Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“(El señor vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, ocupa la Presidencia). Señorías, la lucha contra el crimen organizado, como es de todos conocido y nos recordó la secretaria de Estado de Seguridad en esta Cámara el diciembre pasado, es una lucha principalmente en torno a las relaciones transnacionales de la delincuencia, lucha de manera singular de las fuerzas y cuerpos de seguridad y del Poder Judicial, que requiere cooperación internacional, pues la principal actividad delictiva del crimen organizado es el tráfico de drogas, un problema que trasciende a todos los países.”
“Señorías, siempre que acontecen hechos luctuosos en acto de servicio, como los del pasado mayo en las aguas de Huelva ―al igual que sucedió hace algo más de dos años en el puerto de Barbate con el asesinato de dos guardias civiles y otros cuatro heridos tras el abordaje premeditado de una narcolancha contra una embarcación neumática de la Guardia Civil―, hechos que se enmarcan en la lucha contra el crimen organizado, singularmente en lo relativo al narcotráfico y en el que se practica en la costa de Andalucía y su mar contiguo, se desata una auténtica tormenta política, social y mediática sobre la lucha contra el crimen organizado, los planes de lucha contra la droga en el Campo de Gibraltar y en la costa de Andalucía, la suficiencia o no de los dispositivos policiales, el -- 98 of 140 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 17 de junio de 2026 apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y, por extensión, si España es un país seguro o una auténtica calamidad.”
“Arratsalde on guztioi. Muchas gracias, presidenta, por permitirnos acumular el tiempo de nuestras intervenciones. Señorías, todos lamentamos que el pasado 8 de mayo se produjera el choque entre dos patrullas de persecución de la Guardia Civil en una operación contra una narcolancha a 80 millas de la costa de Huelva, con un resultado de dos miembros de la Guardia Civil muertos en acto de servicio y otros dos miembros heridos, uno de ellos de gravedad. Ya aprovechamos estos primeros momentos de nuestra intervención para manifestar nuestras condolencias a los familiares y amigos de los dos guardias civiles muertos en acto de servicio y también nuestra solidaridad a familiares y amigos de los otros dos guardias civiles heridos en el mismo operativo.”
“Por si cupiera alguna duda sobre lo señalado, el Tribunal de Justicia de la Unión, en una reciente resolución emitida sobre el caso Valančius, a cuenta de órganos jurisdiccionales de la Unión, recuerda que, una vez nombrado un candidato propuesto por un Estado miembro, ese candidato se convierte en juez de la Unión o del Consejo de Europa y no representa ni al Estado que lo ha propuesto ni mucho menos a su Poder Judicial. En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidenta―, tal como hemos expuesto, ni por la valoración de totalidad negativa que la iniciativa proyecta sobre el Real Decreto 972/2020 ni por la alternativa de Consejo General de Poder Judicial que se propone podemos votar favorablemente la toma en consideración de la propuesta de modificación del área orgánica del Poder Judicial que presenta al Pleno el Grupo Popular.”
“Pero de ahí a considerar que el Real Decreto 972/2020 no respeta la normativa europea hay un abismo insalvable que solo transita el Partido Popular, llegando a proponer como alternativa sanadora, y paso a la segunda cuestión, que esas funciones del comité de selección sean asumidas por el Consejo General del Poder Judicial, propuesta que, como les adelantaba, tampoco compartimos por la misma naturaleza de la materia regulada. Como les decía, esta se enmarca en la acción exterior del Estado y no propiamente en la referida al Gobierno del Poder Judicial, tal y como lo entiende el artículo 122 de la Constitución. Es decir: estatuto, régimen de incompatibilidades de sus miembros y funciones, nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario de los jueces y magistrados del Poder Judicial del Estado español.”
“Cosa distinta y opinable, señorías, desde un punto de vista de política legislativa, sería considerar que el comité de selección del Real Decreto 972/2020 debiera tener otra composición y que se asemeje algo más a la del comité del artículo 255 del tratado de funcionamiento o a lo sugerido por la Asamblea del Consejo de Europa en las líneas maestras sobre el procedimiento de selección de candidatos al puesto de juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.”
“También se tuvo a la vista, en el ámbito del Consejo de Europa, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los informes del panel consultivo de expertos del Consejo de Europa y los criterios de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En definitiva, señorías, no consideramos, como ustedes señalan, que el Decreto 972/2020 no respeta ni el derecho de la Unión ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en un entendimiento de este marco europeo que, como ya les decía, no compartía, lógicamente, ni el Partido Popular, en su momento, que es el que propuso la Ley 2/2014, ni el Consejo de Estado, ni el Consejo General del Poder Judicial, ni el Consejo Fiscal.”
“Valoración positiva tanto del Consejo de Estado, como del Consejo General del Poder Judicial, como del Consejo Fiscal y no solo desde una perspectiva constitucional interna, sino también a la luz del marco de -- 10 of 85 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 16 de junio de 2026 referencia europeo sobre la regulación de la designación de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General de la Unión y también de los jueces titulares y jueces ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la vista de los artículos que se citan en todos los informes, tanto del Consejo de Estado, como del Consejo General del Poder Judicial, como del Consejo Fiscal, los artículos 253 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión y de los criterios del Comité del artículo 255 de ese mismo Tratado de Funcionamiento.”
“Y este, precisamente, fue también ―y tengo que recordarlo― el entendimiento de los autores de esta ley, de la Ley 2/2014, que fue el Partido Popular cuando era presidente el señor Rajoy y ministro de Exteriores el señor Margallo. Señorías, también esta cuestión ha sido contextualizada como acción exterior del Estado y no como Poder Judicial por el Consejo de Estado, en su dictamen 586/2020 sobre el proyecto de decreto 972/2020 y, por ello, tiene su valoración general; valoración general positiva también, señorías del Grupo Popular, que sostuvo el Consejo General del Poder Judicial en su informe de 30 de septiembre de 2020, y valoración positiva del proyecto de decreto que también sostuvo el informe del Consejo Fiscal el 9 de octubre de ese mismo año, durante la tramitación del proyecto de real decreto que hoy pretenden sustituir.”
“Por lo que hace a la primera cuestión, la valoración negativa del Decreto 972/2020, por la interferencia que se dice tiene el Poder Ejecutivo sobre el Judicial, al estar el Comité de Selección de los Candidatos integrado por dos secretarios de Estado, una subsecretaría, un miembro de la carrera judicial designado por el Consejo General del Poder Judicial y un jurista de reconocido prestigio, preferentemente de entre quienes hayan sido anteriormente miembros de los tribunales europeos por los que se vayan a proponer personas candidatas, quiero señalar, respecto a esta objeción del Grupo Popular, que la materia regulada en el Decreto 972/2020 no es relativa al Poder Judicial, sino a la acción exterior del Estado y se enmarca dentro de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que en su artículo 18 dispone que la acción exterior del Estado, en materia de justicia, se orientará a promover la cooperación jurídica internacional, singularmente en el ámbito judicial, y a promover la formación y fortalecimiento de la posición española ante instituciones internacionales y de la Unión, en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.”
“Ahora, señorías, el Grupo Popular nos propone sustituir el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 972/2020 por otro que se incardine en la órbita del Consejo General del Poder Judicial y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el entendimiento ―se nos dice― de que ese real decreto no respeta las líneas maestras de la normativa y criterios europeos establecidos para que los Estados hagan sus propuestas a miembros de esos tribunales de la Unión o del Consejo de Europa. Por nuestra parte, señorías, queremos señalar que no daremos apoyo a esta iniciativa, ya que no compartimos ni la valoración de totalidad negativa que se hace del Decreto 972/2020 ni la alternativa del Consejo General del Poder Judicial que se propone.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Señorías, como conocen, el procedimiento de selección de candidatos a proponer por España en la designación de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, ambos de la Unión, y de jueces titulares y ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de representantes del Estado en el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y en el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos se realiza según el procedimiento establecido hace ahora ya casi seis años en el Real Decreto 972/2020, tras la experiencia acumulada previamente por la aplicación de dos acuerdos del Consejo de Ministros de 2015 y 2017 con objeto similar.”
“Por lo expuesto, señorías, daremos nuestro voto favorable a la iniciativa debatida, a fin de modificar tanto la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia como la de la jurisdicción contencioso-administrativa, para que estos procesos contencioso-administrativos contra resoluciones de las comisiones de garantía y verificación, acordando o denegando la prestación de ayuda para morir, se configuren como un procedimiento especial de los de la jurisdicción de la ley para la protección de los derechos fundamentales de la persona y con características similares a otros actualmente establecidos, adecuados todos ellos a la urgencia para resolver la decisión administrativa recurrida en atención a todos los intereses en juego. Nada más y muchas gracias.”
“Señorías, el contexto eutanásico de la persona que lo sufre debe durar el mínimo tiempo posible, pues para esa persona supone seguir viviendo en condiciones indignas. A tal fin ―y voy finalizando, presidenta―, se hace preciso, como nos propone la iniciativa, configurar un procedimiento judicial adecuado a la situación, con características similares a las actualmente establecidas para el procedimiento de protección del derecho fundamental de reunión y manifestación o para los procesos contencioso-electorales; es decir, como ya se ha dicho, procesos en única instancia ante las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas, con tramitación sumaria y preferente absoluta para su resolución y fallo, sin recurso de casación y con un único recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.”
“Por ello, no es razonable, señorías, que estos procesos se dilaten más allá de lo imprescindible, más allá de lo necesario y que entre la decisión de la Comisión de garantías y verificación y la ejecución -- 68 of 88 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de junio de 2026 de la prestación lleguen a pasar hasta dos años y se interpongan hasta quince instancias judiciales, como sucedió en el caso por todos conocido de Noelia Castillo. Es por ello, señorías, que esta iniciativa que debatimos pretende que el sufrimiento que padece la persona titular del derecho a la prestación a causa de su situación eutanásica no se alargue más allá de lo imprescindible por causa de un peregrinaje judicial de control de la resolución administrativa.”
“Si bien es cierto, como se ha escrito, señorías, que la mayoría de los casos de muerte asistida discurren de forma pacífica y reducida a la intimidad familiar, sí se ha apreciado, en los casos de recurso judicial contra la decisión reconocedora de la prestación de ayuda para morir por parte de persona legitimada ajena a la titular del derecho prestacional, su larga duración y la participación de numerosas instancias judiciales, una situación que se hace preciso abordar, como propone la iniciativa debatida, ya que ello choca con la misma situación eutanásica reconocida y que llevó a la persona a solicitar la prestación por el sufrimiento constante que le resultaba intolerable e insoportable.”
“Ahora bien, señorías, un derecho prestacional rodeado de garantías jurídicas e institucionales, un derecho con un marco legislativo específico que permita verificar a los profesionales sanitarios que aplican una decisión inequívoca, libre e informada de su paciente, de modo que cada uno de estos, en un contexto eutanásico, esté protegido contra presiones y abusos, un derecho y decisión administrativa, cómo no, susceptible de control judicial a posteriori, y no solo de las resoluciones denegatorias, sino también de las reconocedoras de la prestación pública para la muerte asistida, tal y como interpreta el Tribunal Constitucional la adicional quinta de la LORE a la luz del principio de tutela judicial efectiva y al de plena sujeción a la ley y al derecho de la actividad de las Administraciones públicas, aunque luego no lo llevó al fallo de su sentencia; control judicial que ha de tramitarse a instancia de parte legitimada por el procedimiento previsto para la protección de derechos fundamentales de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto para verificar el cumplimiento de los requisitos como para enjuiciar la corrección de la verificación llevada a cabo por las comisiones de garantía y evaluación.”
“En definitiva, el alto tribunal consagra la muerte asistida bajo un marco prestacional público, partiendo del fundamento de que la Constitución no ampara un derecho fundamental a la vida, el del artículo 15 de la Constitución, de carácter absoluto e infranqueable frente a la voluntad de su propio titular en un contexto eutanásico y reconociendo la prestación de ayuda para morir como un derecho subjetivo de nueva generación, basado en el derecho a la integridad personal, física o moral del artículo 15 de la Constitución, que a su vez incluye el principio general de libertad, el libre desarrollo de la personalidad y la misma dignidad de la persona.”
“Y como también conocen sus señorías, la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, dio pasos anticipados por el camino que luego recorrió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia que les citaba y que al Tribunal Constitucional en 2023, cuando se pronunció en dos ocasiones sobre la LORE, sirvió de inspiración, alineándose de esta forma con la doctrina más actual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Convenio de Roma.”
“Eskerrik asko, presidenta. Eguerdi on guztioi. Bon dia también a la representación del Parlamento de Cataluña que hoy nos acompaña. Como conocen, señorías, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 4 de octubre de 2022, en el caso Mortier contra Bélgica, estableció un nuevo paradigma sobre la muerte asistida bajo un marco prestacional público como emanación del derecho al respeto de la vida privada, el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que incluye el derecho del individuo a decidir el momento y la forma en que uno debe terminar su vida, ya que impedir a una persona poner fin a su vida indigna y penosa es un atentado contra su derecho al respeto a la vida privada.”
“Por otra parte, también se nos propone en la iniciativa debatida, ante la falta en ocasiones de capacidad disuasoria de las llamadas al orden por parte de la Presidencia y que pudieran conllevar finalmente la expulsión para el resto de la sesión, la imposición de una sanción económica asociada si finalmente se produce la expulsión como consecuencia de la tercera llamada al orden, al igual que ante la negativa a abandonar el salón de sesiones por parte del diputado o la diputada sancionada. Finalizo, presidente. Son sanciones que nos parecen adecuadas y proporcionadas a comportamientos vividos en la Cámara y que no tenían un reproche suficiente, sin perjuicio, claro está, de que en el periodo de enmiendas puedan considerarse algunas otras o matizarse las propuestas. Nada más y muchas gracias.”
“Por ello, se nos propone una nueva causa de suspensión temporal de la condición de diputado para actos de violencia o intimidación grave dentro del recinto parlamentario y dirigidos contra los órganos de gobierno de la Cámara o contra el personal que presta el servicio en la misma. Es un nuevo tipo sancionador con el que estamos de acuerdo, pero creemos que debiera también contemplar como sujeto pasivo de esos actos de violencia o intimidación a cualquier diputado o diputada de la Cámara.”
“Por ello, consideramos oportuna la toma en consideración de la reforma del régimen disciplinario que presenta el Grupo Parlamentario Socialista para hacer frente a ciertos comportamientos perturbadores de las sesiones plenarias y de comisión de la Cámara, sobre los que no nos explayaremos porque ya lo ha hecho el portavoz del grupo proponente y porque son por todas sus señorías conocidos y reprobados en privado, aunque luego parcialmente justificados al considerarse como actitudes de respuesta ante agresiones verbales previas consideradas injustificadas o faltas. Sea como sea, señorías, desde nuestro punto de vista son comportamientos injustificables que deben tener respuesta adecuada en nuestro Reglamento.”
“En este sentido, el Reglamento del Congreso de los Diputados regula en su capítulo octavo, como todos conocen, la disciplina parlamentaria para preservar el orden de las sesiones y el respeto a unas normas de conducta que aseguren, como les decía, el decoro, la dignidad de la Cámara y su integridad institucional, regulación de la disciplina parlamentaria que, como conocen también sus señorías, se ha manifestado insuficiente a la vista de comportamientos que hasta la fecha eran desconocidos en la Cámara y que, junto al no infrecuente deterioro de las formas parlamentarias, erosiona la confianza ciudadana en las instituciones por su falta de ejemplaridad.”
“Eskerrik asko, presidente. Eguerdi on, jaun-andreok. Voy a intervenir muy brevemente, señorías. -- 49 of 88 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de junio de 2026 Me gustaría señalar que, más allá de un error de bulto sobre dónde reside la soberanía en el Estado, compartimos la idea indicada en la exposición de motivos de la iniciativa que debatimos de que en el Poder Legislativo ―donde ciertamente no reside la soberanía, aunque sí la representa, y en el que se propugnan los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado, es decir, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político― debe procurarse el máximo respeto a las normas de conducta que aseguren el decoro y la dignidad de la Cámara.”
“Señorías ―voy finalizando, presidenta―, asegurar el principio de autoridad es indispensable para el buen funcionamiento dentro de los centros penitenciarios, y para ello debe partirse del buen hacer y neutralidad de los servidores públicos a la hora de desarrollar su trabajo, pues sin esa confianza se contribuye a su desmotivación, generándose un sistema relacional basado en la confrontación y la queja, lo que precisamente no fomenta la responsabilización de las personas internas, que es, a todas luces, contraproducente para el tratamiento resocializador, y sin que ello, por supuesto, haya de suponer menoscabo del modelo garantista que articula nuestro sistema penitenciario a través de múltiples controles, como los procedimientos de quejas y recursos ante la Administración penitenciaria, la intervención de la Defensoría del Pueblo, la Inspección Penitenciaria y los recursos ante la jurisdicción penal de vigilancia penitenciaria.”
“En definitiva, señorías, si por una parte hemos de lamentarnos de que esta reforma ampliamente reclamada por los servidores públicos no haya llegado antes, no hayamos sido capaces de traerla antes, por otra parte hemos de congratularnos, ya que la misma sirve para reforzar el principio de autoridad en los centros penitenciarios y la actuación de sus empleados públicos a la hora de desarrollar su trabajo, consistente, como es conocido, en mantener la buena convivencia, preservar los derechos de las personas internas y facilitar la reinserción y resocialización de las personas penadas.”
“En cuarto lugar, de la reforma del artículo 80 de la Ley General Penitenciaria destacaríamos la separación de otros detenidos internos cuando sean privados de libertad y en los traslados y, en quinto lugar, el principio de indemnidad o resarcimiento por la Administración de los daños que puedan sufrir en la prestación de servicios. Y, por último, unas bases mínimas sobre el carácter funcionarial de los cuerpos y escalas de ejecución penal y sobre la formación específica que han de recibir antes de iniciar su actividad por la Administración penitenciaria de la que dependan orgánica y funcionalmente.”
“En cualquier caso, señorías, y por lo que hace a la reforma del artículo 80 de la Ley General -- 11 of 88 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de junio de 2026 Penitenciaria, he de señalar que esta se dirige a la mejora de la protección jurídica de los funcionarios de la Administración penitenciaria y del personal laboral al servicio de esta en cinco aspectos, tales como el reconocimiento legal de su condición de agentes de la autoridad en relación con los delitos de atentado, resistencia y desobediencia grave; la identificación en los procedimientos administrativos y judiciales consecuencia de esa actividad profesional con el número profesional para preservar el anonimato de sus datos personales; el valor probatorio de sus informes respecto de los hechos presenciados en los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de prueba en contrario y sin que exima a los funcionarios de aportar al expediente todos los elementos probatorios, reconocimiento que, como hemos señalado en otras ocasiones, no eclipsa la constitucional presunción de inocencia ni goza de una absoluta preferencia probatoria acerca de la verdad de los hechos que haga innecesaria la formación de la convicción por la autoridad sancionadora, de suerte que la falta de credibilidad de una denuncia a la vista de otras pruebas o circunstancias concurrentes no permitiría sustentar una sanción.”
“Eskerrik asko, presidenta. Egun on guztioi. Buenos días también a los empleados públicos de la Administración Penitenciaria que hoy nos acompañan. Señorías, después de varias legislaturas debatiendo sobre la reforma del artículo 80 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, hoy esta Cámara dará un paso relevante en este sentido recogiendo una demanda generalizada de los empleados públicos de la Administración Penitenciaria para la mejora de la protección jurídica en sus funciones dirigidas a garantizar el régimen interior en los centros penitenciarios, sin desconocer tampoco que, en buena medida, la mejor convivencia en estos centros está también íntimamente relacionada con otros factores, como sus condiciones de vida y habitabilidad, el dimensionamiento de las plantillas de su personal y de sus medios materiales y otros instrumentos, como la constante evaluación y mejora de la protección, de la prevención y actuación frente a agresiones e incluso, y sin ánimo de agotar estos otros factores para la mejor convivencia en los centros penitenciarios, el tratamiento del gravísimo problema de la salud mental dentro de las prisiones de una parte relevante de presos y penados.”
“Y a la par que decíamos esto, también manifestábamos que esta iniciativa de denuncia suponía un notable ejercicio de cinismo parlamentario por parte del Grupo Popular, porque esta misma práctica de obstruccionismo parlamentario fue practicada de manera profusa por el Grupo Popular cuando tenía mayoría en la Mesa de la Cámara, cosa que también denunciábamos en el pasado. Señorías, de igual manera que votamos el pasado mes de abril en la Comisión Constitucional, apoyaremos la iniciativa. Nada más y muchas gracias. (Aplausos).”
“Eskerrik asko, presidenta. Eguerdi on guztioi. Intervengo muy brevemente, señorías, porque esta misma iniciativa ya fue tratada también a iniciativa del Grupo Popular en la sesión de proposiciones no de ley que tuvimos en la Comisión Constitucional el pasado 21 de abril. En aquella ocasión, nuestro grupo parlamentario manifestó ―y ahora lo reiteramos― que siempre hemos denunciado el obstruccionismo parlamentario que en ocasiones practica la Mesa de la Cámara al prorrogar de manera casi indefinida los plazos de enmiendas respecto a determinadas iniciativas legislativas y, con carácter general, respecto a las de la oposición.”
“Voy finalizando, presidenta. Señorías, la Administración debe asegurar que las vías de relación con las personas estén disponibles presencial, electrónicamente y a través del resto de lugares previstos en la misma Ley del Procedimiento Administrativo, como oficinas de correo, oficinas en materia de registro y oficinas de atención ciudadana. La Administración también debe informar a la ciudadanía de estas vías en cada procedimiento de forma clara, evitando que la cita previa se mantenga o convierta en un requisito general de acceso, como ocurre actualmente en muchos servicios públicos. Nada más. Muchas gracias.”
“Y todo ello, sumado, genera una percepción negativa de la Administración y de los servicios públicos. Señorías, la cita previa obligatoria generalizada para el más mínimo de los trámites en la Administración en general, una vez superada la crisis sanitaria de la COVID-19, ha pasado a convertirse en una barrera de acceso absolutamente injustificada en la actualidad (la señora presidenta ocupa la Presidencia). Sin perjuicio de ello, también hemos de señalar que en determinados servicios públicos, como los de salud o en ciertos trámites administrativos que, por sus características o por la necesidad de ordenar los tiempos de atención, lo requieran, puede estar justificada. En la medida que la cita previa obligatoria esté generalizada, se hace preciso revertir esta situación porque está absolutamente injustificada en la actualidad.”
“Nuestro grupo parlamentario apoyará esta iniciativa, puesto que la cita previa obligatoria generalizada, como requisito de atención presencial de la ciudadanía en procedimientos, registros y oficinas de atención ciudadana, no tiene habilitación legal en nuestro ordenamiento jurídico. Además, su exigencia indiscriminada ―ya se ha señalado― genera situaciones de desatención y desigualdades de acceso, sobre todo cuando la obtención de la cita no puede realizarse presencialmente y se obliga al uso telefónico o a dispositivos electrónicos, infringiéndose con este comportamiento el mismo artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Es preciso denunciar también que la saturación de los sistemas para solicitarla, cuando no cabe la solicitud presencial, genera un mercado alternativo de reventa de citas previas.”
“Sin embargo, una vez superada la situación de crisis sanitaria, la cita previa sigue manteniéndose como obligatoria en buena parte de la Administración para realizar diferentes trámites administrativos y no ha vuelto a su naturaleza original de opción para la ciudadanía. Esto ha llevado a que el Defensor del Pueblo y otras defensorías, ante quejas ciudadanas, hayan cuestionado su existencia y, en igual sentido, la academia y distintas iniciativas parlamentarias, actuando, ciertamente, algunas Administraciones públicas en el sentido de estas recomendaciones, para revertir la situación a su naturaleza original de opción y que, ahora, se presenta en esta iniciativa, instando al Gobierno a que la Administración General del Estado actúe en igual sentido en las oficinas de atención ciudadana y registro público en que se mantenga.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Señorías, como conocen, la cita previa surgió inicialmente como una acción de la Administración a la ciudadanía, que no estaba obligada a relacionarse con ella electrónicamente para una mejor organización de la Administración y para una mejor atención ciudadana. Posteriormente, con la pandemia de la COVID-19, la cita previa se convirtió en obligatoria para la atención presencial, a fin de evitar aglomeraciones que facilitaran la transmisión del virus y la propagación de la pandemia, además de estimularse la gestión virtual de trámites administrativos a quienes no estuvieran obligados a ello e incrementar la atención telefónica.”
“-- 46 of 92 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de mayo de 2026”
“Señorías, la reforma del Reglamento también asegurará que el mandato representativo se visualice con menos dificultad y que pueda ejercerse más plenamente que en la actualidad en aquellos representantes de formaciones políticas más pequeñas, pero que en bastantes ocasiones, en ámbitos más reducidos que el estatal, son incluso mayoritarias. En definitiva, con la reforma se trata de que el Reglamento de la Cámara posibilite un reflejo más adecuado de la distinta pluralidad ideológica y territorial que ha competido electoralmente y se expresa en las urnas y de que esta pluralidad también se refleje como correlato, en la medida más amplia posible y deseable, en los órganos clave en torno a los cuales gira la vida parlamentaria, es decir, los grupos parlamentarios. Nada más y muchas gracias.”
“La reforma del Reglamento, como ya hemos señalado, también permitirá a las formaciones políticas más pequeñas la mejor realización de los derechos básicos que integran la esencia de la función representativa, que se logra precisamente a través de la constitución de grupo parlamentario propio, pues, como conocemos, señorías, las prerrogativas de los distintos grupos parlamentarios no pivotan sobre el principio de proporcionalidad, como en el proceso electoral ―salvo algunas cuestiones económicas―, sino que pivotan a través del principio de igualdad entre los grupos.”
“En definitiva, señorías ―voy finalizando, presidente―, la reforma del Reglamento de la Cámara que debatimos flexibiliza las fórmulas más complejas a que se ven abocadas las formaciones políticas más pequeñas para constituir grupo parlamentario propio y no tener que verse incluidas, por defecto, en el Grupo Mixto que, como todos conocen, por su composición plural no tiene cohesión ideológica alguna.”
“La reforma que debatimos también posibilitará ―ya se ha dicho― no tener que recurrir tanto como hasta ahora al uso parlamentario del préstamo temporal de diputados para la constitución de grupo, a fin de cumplir los actuales umbrales del artículo 23 o en número de diputados, es decir, lograr cinco o más de cinco, o bien en tanto por ciento de votos. Si bien el Tribunal Constitucional, como todos conocen, lo considera un uso parlamentario plenamente válido, su aplicación queda al albur de la mayoría de la Mesa de la Cámara.”
“Por ello la reforma del Reglamento de la Cámara que debatimos busca facilitar la constitución de grupo parlamentario propio a aquellos diputados que, como en la actualidad, lo sean en más de cinco y menos de quince, o bien rebajando las exigencias cualitativas actuales, es decir, los umbrales de votos, en el conjunto del Estado o en las circunscripciones en las que hubieran concurrido electoralmente, o bien elevando a norma algunos criterios interpretativos de la Mesa de la Cámara sobre el cálculo de estos umbrales de votos, que, con carácter mayoritario, se venían decantando hacia el más favorable a la constitución de grupo parlamentario.”
“Son el órgano clave en torno al cual gira la actividad de la Cámara. Por eso mismo, señorías, como todos conocen, es tan importante para los partidos políticos que han competido electoralmente y logrado escaños tener expresión, tener voz diferenciada en la Cámara a través de un grupo parlamentario propio, pues la mejor realización de los derechos básicos que integran la esencia de la función representativa se logra a través de la posibilidad de constitución de grupo parlamentario propio.”
“Señorías, el sistema electoral, a través de los partidos políticos, y el sistema parlamentario, a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción la voluntad ciudadana, las ideologías políticas que compiten en el seno de las sociedades democráticas y plurales, conectan al electorado con sus representantes y posibilitan una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y de las instituciones democráticas. Por eso, señorías, como señalaba al principio de nuestra intervención, hoy debatimos una cuestión clave del parlamentarismo democrático moderno, como es la de los grupos parlamentarios. Como tiene escrito el letrado mayor de esta Cámara en la obra colectiva sobre el Reglamento del Congreso, no cabe afirmar la existencia de un parlamentarismo democrático sin grupos parlamentarios.”
“Señorías, si, como les decía, el sistema democrático representativo se realiza en un primer escalón a través del sistema electoral, siendo los partidos políticos las piezas clave, en un segundo momento el sistema democrático representativo se realiza a través del sistema parlamentario. La Cámara ―ya se ha dicho― otorga o retira la confianza del -- 45 of 92 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de mayo de 2026 Gobierno, impulsa y controla su acción y ejerce la potestad legislativa. Para estos cometidos organiza su actividad, siendo en esta función el motor fundamental los grupos parlamentarios.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on, jaun-andreok. Señorías, debatimos una cuestión clave de la democracia representativa, la de los grupos parlamentarios. Como conocen, el sistema democrático representativo se realiza, en primer lugar, a través del sistema electoral, que es un sistema redistributivo que traduce la voluntad ciudadana en escaños y que se orienta a la gobernabilidad, pero el sistema electoral también combina otros factores que coadyuvan a consolidar la democracia, a garantizar la representación y la pluralidad, a promover la participación política y a reforzar la cohesión territorial, dando visibilidad al territorio, incluso a realidades subestatales, regionales o nacionales.”
“-- 29 of 92 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de mayo de 2026”
“Señorías, También tenemos que hacer notar que en la proposición de ley sobre asistencia y voto telemático en las sesiones de los órganos de gobierno de las Administraciones locales, que actualmente se encuentran en tramitación en la Cámara, distintos grupos parlamentarios hemos presentado enmiendas considerando que no todas las entidades locales del Estado, por sus tamaños y características singulares, están en condiciones para instalarlo inmediatamente y, mucho menos, sin requisitos y garantías sobre el sentido del voto, identidad del participante y su libertad para emitirlo. Señorías, finalizo. Votaremos favorablemente la toma en consideración de la iniciativa, pero consideramos que el texto, tal y como se encuentra, no debiera ver la luz en el Boletín Oficial del Estado. Nada más y muchas gracias.”
“Es decir, señorías ―y voy finalizando, presidente―, la experiencia telemática que se cita como precedente en la iniciativa fue muy limitada ―y solo temporalmente― como para sostener que todas las comunidades de propietarios, que agrupan ―hay que recordarlo― a dieciocho millones de viviendas en el Estado, están preparadas sin modulación y requisito alguno para que la asistencia a la junta por algún propietario pueda realizarse y votarse telemáticamente.”