gracias.”
“En definitiva, señorías —y voy finalizando, presidente—, el derecho fundamental de asociación, reconocido y garantizado en el artículo 22 de la Constitución, no tiene otro límite que la ley penal o lo que prohíbe directamente aquella, es decir, las asociaciones secretas o paramilitares. Por eso les decía en otro lugar, señorías, que la carencia de los informes preceptivos en la iniciativa resultaba especialmente relevante respecto a la cuestión que les señalo. Por ello, consideramos que la norma constitucionalmente adecuada para introducir en el ordenamiento jurídico la limitación del derecho de asociación que se pretende y que compartimos no es la Ley reguladora del Derecho de Asociación, sino el Código Penal, que es hacia donde debiera reconducirse el contenido material de la iniciativa.”
“Señorías, por lo que hace a la delimitación negativa del ámbito del derecho fundamental de asociación — que no es el de fundación, por cierto—, estableciendo un supuesto de ilicitud y consiguiente disolución a través de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación tal y como se propone en la iniciativa debatida, a nuestro juicio, esto supone sobrepasar el límite infranqueable de protección del contenido esencial del derecho fundamental de asociación contenido en el artículo 22 de la Constitución, que determina de manera taxativa que las únicas asociaciones prohibidas son las secretas y las paramilitares y las únicas ilegales las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, remitiéndose así a la ley penal para que esta determine los fines o actos que hagan ilícita a una asociación, tal y como hoy en día hace por cierto en exclusiva el Código Penal, pudiendo además considerarse parcialmente coextenso lo que hoy se pretende con alguna regulación ya vigente en el Código Penal.”
“Señorías, que se nos presente la iniciativa por el Grupo Parlamentario Socialista en vez de por el Gobierno, a quien iba dirigido el mandato de la adicional séptima de la Ley de Memoria -- 30 of 78 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 8 de octubre de 2024 Democrática no solo priva a la Cámara de los informes preceptivos de los órganos consultivos sobre la delimitación negativa del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental de asociación — cuestión a la que luego me referiré—, sino que sorprende, aunque no tanto, que en el año 2023 el Gobierno considerara como obligación propia la remisión del proyecto de ley, incluyéndola en el correspondiente Plan Anual Normativo, y que para este año ya no la considerase, suprimiendo el proyecto del Plan Anual Normativo de este año y sustituyendo su obligación, como ahora vemos, por el uso impropio, a nuestro juicio, del Grupo Parlamentario Socialista de las tareas prelegislativas que debieran haber sido del Gobierno, sin que lo que acabamos de señalar suponga negar la capacidad de iniciativa legislativa de los grupos de la Cámara.”
“Ahora en concreto, se nos propone articular el mandato de disolución —contenido en la adicional séptima de la Ley de Memoria Democrática— de aquellas asociaciones que realicen apología del franquismo o enaltecimiento de sus dirigentes, y que incurran además como requisito adicional en el menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, guerra civil y franquismo, o en la incitación directa o indirecta al odio o a la violencia contra esas mismas víctimas y por su condición de tales. Estando de acuerdo con el contenido material de lo dispuesto —como ya hemos señalado— nos interpela sin embargo, señorías, el modo en cómo se trae a la Cámara. Primero, como les decía, por cómo se trae a la Cámara y, en segundo lugar, por la norma en que se proyecta insertar la medida en el ordenamiento jurídico.”
“Las políticas públicas de la memoria para con las víctimas que he señalado se hacen imprescindibles para conocer la verdad, restablecer la justicia, fomentar la reparación y promover la memoria colectiva, a fin de que el sufrimiento de las víctimas sea tenido en cuenta no solo como una interpelación reparadora, sino también como deber colectivo de memoria para evitar repeticiones de cualquier forma de violencia política o totalitaria. Señorías, la iniciativa sobre la que ahora debatimos se inscribe en este contexto del memorialismo institucionalizado, por lo que contará con el voto favorable del Grupo Parlamentario Vasco, al igual que todas las iniciativas que en este sentido se han traído a la Cámara en cualquiera de las legislaturas.”
“Muchas gracias, presidente. Arratsalde on, jaun-andreok. La Ley de Memoria Democrática junto a la de memoria histórica que la precedió y a los distintos actos de reparación material en favor de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la Dictadura franquista, componen un mosaico reparador frente a las graves vulneraciones de que fueron objeto sus derechos humanos, conformando lo que se ha venido en denominar políticas públicas de la memoria, que se alinean con los valores que constituyen el marco común del Tratado de la Unión y con el más acabado cumplimiento de valores constitucionales, tales como la defensa de la democracia —sin perjuicio de la no militancia de esta en este extremo—, la promoción de la justicia, la protección de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas y derechos que les son inherentes.”
“Señor ministro, ¿es consciente de que la no incorporación de la Ertzaintza en el marco habilitado por la directiva de referencia supondría un incumplimiento de los acuerdos suscritos, como usted ha recordado, en la Junta de Seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, y también un incumplimiento del apartado 2 j) del acuerdo de investidura del presidente Sánchez? Nada más y muchas gracias.”
“Gracias, señor ministro, por su contestación. Le hacemos la pregunta porque la Ertzaintza ha preguntado a su ministerio, sin obtener respuesta, sobre su incorporación al punto de contacto único y sobre si está en la lista de los servicios de seguridad remitida a la Comisión para poder intercambiar información. Según nos dicen, también lo ha hecho, también sin respuesta, alguna fuerza de seguridad del Estado y la otra policía integral autonómica. Señor ministro, ¿es consciente de que, mientras esas incorporaciones no se realicen, supone malograr la respuesta coordinada en materia de seguridad a escala de la Unión?”
“Considera, para ello, de vital importancia que los servicios de seguridad de los distintos Estados miembros, cuando les sea solicitada, intercambien rápida y eficazmente la información de seguridad de que dispongan según el principio de equivalencia, estableciendo dos sistemas complementarios: un punto único de contacto por cada Estado y una lista de policías habilitadas, también por cada Estado, para intercambiar información con los servicios de seguridad y puntos de contacto de los otros Estados miembros. Por ello, señor ministro, le preguntamos: ¿cómo va a implementar el cumplimiento de la Directiva 977 del año pasado?”
“Muchas gracias, presidenta. Egun on, señor ministro. Como conoce, la Directiva 977 del pasado año supone un salto cualitativo en la construcción del Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad en la Unión. Diseña un modelo más eficiente y eficaz para la lucha contra las más graves actividades delictivas transnacionales, incluido el terrorismo.”
“Señorías, no se trata de erosionar a los servicios de inteligencia, sino de plantear un problema ciudadano vinculado a tecnologías altamente invasivas de la privacidad y de la misma democracia, pues, como señalaba Edmund Burke, uno de los padres del conservadurismo liberal político, la indiferencia es la puerta abierta al mal, y en el caso que debatimos, en forma de posible erosión de los derechos y de la misma democracia. Nada más y muchas gracias.”
“Señorías, este fin de semana Lluís Bassets nos recordaba a John le Carré cuando decía, con conocimiento de causa, que «espiar es esperar»; y Bassets añadía que «es estrategia y paciencia, y ni un solo escrúpulo»; y yo añado: aquí y en Lima. Por eso, señorías, conviene estar en permanente alerta para el refuerzo de las garantías en función del mismo paso del tiempo y de hechos y avances que vayamos conociendo, para mantener el equilibrio imprescindible para el funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho entre, de una parte, como les decía, los derechos fundamentales, controles y transparencia, y de la otra, la lógica inmanente a todos los servicios de inteligencia, es decir, la discreción y la reserva. -- 8 of 70 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 24 de septiembre de 2024 Finalizo, presidenta.”
“En el debate que tuvimos la pasada legislatura sobre esta iniciativa, señorías, se apeló por los grupos parlamentarios que la rechazaron, por unos, a la intención torticera de nuestro grupo parlamentario para desprestigiar y debilitar al Centro Nacional de Inteligencia, y por parte de otros, a que lo deseable sería que el Gobierno, en cumplimiento del compromiso del presidente, remitiera a la Cámara un proyecto de ley con todos los informes. A los primeros les manifestamos lo que les dijimos en su día, es decir, que lo crean o no, lo único que se busca es reforzar la senda de controles iniciada en 2002 en las dos leyes reguladoras del CNI; y, a los otros, que a veces son como el perro del hortelano, que ni come ni deja comer, aunque parece que en este caso no va a ser así.”
“Conocimiento del que al parecer dispuso con mayor amplitud el Defensor del Pueblo como comisionado de esta Cámara que esta misma Cámara, pues a esta simplemente se refiere cuando pregunta por los medios utilizados —la expresión «medios propios y ajenos»—, mientras que aquel —según sus propias palabras— en el caso Pegasus tuvo acceso al expediente durante todo el tiempo que necesitó y, al parecer, sin los tachones que constaban en la documentación que se presentó a la Cámara en la Comisión de Secretos Oficiales.”
“Señorías, por lo que hace al refuerzo del control parlamentario que planteamos en nuestra iniciativa, se trata de que la Cámara, a través de la llamada Comisión de control de los gastos reservados, pueda conocer con menos estrecheces que en la actualidad aspectos operativos atinentes a actuaciones y medios utilizados por los servicios de inteligencia cuando estos irrumpen con estruendo político y social en la opinión pública, como sucedió con el caso Pegasus.”
“Decir como dijo el presidente del Gobierno ante este Pleno que, más allá de la directiva de inteligencia, ni conoce ni decide cualquier aspecto de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia para eludir responsabilidades no es solo incierto, sino que significaría por su parte una dejación de funciones en el contexto de un Estado democrático respecto de un servicio con vinculación singular con el presidente del Ejecutivo. Señorías, ya lo dijimos en este Pleno, en un Estado democrático, el presidente de Gobierno no puede desentenderse como dogma de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia; lo que no debe hacer es utilizar los servicios secretos para sus intereses o los de su partido.”
“Por lo que hace a las modificaciones que proponemos en la Ley 11/2002 Reguladora del CNI, se trata de visualizar de manera más nítida, en su caso, la responsabilidad política del presidente del Gobierno con ocasión de la actuación del CNI a fin de la rendición de cuentas por aquel, pues la misma no se circunscribe a la aprobación anual de las prioridades y objetivos en materia de riesgos para la seguridad del Estado contenidas en la directiva de inteligencia, sino que, indudablemente, a nuestro juicio, también se irradian sobre el presidente las consecuencias políticas de las decisiones operativas de los servicios de inteligencia, cuya misión especial es precisamente informarle como organismo público en materia de prevención de graves riesgos y de graves peligros para el Estado a efectos de adoptar las decisiones oportunas.”
“Por este motivo, el grupo parlamentario del Partido Nacionalista Vasco vuelve a presentar en esta legislatura la reforma de la ley orgánica del control judicial del CNI para perfeccionar su control sobre las intromisiones en los derechos fundamentales —iniciado con la Ley Orgánica 2/2002, como les decía— contenidos en el apartado 3 del artículo 18 de la Constitución.”
“Sin embargo, señorías, tengo que decir que nunca el Gobierno ha cumplido el compromiso de su presidente ante este Pleno ni las recomendaciones del Defensor del Pueblo, ni siquiera como ademán o disposición a hacerlo; ni fue introducida esta reforma en los planes anuales normativos de 2023, tampoco en el del presente año ni en el Plan de Regeneración Democrática presentado hace pocos días, a pesar de haberlo anunciado —y se lo recuerdo— ante la Cámara en 2022 como una reforma consustancial con la regeneración democrática y la transparencia.”
“Señorías, tengo que hacer un inciso para recordar el actual desarrollo de la inteligencia artificial y el ataque de Israel en Líbano a través de las TIC, que nos confirman esa predicción del Defensor del Pueblo en el pasado, que continuaba diciendo en sus conclusiones que la intromisión del derecho al secreto de las comunicaciones, salvo autorización judicial, y en especial de las postales telegráficas y telefónicas, -- 7 of 70 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 24 de septiembre de 2024 reclama explorar las posibilidades de perfeccionamiento del control judicial, ya que su ponderación adecuada por este poder bajo los principios de necesidad y proporcionalidad es la esencia misma de la garantía constitucional a que se refiere el artículo 18.3 de la Constitución.”
“Y, como expresión de esa responsabilidad, anunció como compromiso del Gobierno con la regeneración democrática y para reforzar las garantías del Estado democrático la reforma de la ley sobre el control judicial del CNI, además de la de Secretos Oficiales, haciendo suyas singularmente las recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre el uso de Pegasus por el CNI, cuando sugiere adaptar la normativa que regula el CNI para que la ley no vaya detrás de la tecnología; también para reformar los mecanismos de control democrático de modo similar a los que existen en países con mayores garantías de nuestro entorno, y cuando pide una reflexión sobre el control judicial tras veinte años transcurridos desde la Ley Orgánica 2/2002 y la evolución de las TIC en las últimas décadas y las que están por venir, singularmente en cuanto a las intervenciones de las comunicaciones para las que reclamaba el Defensor del Pueblo meditar sobre el control judicial existente, ya que no es lo mismo su interceptación en 2022 que en 2002, como consecuencia de la aceleración intensa de la revolución tecnológica, ni significará lo mismo en unos pocos años, decía.”
“El malware Pegasus era poco conocido en aquellas fechas, pero hoy en día es conocido por el gran público por su alta capacidad invasiva e indiscriminada en la privacidad, ya que puede encender la cámara y micrófono del teléfono, así como acceder a todos sus datos, convirtiendo al teléfono —como se dijo en esta Cámara en su momento— en un espía de bolsillo. Tal fue la crisis, señorías, que fue el mismo presidente de Gobierno, en comparecencia monográfica en esta misma Cámara en mayo de 2022, quien reconoció las consecuencias políticas y sociales del uso por el CNI del malware Pegasus.”