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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS · SITTING

Mikel Legarda Uriarte

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain

IN THEIR OWN WORDS

Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.

DIARIO DE SESIONES 199 · 2026-07-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

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  1. En definitiva, señorías, son unas reformas, todas ellas, encaminadas a modular el principio de presencialidad para el ejercicio de los derechos políticos de los cargos electos de las entidades locales, y singularmente del derecho a voto mediante el procedimiento telemático. Señorías ―y voy finalizando, presidente―, tal y como ya anticipé al inicio de esta intervención, votaremos favorablemente a la toma en consideración de la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. Nada más y muchas gracias.

    DIARIO DE SESIONES 145 · 2025-10-21 · READ THE OFFICIAL RECORD

  2. Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Intervengo muy brevemente para manifestar nuestro apoyo a la toma en consideración de la iniciativa debatida. Más allá de algún detalle que, en su caso, podremos abordar en el trámite de enmiendas, nos parece un paso más en la dirección ya iniciada con ocasión de la pandemia del COVID-19 para situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de catástrofes pública, a las que ahora se pretende añadir, con esta iniciativa, situaciones de grave y excepcional trascendencia familiar, a imagen y semejanza de la reciente modificación del Reglamento de esta Cámara.

    DIARIO DE SESIONES 145 · 2025-10-21 · READ THE OFFICIAL RECORD

  3. Señorías de VOX, en la Sentencia 119/1990, el Tribunal Constitucional ya ha manifestado que no es necesario constitucionalmente establecer una sujeción a esta, más allá de lo que dispone el artículo 9.1 de la propia Constitución, que establece que todos los ciudadanos y poderes públicos se encuentran sujetos a la Constitución, quieran o no los particulares o los diputados de esta Cámara. En definitiva, señorías, según el Tribunal Constitucional, el acatamiento de los diputados a la Constitución durante su toma de posesión ―lo dice literalmente― es irrelevante. En definitiva, en atención a lo manifestado, no daremos nuestro apoyo a la enmienda a la totalidad con texto alternativo por parte de VOX. Nada más y muchas gracias.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  4. Por último ―y voy finalizando, presidente―, también se nos propone una fórmula rigorista del cumplimiento del requisito reglamentario de acatamiento de la Constitución para la adquisición de la plena condición del cargo de diputado, cosa que tampoco compartimos, pues, ya lo dijimos en alguna otra sesión, supondría el desconocimiento de otros valores y principios constitucionales, siempre que en su formulación no se desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo. Sin embargo, por nuestra parte consideramos que la forma más eficaz y eficiente de acabar con esta política sería la supresión reglamentaria del requisito del acatamiento.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  5. Igual de rotundo rechazo nos suscita la propuesta de eliminar el uso de las lenguas propias de las comunidades autónomas en la actividad parlamentaria de la Cámara. Señorías, consideramos sinceramente un sinsentido por parte de VOX sostener que esto supone un ataque al castellano y a la unidad de España, y al derecho constitucional de usar el castellano. ¿Es que, acaso, señorías, a alguien se le impide el uso del castellano en esta Cámara? Además, ¿no significan nada para las señorías de VOX ni el preámbulo, ni el artículo 3 de la Constitución, que reclama la protección y respeto de las culturas, tradiciones y lenguas de los pueblos del Estado?

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  6. Así, nos proponen de un modo particular reducir desde ahora el número de comisiones permanentes legislativas para adecuarlo anticipadamente al número máximo de ministerios con que contarán una vez alcancen el Gobierno. Señorías de VOX, primero lleguen al Gobierno y luego hablaremos. También se nos propone, sin que lo podamos ni siquiera considerar, eliminar de facto la capacidad de iniciativa legislativa de los grupos parlamentarios que den apoyo al Gobierno, al obligarles a procedimientos de tramitación de sus iniciativas idénticos a los del Gobierno, pero que, por su complejidad y medios humanos y materiales requeridos, solo son accesibles al Gobierno y a la Administración que dirigen.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  7. Tampoco tenía fundamento alguno, a nuestro juicio, haber dicho, también por parte de VOX, que esta regulación de los lobbies debiera ser para ambas Cámaras, añadiendo que se llevaban cuarenta años esperando un reglamento de Cortes Generales, desconociendo lo que señala el artículo 72.1 de la Constitución, cuando establece que cada Cámara de las Cortes dispondrá de su propio reglamento. Ahora, señorías, con este voto particular nos proponen abandonar la regulación de lo mismo en el Reglamento de la Cámara y centrarnos en otras cuestiones que consideran más relevantes para lo que entienden la regeneración democrática del sistema parlamentario.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  8. Por el contrario, señorías, VOX, ya desde el debate de toma en consideración, se mostró en contra de esta iniciativa, señalando, entre otras cosas, que carecía de encaje en el ordenamiento jurídico al no estar aún la figura de los lobbies regulada en relación con la Administración ni con el Gobierno, desconociendo VOX con este planteamiento el significado de la separación de poderes y que el Ejecutivo, el Legislativo y sus Cámaras son poderes distintos, con sus propias regulaciones separadas entre sí.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  9. Eskerrik asko, presidente. Egun on guztioi. Buenos días, señorías. Debatimos una enmienda de totalidad de VOX con texto alternativo frente a una iniciativa de reforma del Reglamento de la Cámara para regular y dar transparencia a la actividad e influencia de los llamados lobbies en las iniciativas que se tramiten en la Cámara. Señorías, ya desde este momento inicial manifestamos que no votaremos a favor de la enmienda de totalidad de VOX. Consideramos, con carácter general, que la regulación de los lobbies en la Cámara es un paso en la buena dirección, sin perjuicio, eso sí, de una reflexión sosegada, con el fin de lograr la -- 19 of 32 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 16 de octubre de 2025 mayoría más extensa posible y que, en todo caso, concite el apoyo de las sensibilidades mayoritarias de la Cámara.

    DIARIO DE SESIONES 144 · 2025-10-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  10. En definitiva, señorías, lo que venimos a proponer con esta iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es el establecimiento de una relación de complementariedad, de subsidiariedad, entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional cuando estén sub iudice en la ordinaria acuerdos de las comisiones mixtas de transferencias y de otros órganos con finalidad equivalente, para determinar el alcance de las competencias autonómicas a la luz, exclusivamente, no por otras cuestiones de legalidad, del bloque de constitucionalidad, evitando la actual situación de compartimentos estancos entre ambas jurisdicciones y propiciando un modelo relacional, al modo del que hoy en día se encuentra articulado con los derechos y libertades públicas a través de los amparos o con la cuestión de inconstitucionalidad respecto a leyes o disposiciones o actos con fuerza de ley, removiéndose de esta manera los obstáculos hoy existentes para hacer efectivo, como señalaba al principio de mi intervención, un sistema, el sistema de justicia constitucional, concentrado, que pivota en torno al Tribunal Constitucional, a fin de garantizar más plenamente la unidad interpretativa de la Constitución y de su bloque y la posición del alto tribunal como intérprete supremo de la Constitución.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  11. Es por ello, señorías, que los acuerdos de transferencia, que son acuerdos complejos, están preordenados a completar una parte relevante del bloque de constitucionalidad, y por ello son un instrumento capital de este, tienen carácter consensual, pactado, y ejecutan el estatuto de autonomía correspondiente, pero que, por esa misma complejidad interpretativa, pueden dar lugar ―y dan lugar― a recursos ante la jurisdicción ordinaria por particulares, al considerarse afectados negativamente por la interpretación consensuada entre el Gobierno central y la correspondiente comunidad autónoma y sin que, ante esta resolución judicial que finalmente recaiga en el proceso, pueda reaccionarse ni por el Estado ni por la correspondiente comunidad autónoma, cuando se declare la nulidad total o parcial del acuerdo de transferencia reflejado en el decreto del Estado o de la comunidad autónoma, ni tampoco por el particular recurrente, si se desestimara su demanda.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  12. La práctica de estos procesos de transferencia nos pone de manifiesto, como conocen, su complejidad, pues la misma interpretación del bloque de constitucionalidad lo es, y en muchos casos no solo por el grado de abstracción en que está formulado, sino también porque en muchos ámbitos de la actuación pública se encuentran entrecruzados títulos competenciales concurrentes y porque no siempre la interpretación de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional son indubitados para las partes, bien por haberse intercalado el pronunciamiento obiter dicta, bien por referirse exclusivamente a cuestiones muy concretas de una materia, o bien por lo contrario, por planteamientos muy generales susceptibles de interpretaciones no homogéneas.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  13. Como conocen sus señorías, las comunidades autónomas no pueden iniciar el ejercicio de sus competencias estatutarias si esas funciones las venía prestando previamente el Estado hasta que se produzca un acuerdo entre ambas partes, y esto es así porque la jurisprudencia del Alto Tribunal lo ha establecido para evitar duplicidades en el actuar de la Administración del Estado y el de la correspondiente comunidad autónoma y también para dar publicidad a la ciudadanía sobre quién es la Administración actuante a partir de ese momento y en cada caso y actividad. En definitiva, los acuerdos de transferencias determinan, a la luz del bloque de constitucionalidad, qué funciones y servicios se traspasan a la comunidad autónoma en virtud de su estatuto y cuáles en su caso sigue reservándose el Estado en un ámbito material de la actividad pública.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  14. Señorías, no consideren que estamos planteando una cuestión exclusivamente doctrinal, pues no son pocas las decisiones de la jurisdicción ordinaria en las que se solventan cuestiones relativas a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a la luz del bloque de constitucionalidad, en las que las partes no son siempre, como pudiera pensarse inicialmente, el Estado y una comunidad autónoma, sino que en ocasiones un particular, persona física o jurídica es el que muestra su disconformidad con la interpretación del bloque de constitucionalidad realizado por el Estado y una comunidad autónoma a través de un acuerdo de transferencia de funciones y servicios.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  15. En ese caso, la justicia ordinaria debe parar la tramitación del proceso hasta que resuelva el Tribunal Constitucional; pero esa -- 27 of 79 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de septiembre de 2025 unidad de criterio en manos del Tribunal Constitucional no se garantiza cuando los asuntos versan sobre casos distintos, no pudiendo en estos casos garantizarse plenamente ni la unidad interpretativa de la Constitución ni, por tanto, la posición del Alto Tribunal como intérprete supremo de aquella.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  16. En definitiva, señorías, como se viene señalando por la doctrina y ya desde los años noventa, en lo que hace a la interpretación de la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o a las de estas entre sí, no existe una ósmosis entre la jurisdicción ordinaria, singularmente la contenciosa, y el Tribunal Constitucional, ya que nada impide que los tribunales ordinarios interpreten el bloque de constitucionalidad de modo distinto a como lo haya hecho el Tribunal Constitucional, salvo si sobre una norma, sobre una misma cuestión contenciosa existiera al mismo tiempo y por el mismo motivo un conflicto simultáneamente en el Tribunal Constitucional y en la justicia ordinaria.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  17. Sin embargo, señorías, en estos casos en que la jurisdicción ordinaria ejerce un juicio de constitucionalidad en relación con la delimitación de competencias, la convivencia entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, a diferencia de lo que comentaba referido a derechos fundamentales y libertades públicas con el recurso de amparo o a las cuestiones de constitucionalidad, esa convivencia entre los dos órdenes jurisdiccionales no se encuentra bien resuelta, pues no se halla en el ordenamiento un procedimiento para que el Alto Tribunal pueda ejercer, rogadamente y con carácter subsidiario, una función unificadora del sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas cuando las partes consideren que la justicia ordinaria no se ha atenido a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Alto Tribunal.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  18. Pero, señorías, los tribunales ordinarios también pueden ejercer un juicio de constitucionalidad en relación con la delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas o las de estas entre sí, pues, aunque el artículo 161 de la Constitución atribuye estas funciones al Tribunal Constitucional, no lo hace de manera exclusiva, y así, cuando la controversia no se suscita directamente con ocasión de una ley, disposición o acto con fuerza de ley, el artículo 153 de la Constitución y la misma Ley Orgánica del Poder Judicial posibilitan que la jurisdicción ordinaria, normalmente la contencioso-administrativa, resuelva controversias sobre el orden constitucional de distribución de competencias, lo que además permite razonablemente que en ocasiones su planteamiento pueda ser iniciado por particulares, personas físicas o jurídicas, cosa no factible ante el Tribunal Constitucional por falta de legitimación, salvo en los conflictos negativos de competencias.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  19. Como se ha señalado por la doctrina, tanto el recurso de amparo como la cuestión, en vez de una estanqueidad entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional a la hora de interpretar la Constitución, propician una ósmosis entre ambas jurisdicciones, que de manera subsidiaria permite hacer efectivo el brocardo que insacula al Tribunal Constitucional como el máximo intérprete de la Constitución.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  20. Así, en el caso de los derechos y libertades públicas reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución, la articulación entre el Tribunal Constitucional y la jurisdicción ordinaria se realiza a través del recurso de amparo, que tiene efecto revisor con carácter subsidiario respecto a la actuación previa de los jueces y tribunales ordinarios; y en el caso de la aplicación directa de una ley por la jurisdicción ordinaria de la que penda la resolución de un caso concreto y respecto de la que el juzgador dude o considere su inconstitucionalidad, el ordenamiento jurídico le provee cauce de participación y de colaboración en el juicio de constitucionalidad sobre la ley que lleve a cabo el Tribunal Constitucional a través de la llamada cuestión de constitucionalidad, que atribuye al juez ordinario la capacidad de realizar un juicio previo sobre la ley, abriendo en el TC el llamado juicio de constitucionalidad.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  21. En estos casos, señorías, como es sabido, el ordenamiento dispone de mecanismos diversos para hacer efectiva, para asegurar la supremacía interpretativa del Tribunal Constitucional respecto de la jurisdicción ordinaria.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  22. Unidad interpretativa de la Constitución encomendada al Tribunal Constitucional que la misma Ley Orgánica del Poder Judicial confirma cuando ordena a jueces y tribunales de la justicia ordinaria interpretar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos. Sin embargo, junto al Tribunal Constitucional, la jurisdicción ordinaria, que culmina en el Supremo, también cumple una función cualificada en la interpretación de la Constitución, tanto en lo relativo a los derechos y libertades públicas como cuando aplica de forma directa las disposiciones constitucionales a las relaciones entre sujetos o cuando interpreta la ley en un caso concreto.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  23. Eskerrik asko, presidente. Buenas tardes, señorías. -- 26 of 79 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de septiembre de 2025 Presentamos esta iniciativa para que el axioma legal que establece que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución sea efectivo en plenitud, porque, señorías, cuando la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo proclama en su artículo 1 está estableciendo en el ordenamiento jurídico del Estado un sistema de justicia constitucional concentrado, y ello implica que el TC sea el competente último para realizar la función unificadora en la interpretación y aplicación de la Constitución respecto a todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  24. Acabo, presidente. … y la promoción de la erradicación del racismo y la xenofobia. Señorías, por lo expuesto y por el principio de confianza que nos inspiran las instituciones catalanas, votaremos a favor de la proposición. Nada más y muchas gracias.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  25. A esto debemos añadir ―y voy finalizando, presidente― que esta iniciativa no solo habrá de suponer la promoción de la participación ciudadana involucrando a la comunidad en la toma de decisiones, sino también la vocación histórica constante de autogobierno de Cataluña como expresión mayoritaria de su -- 19 of 79 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de septiembre de 2025 ciudadanía de definirse como nación, tal y como declara el preámbulo del estatut, y sin tampoco desconocer que Cataluña, como tierra de acogida, se ha ido construyendo a lo largo del tiempo con aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, como nos recuerda también el preámbulo del estatut, donde además se proclama la dignidad de todas las personas, su tradición humanista, su compromiso con todos los pueblos…

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  26. En el caso que nos ocupa, además de delegarse el nivel menos intenso de la actividad pública, como es la actividad ejecutiva y la autoorganizativa, se articulan técnicas suficientes para reconducir a la unidad la descentralización de la gestión de la normativa estatal en materia de migración, no afectando, por tanto, al modelo de Estado positivizado y propiciando un modelo de ventanilla única o Administración única, que, por cierto, reclamaba el fundador del Partido Popular mientras era presidente de la Xunta de Galicia en un libro blanco en los años noventa, donde señalaba ―el libro se titulaba La Administración única― que la Administración del Estado debía ejercer sus competencias ejecutivas utilizando siempre los órganos e instituciones de las Administraciones territoriales de las comunidades autónomas, haciendo así efectivo de este modo el principio de subsidiariedad, acercando el ejercicio de las competencias a la ciudadanía en la mayor medida posible con arreglo al principio de proximidad y siendo de esta forma más eficazmente alcanzables los objetivos de una política pública, de una acción pública, subyaciendo la idea de que quien mejor conoce el sector y también las necesidades del territorio mejor gestiona.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  27. Porque, señorías, incluso, por poner un ejemplo, en materia de Fuerzas Armadas, ¿creen que habría impedimento constitucional a que se delegue en las comunidades autónomas, por ejemplo, una función ínfima, como el tallaje de los aspirantes a ingresar en las escalas de tropa y marinería? No, evidentemente, no. Señorías, lo relevante no es la materia, lo relevante en el artículo 150.2 es el grado de poder que se traslada atendiendo, como señala el artículo 150, a una confluencia de factores, la materia, las facultades delegadas o transferidas, los mecanismos dispuestos para articular la colaboración, la cooperación y la coordinación y las formas de control que se reserva en cada ley orgánica de delegación.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  28. Señorías, el TC por el momento solo se ha referido a dónde no pueden llegar los estatutos de autonomía, no hasta dónde pueden llegar las Cortes Generales en uso del artículo 150.2 de la Constitución en materia de inmigración, porque, a pesar también de lo que se ha oído en esta Cámara, ni la materia de inmigración ni ninguna otra en sí misma considerada es un límite en el artículo 150.2, porque este artículo no habla de materia, sino de transferencias ―en plural― correspondientes a materia de titularidad estatal ―en singular― que por su naturaleza sean ―plural― susceptibles de transferencia o delegación.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  29. Por su parte, señorías, la iniciativa hoy debatida, como señalaba esquemáticamente al principio de mi intervención, también se encuentra dentro del marco constitucional del artículo 150.2. Hemos oído en esta Cámara, de manera, a nuestro juicio, incorrecta, que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la indisponibilidad de la materia de inmigración a favor de las comunidades autónomas, cuando, ciertamente, lo único que ha dicho de manera expresa y extensa en la sentencia del Estatut de Catalunya y en su fundamento jurídico 83 es que a través del estatut no puede incidirse en la competencia del Estado en materia de inmigración, artículo 149.1.2.ª, pero que tampoco este título del Estado es un título horizontal de alcance ilimitado que enerve los títulos competenciales de las comunidades autónomas de carácter sectorial, singularmente los referidos a políticas públicas identificadas con el estado de bienestar o el fomento de la integración de los inmigrantes, incluidos los informes de arraigo o las contrataciones.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  30. Recordemos, así, las leyes orgánicas 11 y 12 de 1982, de transferencias a Valencia y Canarias, conocidas como la LOTRAVA y la LOTRACA; la Ley Orgánica 5/1987, de delegación de facultades del Estado a todas las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y cable, excepto al País Vasco y Navarra, por su régimen foral; las leyes orgánicas 16/1995 y 16/1999, de delegación de facultades a Galicia; la Ley Orgánica 2/1996, a Baleares, en materia de comercio interior, o la Ley Orgánica 6/1997, a Cataluña, de facultades del Estado en materia de tráfico, como consecuencia del pacto de investidura a favor del señor Aznar entre el Partido Popular y Convergència i Unió.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  31. El uso del artículo 150 de la Constitución tiene notables precedentes en el Estado y la delegación se alinea con la vocación histórica constante de autogobierno de Cataluña como expresión de la voluntad de su ciudadanía de definirse como nación. También apoyaremos la iniciativa porque articula más correctamente el principio de subsidiariedad en la tierra de acogida que siempre ha sido Cataluña. Señorías, la atribución de facultades del Estado a las comunidades autónomas, incluida, entre otras, la potestad legislativa, al margen de sus estatutos y al amparo del artículo 150 de la Constitución, no ha sido infrecuente, bien en atención a la reordenación del mapa competencial, bien en atención al mismo principio de subsidiariedad, bien como consecuencia de acuerdos políticos, incluidas las investiduras.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  32. Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Debatimos el acuerdo recogido en una proposición de ley orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Junts, para delegar en la Generalitat facultades del Estado en materia de inmigración a través del artículo 150.2 de la Constitución. Ya desde este primer momento manifestamos que votaremos a favor de su toma en consideración, señorías, porque consideramos que la iniciativa, de -- 18 of 79 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de septiembre de 2025 manera muy esquemática, se encuentra dentro del marco constitucional de atribución de competencias a las comunidades autónomas, en este caso a Cataluña, al margen de su estatuto de autonomía.

    DIARIO DE SESIONES 138 · 2025-09-23 · READ THE OFFICIAL RECORD

  33. Por último ―y voy finalizando, presidente―, también nos llama poderosamente la atención la competencia de elección de la persona que haya de dirigir la Oficina de prevención contra la corrupción, que se atribuye a este Congreso sin participación alguna del Poder Ejecutivo, así como su cese en casos de incompatibilidad, negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo, algo que supone, a nuestro juicio, el desconocimiento de la Ley 40/2015, de régimen jurídico, y que no tiene, desde nuestro conocimiento, precedente en el sector público institucional estatal. Por lo señalado, señorías, y tal y como avancé al inicio de nuestra intervención, si la iniciativa no es objeto de una profunda transformación durante su tramitación, finalmente no podrá contar con el apoyo de nuestro grupo parlamentario.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  34. Por otro lado, señorías, y en relación con el ámbito de las competencias, al menos respecto a las instituciones vascas, vemos una extralimitación en cuanto al ámbito de actuación de la oficina, que, por otro lado ―ya se ha dicho también―, no se dice indubitadamente qué forma jurídica adoptará en atención a la clasificación del sector público institucional estatal contenida en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se configura como cabeza de grupo normativo.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  35. Lo cierto, señorías, es que nada de esto se ha hecho con carácter previo a la Oficina de prevención de la corrupción que se nos propone en la iniciativa debatida. Hemos de pensar que todo, ciertamente, se ha hecho de buena fe ―no lo dudamos―, pero, dicho coloquialmente, ha sido como meter un elefante en una cacharrería en la actual arquitectura institucional estatal, ya que, después de atribuir a esta oficina unas facultades cuasi universales sobre todos los pisos de ese edificio de lucha contra la corrupción, pero sin reformar la organización y competencias de la organización estatal preexistente, lo pretende armonizar con una genérica cláusula sin perjuicio respecto a esa organización y facultades preexistentes y que siguen vigentes.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  36. Y lo decimos porque se nos dijo que la creación de esa futura agencia independiente de integridad pública y lucha contra la corrupción, en la medida en que aunaría las competencias de varios organismos estatales, y también coordinándolos desde un mismo eje central, supondría un trabajo profundo de reconfiguración de la arquitectura institucional estatal y de su complejidad, al menos de sus órganos internos de control, como la IGAE, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Oficina de Conflictos de Intereses, OIReSCon ―la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación― y la misma Autoridad Independiente para la Protección del Informante, y que ello habría de suponer, al menos, la realización, en primer lugar, de un mapeo de organismos y sus funciones con el objetivo de desarrollar un proceso de racionalización del sistema público estatal de lucha contra la corrupción, y que posteriormente habría que determinar las necesidades de coordinación tanto entre los agentes a nivel estatal como, en su caso, las posibilidades de coordinación con entidades de nivel autonómico y, asimismo, determinar sus facultades para iniciar investigaciones y supervisar el cumplimiento de normativa tal como la de contratos, lobbies, conflictos de intereses, rendición de cuentas o protección de informantes de corrupción, requiriendo su puesta en marcha una reforma legislativa en profundidad y de alcance estructural que, al menos, habría de afectar a la Ley 3/2015, de altos cargos; a la Ley 9/2013, de transparencia; a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público; a la Ley 2/2023, de protección de informantes de corrupción; e incluso a la futura ley de lobbies que ahora estamos tramitando.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  37. Se nos dijo que la creación de esa agencia pública y el resto de las medidas del plan estatal fueron diseñadas junto con la OCDE, los expertos de la sociedad civil, las propuestas del Grupo GRECO, las recomendaciones de la Comisión de la Unión y los grupos parlamentarios, entre los que entendimos que habrían de estar los que conforman el actual Gobierno, cosa que ahora ya no tenemos tan claro.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  38. Señorías, en primer lugar, y de una manera sucinta, nos llama profundamente la atención que esta iniciativa, que fue registrada por sus autores y publicada en el boletín oficial de esta Cámara en abril de 2024, en nada haya tenido en consideración el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción presentado ante esta Cámara el pasado julio por el presidente del Gobierno del que forman parte, es decir, casi año y medio después del registro de esta iniciativa, porque, entre las quince medidas que el presidente de -- 21 of 78 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 16 de septiembre de 2025 Gobierno desgranó ante el Pleno para luchar contra la corrupción, precisamente también figuraba la puesta en marcha de una agencia independiente de integridad pública con funciones de prevención, supervisión y persecución de prácticas corruptas, como ahora se pone en la iniciativa, así como de coordinación de forma independiente en la lucha contra la corrupción.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  39. Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Presenta el Grupo Parlamentario SUMAR a debate de toma en consideración una proposición de ley de creación de una oficina de prevención de la corrupción y desde este momento inicial manifestamos que votaremos a favor de su toma en consideración en atención a la cuestión de fondo abordada, que no es otra que la lucha contra la lacra de la corrupción en el uso de los recursos públicos en beneficio privado. Pero también advertimos desde este mismo momento que los términos formales en los que está formulada la iniciativa, si no es objeto de una profunda transformación, finalmente no contará con nuestro apoyo y voto favorable.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  40. Señorías de VOX, reclaman impedir el trabajo de las ONG en el mar y enviar a la Armada para luchar contra las pateras a la vez que sostienen la obligación de rescatar a los náufragos. Entonces, ¿qué rol debiera cumplir la -- 8 of 78 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 16 de septiembre de 2025 Armada, según ustedes? Señorías de VOX, ¿cómo gestionarían las expulsiones masivas que reclaman de quienes no se conoce ni su país y de quienes su país de origen se muestra retardatario o incluso de quienes nadie se hace cargo, incluidos los menores? Señorías de VOX ―finalizo―, dejen de dar pábulo a discursos tóxicos que envenenan la política y el debate político, la seguridad pública y la misma convivencia. Y ustedes, señorías del Grupo Popular, dejen de alimentar a un monstruo que les devorará. Las encuestas así lo van corroborando. Nada más.

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  41. Y, señorías de VOX, dicen que la inmigración hunde y precariza las condiciones laborales de las clases trabajadores españolas beneficiando a los que buscan mano de obra barata, pero luego no votan a favor de ninguna ley que mejore las condiciones de esas clases trabajadoras ni critican a aquellos que solo ofrecen condiciones laborales precarias, infracondiciones en sus explotaciones, con contratos en negro, y después de trabajar no les quieren ver pasear por sus calles. Señorías de VOX, sostienen que en el Estado existe una política de fronteras abiertas porque el Gobierno se pliega ante la oligarquía mundial, cuando ustedes son lacayos de la oligarquía tecnológica mundial y singularmente de la americana y de la antirregulación europea que la disciplina.

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  42. Señorías de VOX, dicen defender a la mujer frente a un modelo social de miedo, silencio y humillación que dicen porta la cultura migrante africana y que va camino de imponerse en el Estado por la falacia de la gran sustitución, pero luego se niegan a apoyar leyes y políticas que buscan remover los obstáculos para lograr la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Al movimiento feminista lo llaman feminazi y niegan la violencia de género, pese a todos los asesinatos que siguen cometiéndose. También dicen defender a los vecinos y a los mayores de nuestros barrios, señorías de VOX, pero luego ni una queja, ni una palabra contra la gentrificación.

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  43. Señorías, esta semana en este Pleno, VOX nos trae una vez más todo este argumentario al menos con tres iniciativas y ―lo dije la semana pasada― debemos tomarnos en serio las amenazas de VOX y también la gravedad de sus intenciones, porque es una indecencia instrumentalizar las crisis migratorias, porque la clave de bóveda de la gestión de la seguridad en las sociedades democráticas liberales se asienta en la responsabilidad individual y en el principio de proporcionalidad, no en incriminaciones genéricas a un colectivo. Les recuerdo que los gitanos son un desgraciado ejemplo de estigmatización histórica.

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  44. Señorías, hemos de estar vigilantes ante falsos relatos de flujos migratorios incontrolados, ante el relato de la inseguridad y el terrorismo y el de la pérdida de identidad, relatos, como les decía, que solo buscan el trasvase de votos hacia un mesianismo autoritario y que necesita introducir previamente esos miedos en la agenda íntima de la ciudadanía que vive en los sistemas democráticos.

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  45. Porque una cosa es que ninguna sociedad pueda admitir sin límite a toda persona extranjera que quiera instalarse en su territorio y otra muy distinta que a los que pretendan hacerlo, incluso de forma irregular en términos administrativos, haya de referirse y tratarles negándoles su dignidad como personas y su propia humanidad, asociando inmigración y delincuencia y describiendo a la inmigración económica irregular como ilegal e inculcando marcos mentales discriminatorios en la ciudadanía, marcos mentales que buscan generar alarma social en la sociedad ante la inmigración como una amenaza tanto para la identidad como para la seguridad de la sociedad receptora, sin perjuicio ―vuelvo a repetirlo― de que ni Europa ni cada uno de los Estados miembros puedan renunciar a unas políticas sostenibles en materias de migración y asilo ni descuidar tampoco a quienes planteen riesgos objetivos para su seguridad, pero tampoco atender a quienes solo alientan miedos, deshumanizan al otro y piden inmigración cero, algo que finalmente perjudica tanto al valor libertad, que está reñido con el pánico ciudadano, como, igualmente, a los mismos valores humanitarios en que se basa nuestra civilización.

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  46. Nos encontramos ante un reto global europeo que requiere una respuesta también a nivel europeo y cuyo objetivo último ha de ser buscar el equilibrio entre el principio de responsabilidad de los países con frontera exterior y el de solidaridad de los demás países en el marco del acervo humanitario europeo y del respeto a los derechos fundamentales, principios de responsabilidad y solidaridad que, desde una perspectiva axiológica y a nivel interno, también hemos de conjugar para conformar nuestra respuesta ante este fenómeno estructural que es el migratorio.

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  47. Responde a variadas causas que se podrían resumir en la falta de medios de vida, de oportunidades de las personas en sus países de origen, lo que les impulsa a migrar en busca de un futuro mejor y que, querámoslo o no, en ocasiones tensan las relaciones entre los países receptores y los de origen y tránsito, entre los distintos países receptores y también en las mismas sociedades receptoras. Es un fenómeno el migratorio que reclama en todo caso un esfuerzo y una cooperación en todas las áreas con los países de origen y tránsito y un abordaje en nuestro caso a nivel de la Unión.

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  48. Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Volvemos a debatir sobre el fenómeno migratorio, un fenómeno consustancial a la historia de la humanidad, que en cada momento, en cada tiempo y lugar ha tenido su propia configuración y que hoy se nos presenta como un fenómeno complejo y de enormes dimensiones que no conviene banalizar ni tampoco simplificar y mucho menos utilizarlo de manera desalmada para la obtención de réditos electorales.

    DIARIO DE SESIONES 136 · 2025-09-16 · READ THE OFFICIAL RECORD

  49. Señorías de VOX, ustedes lo único que trasladan en esta enmienda de totalidad es una propuesta, a nuestro juicio, liberticida de los derechos de los menores frente a la realidad digital, a través de la alianza de su tosco populismo con la oligarquía tecnológica digital. Señorías de VOX, ustedes hablan todo el tiempo de libertad cuando en realidad su finalidad es coartarla. Hablan de progreso cuando son profundamente reaccionarios. Predican un nuevo modelo social armónico y una nueva democracia orgánica, pero a través de la crispación y de propuestas de ilegalización de quienes no piensan como ustedes. Señorías de VOX, nos tomamos en serio sus amenazas y la gravedad de sus intenciones. Nos tendrán enfrente en la defensa de una propuesta humanista de la sociedad. Y ustedes, señorías del Partido Popular, ¿en qué lugar se encuentran?

    DIARIO DE SESIONES 135 · 2025-09-10 · READ THE OFFICIAL RECORD

  50. En fin, son cuestiones que durante la tramitación de este proyecto confiamos, mediante el diálogo, bien transar las discrepancias o bien disolver las dudas, pero que en modo alguno nos han llevado a plantear una enmienda de totalidad del proyecto con petición de devolución, ni a considerar la que ahora -- 112 of 158 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 10 de septiembre de 2025 debatimos del Grupo Parlamentario VOX, que se apuntala en la consideración por parte de ese grupo de que todas las propuestas legislativas del Gobierno ―y leo literalmente― «se deben poner bajo sospecha […], por mucho que aseguren que […] se adoptan ―como en este caso― en beneficio de la protección de los menores», ya que nos dicen que la motivación escondida del Gobierno en este proyecto, no es otra que ―y leo literalmente― el control político de Internet, que se utiliza como pantalla o como coartada a los menores y su protección digital para «imponer una visión totalitaria y única de un relato de los hechos en los que no quepa la discrepancia».

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