Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“Como también han señalado algunos magistrados del Tribunal Constitucional, es una facultad del Tribunal que se solapa con el diseño del artículo 155 de la Constitución, al tener el mismo supuesto de hecho, las mismas consecuencias y el mismo procedimiento, pero cambiando el actor -- 22 of 68 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 24 de febrero de 2026 principal: para el artículo 155 de la Constitución, son instancias políticas del Gobierno central; para la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es el propio Tribunal Constitucional.”
“Esta es una facultad que constitucionalmente solo corresponde a la justicia ordinaria a través de un proceso penal con todas las garantías; y, además, como ya conocen, en el caso de las Cámaras del Poder Legislativo, con previa autorización de estas para el enjuiciamiento de sus miembros. Como les decía, la segunda potestad coactiva atribuida al Tribunal Constitucional en la Ley Orgánica 15/2015 es la ejecución sustitutoria de sus resoluciones, bien por sí mismo o a través del Gobierno central.”
“No es una medida cautelar ni tampoco una medida de ejecución conocida en nuestro ordenamiento sancionador, sustantivo o procesal. Además, la suspensión efectiva por parte del Tribunal Constitucional de autoridades y funcionarios de cualquiera de los poderes públicos, incluidos ―repito― los de esta Cámara, altera el equilibrio y el juego constitucional de contrapesos con el resto de los poderes del Estado. Señorías, el constituyente no quiso entregar al Tribunal Constitucional ―si no, lo hubiera hecho― competencias para enjuiciar y suspender a titulares de otros poderes por infracción legal o constitucional.”
“Señorías, ¿se imaginan las implicaciones constitucionales que tendría la suspensión, sin mediar un proceso penal con todas las garantías, de miembros de esta Cámara o de miembros de parlamentos autonómicos o de los mismos miembros del Gobierno central o autonómicos? Porque, señorías, la Ley Orgánica 15/2015 convierte, de hecho, al Tribunal Constitucional en un tribunal penal, pero sin un proceso penal regulado, es decir, sin respetar la legalidad penal como establecen el artículo 25 de la Constitución, el 6 de la Carta Europea de Derechos Humanos y el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No cabe autoengaño alguno, la suspensión de autoridades del Poder Legislativo o Ejecutivo es una medida sancionadora disciplinaria o penal, pero sancionadora.”
“Tenemos que señalar, en primer lugar y como cuestión previa, que esta reforma, como conocen sus señorías, tuvo en 2016 sentencia favorable del mismo Tribunal Constitucional, lo cual no lo consideramos óbice para que propongamos su derogación por, como pusieron de manifiesto los votos particulares a esa sentencia, las graves consecuencias que su aplicación tendría en el entramado de normas que contienen los principios y valores de la organización jurídico-política del Estado ―como son las garantías constitucionales de las medidas punitivas―, además de una grave alteración del sistema de equilibrios de poderes y afectación del modelo de Estado de las autonomías; cuestiones aplicativas sobre las que el Tribunal eludió pronunciarse diciendo algo así como que, en su caso, ya se vería cuando llegue el momento de su aplicación; es decir, se refugió así tras un juicio abstracto de la ley.”
“Esta reforma consistió en dos potestades coactivas a su disposición: la suspensión de autoridades de todos los poderes públicos y la ejecución sustitutoria, bien por el propio Tribunal o, incluso, requiriendo al Gobierno del Estado central para que adopte las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.”
“Esto afecta necesariamente a la esencia de la función del Tribunal Constitucional ―que es siempre reparadora y a posteriori como legislador negativo, y no a priori y preventiva―, con el riesgo de actuar como legislador positivo invadiendo las competencias del legislador y, finalmente, politizando la función jurisdiccional del Constitucional, además de considerar, como ya he señalado, a los estatutos de autonomía con un rango político menor al de otras leyes orgánicas. Señorías, como les decía al principio de esta intervención, la segunda reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que se produjo en 2015, y cuya reversión también proponemos, fue la que estableció un nuevo régimen jurídico para garantizar la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional ante eventuales incumplimientos.”
“Sin embargo, con la ley orgánica de 2015 nuevamente se vuelve a incorporar un auténtico veto político en los procedimientos de reforma de los estatutos de autonomía; un procedimiento no previsto constitucionalmente que se pone en manos de la minoría parlamentaria ―como les decía―, disconforme con lo aprobado por la mayoría, lo que conlleva que se desnaturalice el procedimiento legislativo y el modelo que la Constitución establece.”
“En tal caso podría caer en el arbitrismo o decisionismo judicial, como en su día fue denunciado en no infrecuentes votos particulares a alguna de las sentencias constitucionales dictadas con ocasión de recursos previos de inconstitucionalidad hasta el año 1985, mientras estuvo vigente este recurso previo. Señorías, por esta experiencia política del recurso previo repleta de incongruencias, su supresión en 1985 fue calificada, generalmente por la doctrina, como el restablecimiento de la normalidad en las relaciones entre los poderes del Estado, en el funcionamiento del sistema parlamentario español y en el diseño constitucional del Alto Tribunal.”
“Esta situación, señorías, convierte, de hecho, al Alto Tribunal en una tercera Cámara legislativa cuando, lanzado a intervenir en el procedimiento legislativo, corre el riesgo de caer en la tentación de invadir la competencia del legislador y condicionarlo, ya que en la sentencia de declaración de inconstitucionalidad o interpretativa de algún precepto de la ley orgánica aprobado por las Cortes pueden introducirse por el Alto Tribunal indicaciones al legislador de lo que tiene que hacer, imponiéndole o sugiriéndole, mediante su interpretación -- 21 of 68 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 24 de febrero de 2026 o motivación, la proyección normativa concreta de los valores constitucionales reconocidos.”
“Además, señorías, no es que solo se distorsione el sistema de relaciones entre las mayorías y las minorías parlamentarias, como les decía, sino que supone, de hecho, delegar en el Alto Tribunal la obligación de resolver los problemas políticos de fondo entre los grupos parlamentarios, facilitando con esta dejación la obstrucción parlamentaria ya que lo ha aprobado por las Cortes queda en suspenso hasta la resolución del Tribunal Constitucional.”
“Pero, señorías, como les decía, el recurso previo no es solo un acto de desconfianza preventiva hacia sí mismas de las Cortes Generales ―además de arbitrario―, sino que es también un instrumento de obstrucción previo con efectos perturbadores en manos de los grupos parlamentarios que se opusieran a lo aprobado por las Cortes Generales y antes de su publicación. Se pone así, de hecho, en manos de la minoría parlamentaria un instrumento de bloqueo de lo aprobado por la mayoría. Se posibilita así un auténtico veto político en manos de la oposición con efectos perturbadores en el sistema de relaciones entre las mayorías y las minorías parlamentarias.”
“Señorías, la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad en el proceso de elaboración de las leyes orgánicas de aprobación de los estatutos de autonomía, es decir, el recurso contra lo aprobado por las Cortes Generales y antes de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, supone, cuando menos, un acto de desconfianza preventiva de las Cortes Generales hacia sí mismas en cuanto a su voluntad y capacidad de defensa de la misma Constitución. Algo, señorías, que a nuestro juicio consideramos políticamente inaudito además de arbitrario. Decimos arbitrario porque parece que las Cortes Generales desconfían de sí mismas para defender la Constitución cuando aprueban estatutos de autonomía, pero no cuando aprueban otras leyes orgánicas, y sin darnos razón alguna lo cual nos parece inaceptable.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Señorías, con la proposición de ley que presentamos proponemos reconsiderar las dos leyes orgánicas, la 12/2015 y la 15/2015, que modificaron la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979. Como sus señorías conocen, por un lado, con la Ley Orgánica 12/2015 se reintrodujo el recurso previo de inconstitucionalidad en la elaboración de los estatutos de autonomía, que estuvo vigente para todas las leyes orgánicas desde su aprobación en 1979 hasta 1985; y, por otro lado, con la Ley Orgánica 15/2015 se estableció un nuevo régimen jurídico para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional para, según se dice en su exposición de motivos, garantizar la ejecutividad de sus decisiones ante eventuales incumplimientos.”
“En definitiva, señorías, creemos que debiéramos poder debatir, como se ha hecho en otros países de la Unión, sobre la regulación en espacios públicos de prendas que cubran totalmente el rostro, pero no desde la motivación ni desde lo que se propone en la iniciativa debatida, sino atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; no empezando la casa por el tejado, sino como conclusión de los trabajos de una subcomisión creada al efecto, que les anuncio propondrá nuestro grupo; sin olvidar, como señalaba el profesor Fernández Codina, que la postura que adoptemos respecto a los musulmanes practicantes será el canario en la mina de nuestro Estado de derecho. Nada más y muchas gracias.”
“Señorías ―y voy finalizando, presidente―, compartimos con la Corte que el Estado tiene la posibilidad de garantizar las condiciones mediante las cuales los individuos puedan vivir juntos en la diversidad, garantizando el respeto a las necesidades mínimas de la vida en sociedad y también una cierta imagen de convivencia, siempre que no sea desproporcionada ni discriminatoria ni exacerbe estereotipos que fomenten el odio hacia determinados colectivos, su creencias y sus prácticas, que creemos que es precisamente en lo que incurre la iniciativa debatida.”
“Por otra parte, señorías, la Corte considera proporcionada la regulación francesa ―que siguen otros países con regulación similar―, ya que las sanciones ―decía― por incumplimientos, no mediando coacción, son multas leves frente a las multas graves, llegando incluso a la exclusión de la iniciativa debatida. Señorías, estas sanciones desproporcionadas, junto con la señalada discriminación por solo afectar a prendas islámicas que cubran totalmente el rostro y no a otras, hacen que esta iniciativa, a nuestro juicio, exacerbe estereotipos impuestos al islamismo, fomentando su intolerancia en la sociedad, algo sobre lo que también la Corte ponía en guardia al enjuiciar la legislación francesa, que ni por asomo traspasa barreras como lo hace la proposición debatida.”
“En Francia, Bélgica, Austria, Dinamarca, Suiza y Bulgaria, la prohibición total en espacios públicos afecta a cualquier prenda que cubra el rostro, y no solo a las islámicas, lo que le permitía decir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que esa prohibición de Francia no era discriminatoria ni vulneraba el artículo 14 del convenio por no basarse exclusivamente en la connotación religiosa de la vestimenta, lo que sí sucede con el texto ahora examinado. Y en Países Bajos y Alemania, la prohibición es parcial a determinados servidores públicos o a determinados espacios y establecimientos públicos.”
“Sin embargo, señorías, el Tribunal sí aceptó la prohibición francesa del velo integral por respeto a las necesidades mínimas de la vida en sociedad y vinculaba esto a la legítima finalidad de proteger los derechos y libertades de los demás, evitando así una barrera ―decía― a la apertura de las relaciones interpersonales; pues el velo integral, que oculta la cara, era percibido como una violación de los derechos de los otros a vivir en un espacio de socialización y hacía más difícil vivir en convivencia. Señorías, como hemos visto, buena parte de la fundamentación de la iniciativa debatida no es aceptable para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tiene sustanciales diferencias con otras regulaciones de países que cita como apoyatura.”
“Y tampoco aceptaba la Corte que con el velo integral se afectase a la igualdad de género, principalmente porque algunas mujeres defienden su libertad para la práctica del ocultamiento facial. El convenio ―señalaba también la Corte― exige prohibir la imposición a la mujer de determinadas prácticas, pero no prohibir que, en ejercicio de su libertad y derechos, acepte determinadas conductas, incluso con connotaciones objetivas sexistas relativas a la igualdad de género.”
“contra Francia de 1 de julio de 2014, enjuiciaba la ley francesa que prohibía ocultar el rostro en calles, transportes y Administraciones, no aceptando que la prohibición fuera necesaria en una sociedad democrática en aras de la seguridad pública, ya que esto ―decía― podría lograrse imponiendo el requisito de que las personas no se cubrieran el rostro cuando las circunstancias así lo requirieran. El Tribunal tampoco aceptó que la prohibición fuera necesaria para proteger la dignidad humana, porque, entre otras cosas, dijo: sin perjuicio de la extrañeza que tal prenda, el velo integral, pueda generar en la sociedad, es una expresión de identidad cultural y pluralismo religioso que debe ser respetada en democracia.”
“Esto nos lleva también, por mandato constitucional, a que la interpretación de ese conflicto entre derechos y libertades se realice de conformidad con los tratados internacionales y por los órganos jurisdiccionales internacionales encargados de su interpretación, a saber, el Tribunal Europeo de Derechos -- 24 of 67 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 17 de febrero de 2026 Humanos, cuya jurisprudencia, nos guste o nos parezca contraintuitiva, será parámetro de validez de la iniciativa debatida si se convirtiera en ley y fuera recurrida. Señorías, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su conocida sentencia S.A.S.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Debatimos sobre la toma en consideración de una prohibición total del velo integral islamista en espacios públicos, que se nos dice sostenida en la defensa de derechos fundamentales constitucionales, como la libertad, la igualdad, la dignidad de las personas, además del de la seguridad. Y como quiera, señorías, que el velo integral o parcial para las personas musulmanas es un símbolo prominente de su religión, nos encontramos con el debate ―no nuevo en Europa― de si la pretendida prohibición vulnera otros derechos y libertades constitucionales como el de pensamiento, conciencia o religión también recogidos en tratados internacionales ratificados por España, entre otros, la Carta Europea de Derechos Humanos.”
“En resumen, para evitar la impunidad efectiva que supone la pena de multa a las personas multirreincidentes contra el patrimonio, una situación que, como les señalaba, distorsiona la convivencia y afecta a la percepción objetiva y subjetiva de seguridad, cuyo abordaje creemos que es reclamado mayoritariamente por la sociedad y pedido por la Abogacía, por la Policía, por la judicatura, por la Fiscalía y por los responsables municipales. Entendemos que ahora con esta reforma se da respuesta efectiva y proporcional a la lacra de la multirreincidencia. Muchas gracias.”
“Gracias, presidenta. Y la reforma también se acompaña con el reforzamiento de la planta judicial de cada Tribunal Superior de Justicia, a través de una nueva dotación de jueces de adscripción territorial para cubrir vacantes, realizar sustituciones o reforzar los juzgados con mayor carga de trabajo, y que se cubrirá con las nuevas promociones. En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidenta―, con esta reforma pretendemos dar respuesta a las conductas delictivas reiteradas contra el patrimonio para las que las penas de multa resultan ineficaces, y no solo en la mayoría de los casos, por la falta de recursos de los condenados.”
“Además, señorías, la reforma del Código Penal se acompaña con otras procesales para el mejor abordaje de estos delitos contra el patrimonio, superando dudas interpretativas sobre la aplicación de las medidas cautelares por los órganos judiciales, como la prohibición de residir o acudir a determinados lugares donde el acusado comete principalmente sus delitos, y habilitando a los entes locales para que puedan ejercer la acción penal por la afección a la convivencia y seguridad vecinal que estos delitos... (Rumores).”
“En el caso de los teléfonos móviles, no solo porque su hurto es una auténtica plaga social, sino también por la intrusión que supone en la privacidad e intimidad de las víctimas, por la información que estos contienen, que en muchos casos alcanza también a la información económica y financiera. Y en el caso de las explotaciones agrarias, tal y como se señala en la exposición de motivos, por el elevado coste operativo que les supone, más allá del valor de reventa de lo sustraído.”
“Por otra parte, se sigue manteniendo el tipo atenuado de multa para los hurtos y estafas cuyo valor no supere los 400 euros, aunque el cuarto hurto por la misma persona autora ahora comportará, o bien la pena correspondiente al tipo básico de los hurtos de más de 400 euros, o bien la pena correspondiente al tipo agravado, en función del historial de condenas de la misma naturaleza por la misma persona, diseñando así un escalonamiento de condenas respetuoso con el principio de proporcionalidad y con la distinta gravedad de los delitos que pudieran concurrir en el historial, tal y como reclama el Tribunal Supremo. También, señorías, se introducen dos nuevos tipos agravados de hurto: por la sustracción de teléfonos móviles y por la sustracción de productos, herramientas y materiales de explotaciones agrarias o ganaderas.”
“-- 9 of 27 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 12 de febrero de 2026 Ahora, señorías, propugnamos una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta a las disposiciones generales del Código Penal, contenidas en su libro primero, en lo relativo a la multirreincidencia en estos delitos que comentamos, para evitar las dudas interpretativas señaladas y que anteriormente hemos comentado. Se contempla también el fenómeno de la multirreincidencia en los delitos de estafa, pues, como es conocido, el medio comisivo de este delito, a través de las redes y sistemas de información ―el cibercrimen―, lo ha multiplicado y facilitado, singularmente en ámbitos merecedores de la máxima protección como son los referidos a las personas mayores y otras vulnerables.”
“Lo cierto es, señorías, que esa reforma del Código Penal de 2022 no ha dado los frutos esperados, tanto por problemas interpretativos como de aplicación práctica, y la multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa parece no disminuir, sino que, por el contrario, sigue creciendo, situación que, si se producía, nos comprometimos a abordar en el programa electoral de nuestro partido político, para la mejora tanto de la prevención general como de la especial, a través de la revisión de los tipos y penas actualmente previstos, sin desconocer que esa problemática también reclama otras medidas sociales de acompañamiento que pudieran ser necesarias.”
“Señorías, recordarán que, a tenor de estas consideraciones y para afrontar esta situación, nuestro grupo parlamentario apoyó y colaboró en la reforma del Código Penal de 2022 respecto a los autores reiterados de hurtos leves, pues la pena de multa vigente hasta aquel momento resultaba ineficaz, generando esa percepción social de que por una puerta entran y por otra salen para volver a hurtar.”
“Por ello, cuando en esta Cámara hemos debatido cómo abordar penalmente la multirreincidencia en los delitos de hurto y estafa, hemos partido siempre de la consideración de que este comportamiento delictivo reiterado por algunas personas, cuando no tiene respuesta efectiva institucional, erosiona la percepción de la seguridad ciudadana, con el consiguiente desánimo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, además de causar graves daños, principalmente en la actividad económica y comercial, y honda preocupación de los regidores municipales en aquellos municipios más afectados por esta tipología delictiva, que afecta y tensiona la convivencia y la seguridad vecinal.”
“Eskerrik asko, presidenta. Egun on, señorías. El Partido Nacionalista Vasco, alineado con el sentir mayoritario de la sociedad, considera que la seguridad es un aspecto fundamental para preservar el bienestar, la estabilidad, la confianza en las instituciones y el progreso de cualquier sociedad.”
“En definitiva, señorías ―voy finalizando, presidenta―, votaremos favorablemente la toma en consideración de proposición de reforma constitucional presentada por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, con independencia del que elija la isla de Ibiza, al igual que sucede con el resto de las islas de las provincias insulares, tanto de Baleares como de Canarias. Nada más y muchas gracias.”
“La isla de Formentera cuenta desde esas fechas con un consell, donde se agrupaban y aglutinaban facultades autonómicas, facultades provinciales, al amparo del artículo 41.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las propias de una corporación municipal, dada la peculiaridad de la existencia de un único municipio en la isla. Como decía, el consell de Formentera es ya un órgano pleno de gobierno, administración y representación de la isla, con una naturaleza mixta de órgano de gobierno autonómico y órgano de gobierno local, al igual que en el resto de las islas Baleares con población.”
“Señorías, consideramos que esto es lo que precisamente ha sucedido con la isla de Formentera tras la disolución del antiguo Consejo Insular de Ibiza y Formentera, al amparo de la reforma del estatut de Baleares en 2007 y de la Ley de Consejos Insulares desde ese mismo año y también de la materialización del Consell Insular ―ahora ya sí propio y exclusivo― de Formentera tras la toma de posesión en julio de 2007 de la primera corporación surgida de las elecciones locales y la plena asunción de las competencias propias del consell y de autoridad local.”
“Es decir, constitucionalmente, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción electoral para la elección de senadores, en el -- 9 of 78 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 10 de febrero de 2026 entendimiento también constitucional de que cada isla o agrupación de ellas existente posee una personalidad e intereses propios que no pueden ser absorbidos por otras distintas. Ahora bien, señorías, desaparecida en el ámbito autonómico y local la agrupación de islas, ya que es tomada constitucionalmente como referencia junto a la isla para la elección de senadores en las provincias insulares, carecería de sentido constitucional dejar sin representación senatorial a una de las islas que conformaban la agrupación una vez extinguida esta.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on, jaun-andreok, y también damos las buenas tardes y la bienvenida a los representantes de las Islas Baleares. Señorías, sin entrar en disquisiciones sobre la hilvanada regulación constitucional ni sobre la funcionalidad del sistema bicameral, habida cuenta de su pendencia del principio de dispositivo autonómico a la fecha de entrada en vigor de la Constitución, y también sin digresión alguna sobre cuál debiera ser en su caso y de cara al futuro el punto de apoyo inmediato de la Cámara Alta, lo cierto es que, en la vigente regulación constitucional, la elección de senadores en las provincias insulares se atribuye en un número constitucional determinado para cada isla o agrupación de ellas.”
“Y en lo relativo a lo opinable, y sin desviarnos de lo esencial, nos parece jurídicamente más atendible la valoración de la prueba contenida en el voto particular y que conducía a la absolución que la realizada en la sentencia del Tribunal Supremo, condenatoria del ahora dimitido fiscal General del Estado, don Álvaro García Ortiz, que consideramos ha vulnerado su presunción de inocencia. Sin dejar de señalar, señorías ―y voy finalizando, presidente― el a nuestro juicio grave daño que situaciones como la presente, en todas sus facetas, generan en las instituciones y en la confianza ciudadana sobre estas, entreabriendo la puerta a alternativas autoritarias que en nuestro ámbito político están rampantes. Nada más y muchas gracias. (Aplausos).”
“En cuanto a lo palmario, quiero señalar, señorías, que no tiene nombre que personas como el señor don Alberto González Amador, en lo más duro de la pandemia del COVID, se lucraran de manera obscena con la venta de productos de carácter sanitario, en una situación de extrema necesidad que afectaba a la vida del conjunto de la ciudadanía y de las personas en particular. Y también en cuanto a lo palmario, quiero señalar que el señor don Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, difundió información falsa, un auténtico ejercicio de intoxicación informativa sobre la situación del señor don Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación con una propuesta de acuerdo de conformidad penal con la Fiscalía sobre la comisión de dos delitos contra la Hacienda pública.”
“Estudios, señorías, para conocer y planificar también el fuerte impacto económico y presupuestario que a buen seguro ha de suponer la reordenación de la clasificación de la función pública en servicios tan importantes ―ya se ha dicho― como el sanitario, aunque tampoco debemos desconocer el educativo. En definitiva, señorías, el voto favorable de nuestro grupo parlamentario a la iniciativa no ha de entenderse como un alineamiento sin matices con la misma, sino como el no rechazo al estudio en comisión de una posible mejor correspondencia del artículo 76 con la nueva estructura de las enseñanzas universitarias tras el llamado plan Bolonia, así como para llegar a alcanzar a ver el impacto presupuestario que esa adecuación habrá de suponer. Nada más y muchas gracias.”
“En este sentido, señorías, quiero manifestar que votaremos a favor de la toma en consideración de la iniciativa del Parlamento de Cantabria, a fin de que la Cámara pueda iniciar el estudio y trabajos precisos para la clasificación del personal al servicio de las Administraciones públicas previsto en el artículo 76 del EBEP ―por cierto, no solo del Grupo A de titulación― tras la implantación ―ya culminada― de las nuevas titulaciones universitarias del llamado, como les decía, plan de Bolonia en los procesos de acceso a la función pública y también tal y como recoge la disposición transitoria tercera del EBEP.”
“En definitiva, no vemos razón, prima facie, para no tratar igual a lo que es igual dentro de la función pública y tratar de manera distinta a lo que es distinto; o, lo que es lo mismo, tratar distinto a aquellos grados que se alejan de la pauta general de cuatro años y 240 créditos por necesitar para la misma titulación universitaria de grado en ocasiones cinco o seis años lectivos y 300 o 360 créditos, según el caso, tal y como también se pone de manifiesto parcialmente en la iniciativa que debatimos.”
“Se sigue con la inercia de la anterior estructura de titulaciones universitarias, desconociendo que las antiguas licenciaturas de cinco años ahora son grados de cuatro años y que las antiguas diplomaturas de tres años ahora también son grados y tienen iguales años lectivos, cuatro, e igual número de créditos, 240, y que teniendo la misma titulación universitaria con iguales años y créditos en 2025 ya no cabe diferenciar subgrupos dentro del Grupo A en la clasificación del personal funcionario cuando, como les decía, tienen el mismo nivel de titulación, al que han accedido con igual número de años y de créditos.”
“Señorías, esta nueva estructura de las enseñanzas universitarias no se ha trasladado debida y plenamente al EBEP ni a la clasificación profesional del personal funcionario de carrera de -- 10 of 79 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 9 de diciembre de 2025 las Administraciones públicas, en concreto, del Grupo A de titulación.”
“Esta cuestión de diferente trato, señorías, solo puede entenderse, aunque no justificarse, al no haberse adaptado el EBEP a la ya plena implantación hoy en día del plan de estudios de Bolonia de 1999, recogido en la Ley Orgánica 4/2007, así como en el Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias, que desde el curso académico 2010-2011 ya no permitía ofertar plazas de nuevo ingreso en el primer curso de la universidad para las, en aquel año, titulaciones de licenciado, arquitecto e ingeniero, pues desde ese año solo podían iniciarse estudios universitarios de grado en las distintas áreas de conocimiento, la mayoría de cuatro años y 240 créditos, de máster o de doctorado.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Presenta el Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria una reforma parcial del texto refundido del la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, más conocido como EBEP. En concreto, reforma su artículo 76 para eliminar dentro de los cuerpos y escalas de los grupos de clasificación de los funcionarios públicos la existencia de los actuales subgrupos A1 y A2, al entender que si para el acceso al Grupo A de la función pública se exige el título universitario de grado, no cabe hacer diferencia de algunos grados universitarios respecto a otros con iguales años lectivos y créditos y que se les acabe considerando con menores competencias, posibilidades de promoción y retribuciones básicas.”
“De ustedes se espera algo más: algo más de responsabilidad y algo menos de distorsión cognitiva. Nada más y muchas gracias.”
“Esta percepción de la realidad no se corresponde con la situación real ni con la posición que el Estado ocupa en el listado de los países más seguros de las -- 67 of 72 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 25 de noviembre de 2025 democracias liberales, lo que queda corroborado con la opinión de los 90 millones de turistas que visitan anualmente el Estado, para quienes la seguridad durante sus vacaciones es uno de los aspectos que más tienen más en cuenta a la hora de visitar un país. En fin, señorías del Grupo Popular, la situación ciertamente no es perfecta y es claramente mejorable, pero, por favor, ahórrense el catastrofismo y la alarma social. No copien tampoco los discursos de VOX ni sus iniciativas, porque con ellos ya tenemos bastante y acabamos suficientemente saturados.”
“Un observador que no conociera para nada la situación de la seguridad en el Estado y escuchara lo dicho aquí, podría sacar la impresión de que la situación de las políticas de seguridad en España, sus datos y las dotaciones de los medios humanos y materiales de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son las de un país carcomido por la inseguridad y con unas fuerzas y cuerpos de seguridad equiparables a las de un país en vías de desarrollo. Señorías del Partido Popular y de VOX, esto no es así.”