Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“Una fuerza orientada no a la agresión, sino a la disuasión, porque la capacidad de una defensa fuerte disuade a posibles agresores y garantiza la paz -- 55 of 65 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 21 de abril de 2026 mediante la capacidad de, como les decía, proyectar fuerza si es necesario. Idea esta que se resume en la paradoja latina si vis pacem, para bellum —si quieres la paz, prepárate para la guerra—. Máxima latina, señorías, que creemos no se contrapone, como a veces se sugiere, con el si vis pacem, para pacem — si quieres la paz, prepárate para la paz—, sino que esta juega como principio que modula y condiciona o en el que flota aquella otra máxima latina.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Señorías, el Grupo Parlamentario Vasco, el grupo parlamentario del Partido Nacionalista Vasco comparte sin matices el «No a la guerra». Siempre hemos rechazado la guerra como instrumento para el logro de objetivos políticos. Siempre hemos defendido unas relaciones internacionales basadas en reglas, basadas en normas; unas relaciones internacionales con instituciones; unas relaciones internacionales basadas en el multilateralismo; unas relaciones internacionales en las que las diferencias se gestionen con el diálogo, la negociación y el pacto. Pero, señorías, la historia nos enseña —y hoy en día tenemos buena muestra de ello— que la seguridad duradera no se basa solo en la diplomacia, sino que también debe apoyarse en una capacidad de fuerza disuasoria.”
“Y también —hemos de decirlo— es poco realista dadas las difíciles circunstancias del sector armero a causa de los aranceles americanos a las exportaciones de aceros en -- 37 of 65 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 21 de abril de 2026 cuanto a la pretensión de ampliar el perímetro de las armas blancas prohibidas para su tenencia y porte fuera del domicilio o para uso y fines de coleccionismo. En definitiva, sin perjuicio de la necesidad de abordar desde el principio de realidad un problema que nos preocupa profundamente a todos y a la sociedad, nuestro grupo parlamentario se abstendrá en la votación de esta iniciativa. Muchas gracias.”
“Ahora el Grupo Popular nos trae una iniciativa de impulso de la acción del Gobierno respecto a la misma preocupación por el uso de armas blancas en el espacio público, pero con una pretensión ciertamente mucho más amplia: ya no acotada exclusivamente al Reglamento de Armas o al desarrollo reglamentario de la ley de seguridad ciudadana —algo fácilmente abordable o abordable exclusivamente desde la acción del Gobierno—, sino ampliando el ámbito de las medidas a la misma modificación del régimen sancionador de la ley orgánica de seguridad ciudadana, al Código Penal, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por último, incluso a la Ley Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores, como nos ha expuesto el portavoz del grupo parlamentario autor de la iniciativa; iniciativa del Grupo Popular que, honestamente, aunque estemos de acuerdo como horizonte —aunque no completamente, como es lógico, en la totalidad de su contenido—, en este momento la consideramos poco realista, dadas las circunstancias de enfrentamiento político en esta legislatura, que no auguran las mayorías necesarias para el empeño legislativo que se propone.”
“Y también se proponía por nuestro grupo parlamentario la efectiva creación y puesta en funcionamiento del registro de infracciones de la ley de seguridad ciudadana, garantizando de este modo la posibilidad de acceso de la Administración actuante a la información necesaria a efectos de tener en cuenta la reiteración en la comisión de ilícitos administrativos en relación con las armas blancas.”
“Asimismo, señorías, proponíamos valorar la incorporación al Reglamento de Armas de una previsión específica que permita exigir la colocación visible de carteles informativos en determinados espacios de pública concurrencia advirtiendo de la prohibición de portar dichas armas blancas reglamentarias u otros objetos peligrosos, medida que persigue reforzar la conciencia ciudadana, incrementar la seguridad jurídica y la percibida y facilitar la prevención temprana de conductas de riesgo.”
“Y para ello instábamos al Gobierno a reforzar la eficacia de la respuesta administrativa en establecimientos, espacios y lugares especialmente sensibles para la convivencia y la seguridad ciudadana. Por ello se proponía impulsar una revisión del artículo 146.2 del Reglamento de Armas, con el fin de reforzar la presunción de licitud del porte de armas blancas reglamentarias en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento de la ciudadanía, así como en aquellos otros espacios donde la presencia de este tipo de objetos resultara objetivamente incompatible con las exigencias de seguridad y de convivencia.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on, jaun-andreok. Señorías, el incremento de altercados y agresiones con armas blancas en espacios públicos está siendo un problema a tener en cuenta, y así también lo puso de manifiesto nuestro grupo parlamentario la semana pasada en la sesión de control al Gobierno respecto a la necesidad de limitar el porte de armas blancas reglamentarias en determinados espacios públicos, es decir, aquellas navajas y cuchillos de menos de 11 centímetros de hoja con un solo filo y que no sean automáticas, porque el resto, como todos conocen, señorías, están prohibidas fuera del domicilio, salvo para determinadas actividades o profesiones o cuyo porte esté objetivamente justificado.”
“Muchas gracias, ministro, por su respuesta. Pero, más allá de las medidas ya comentadas, nos gustaría conocer qué otras medidas podrían adoptarse para informar sobre las prohibiciones relativas al porte de armas reglamentarias en los lugares mencionados y las consecuencias de su incumplimiento, pues tenemos la firme convicción de que gran parte de la ciudadanía las desconoce, contribuyéndose además con este tipo de medidas a una mejora de la seguridad percibida. Por último, señor ministro, ¿en cuánto tiempo se compromete a llevar a cabo las modificaciones normativas precisas para afrontar este grave problema, que ocupa la atención mediática e impacta directamente en la percepción ciudadana de la seguridad? Muchas gracias.”
“Señor ministro, por eso le preguntamos, más allá de lo que señalamos, ¿qué otras medidas tiene previsto adoptar ante las frecuentes noticias de agresiones con armas blancas?”
“Eskerrik asko, presidenta. Egun on. Buenos días, señor ministro. Como usted conoce, recibimos, no voy a decir que casi a diario pero sí con más frecuencia de la deseable, noticias sobre peleas y ataques con armas blancas ―navajas, cuchillos, etcétera― en lugares que coloquialmente conocemos como espacios públicos con resultado de personas heridas de diversa gravedad e incluso, de manera no infrecuente, muertes; hechos, señor ministro, que naturalmente alarman a la ciudadanía en cualquier parte del Estado, puesto que se producen en cualquier lugar, aunque ciertamente con mayor frecuencia en las grandes áreas urbanas, y ―tenemos que decirlo― tanto a manos de población extranjera como de población nacional; una alarma que también se produce en Euskadi y que el lehendakari trasladó al presidente Sánchez en la última reunión de cooperación bilateral a fin de abordar normativamente esta problemática para que el porte de armas blancas quede claramente prohibido ―sin lugar a interpretaciones, como sucede en la actualidad― en espacios donde este tipo de objetos resultan objetivamente incompatibles con las exigencias de seguridad y convivencia, lugares tales como establecimientos públicos y otros lugares de concentración, reunión, recreo, ocio o esparcimiento de la ciudadanía.”
“En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidenta―, nuestro grupo parlamentario considera que debiéramos debatir sobre la regulación, en su caso, en espacios públicos de prendas que cubran totalmente el rostro, pero no, como dijimos en otra ocasión, empezando la casa por el tejado, sino como conclusión de los trabajos de una subcomisión creada al efecto en el seno de la Comisión Constitucional y que nuestro grupo ya ha registrado. Pues, señorías, no todos los países de la Unión tienen regulación sobre esa cuestión, posiblemente porque no la ven como un problema, ni los que la tienen la han regulado con la misma intensidad y alcance, y, en cualquier caso, habremos de tener en cuenta como referente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la cuestión. Nada más y muchas gracias. (Aplausos).”
“Y, aunque la Corte Europea sí aceptó ―quiero recordarles― la prohibición francesa del velo integral por respeto a la necesidad mínima de la vida en sociedad, vinculando la legítima finalidad de proteger los derechos y libertades de los demás, evitando así la barrera a la apertura de las relaciones interpersonales que supone el ocultamiento de la cara como ocurre con el velo islámico u otras prendas, se trata de una consideración del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, a nuestro juicio, difícilmente cumple buena parte de la exposición de motivos y de la fundamentación de la iniciativa examinada, aunque ― tengo que decirlo― sí lo cumple su parte dispositiva.”
“Quiero recordarles que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tampoco aceptó que el velo integral afectase a la igualdad de género, principalmente ―señalaba― porque algunas mujeres defienden su libertad para la práctica del ocultamiento facial. Y el Convenio Europeo de Derechos Humanos ―señalaba la Corte Europea― exige prohibir la imposición a la mujer, pero no prohibir que la mujer, en ejercicio de su libertad y derechos fundamentales, acepte determinadas conductas, incluso con connotaciones objetivas sexistas relativas a la igualdad de género.”
“En este sentido, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su conocida sentencia de 1 de julio de 2014 ―caso S.A.S contra Francia―, que enjuiciaba precisamente una ley francesa que prohibía ocultar el rostro en las calles, transportes y lugares de acceso público, no aceptó que la prohibición fuera necesaria en una sociedad democrática en aras de la seguridad pública, ya que ese objeto ― decía― podía lograrse de otra manera y cuando las circunstancias así lo exigieran. La Alta Corte Europea tampoco aceptó que la prohibición de cubrirse el rostro en los espacios públicos fuera necesaria para proteger la dignidad humana, ya que los velos islámicos referidos, por extraños que nos parezcan, son una expresión ―decía― de la identidad cultural y del pluralismo religioso que debe ser aceptada en democracia por ser inherente a ella.”
“Por lo que se refiere al otro asunto contenido en la proposición de ley examinada, relativo a la prohibición en el espacio público de prendas o elementos que cubran total o parcialmente el rostro e impidan o dificulten de forma relevante la identificación de la persona ―con mención singular en la iniciativa al niqab y al burka―, en atención a lo expuesto por nuestro grupo parlamentario ante este Pleno el pasado mes de febrero en relación con el conflicto entre derechos fundamentales y libertades ― singularmente, entre el derecho a practicar la religión que se considere y otros, como la dignidad humana, la igualdad de género o la seguridad pública―, me gustaría recordar que ese conflicto debe resolverse de conformidad con los tratados internacionales sobre la materia y la interpretación que de ellos realizan los órganos jurisdiccionales encargados de su aplicación, en este caso, a saber, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia será el parámetro de validez ―nos guste o no―, aunque nos -- 9 of 72 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 14 de abril de 2026 parezca contraintuitivo de la iniciativa legislativa si se convalidara y se convirtiera en ley y esta fuera finalmente recurrida.”
“Y también apoyamos en su día la iniciativa porque, como dijimos, articula más correctamente el principio de subsidiariedad, además de que se alineaba con una vocación histórica constante de autogobierno de Cataluña. En definitiva, señorías, estas mismas consideraciones serían, por parte nuestro grupo, trasladables a la presente delegación de competencias en materia de extranjería, contenida en la adicional única de la iniciativa que ahora debatimos.”
“Ese artículo no habla de materias, sino de facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. Señorías, lo relevante en el artículo 150.2 no es la materia, sino el poder que se traslada, atendiendo a la confluencia de la materia, las facultades delegadas o transferidas, los mecanismos dispuestos para articular la colaboración, la cooperación, la coordinación y las formas de control que se reserve en cada delegación. Asimismo, apoyamos la iniciativa, señorías, porque el uso del artículo 150.2 de la Constitución tiene notables precedentes en el Estado, dispuestos tanto por Gobiernos del Partido Popular como del Partido Socialista.”
“En este sentido, me gustaría recordarles, señorías, que, en cuanto a la delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias del Estado en materia de inmigración, nuestro grupo parlamentario votó favorablemente su toma en consideración en septiembre del año pasado, aunque finalmente no contara con el apoyo de la Cámara. En aquella ocasión dijimos ―y ahora lo repetimos― que la iniciativa no se encuentra dentro del marco constitucional de atribución de competencias a las comunidades autónomas, en este caso a Cataluña, al margen de su estatuto de autonomía. Es decir, la iniciativa no desborda el perímetro marcado por el artículo 150.2 de la Constitución porque la materia de inmigración ―ni ninguna otra en sí misma considerada― no es un límite en dicho artículo.”
“Señorías, debatimos la toma en consideración de una iniciativa, en esta ocasión de Junts per Catalunya, sobre cuyo contenido material el Grupo Vasco ya se ha pronunciado en fechas no muy lejanas ante este mismo Pleno de la Cámara con ocasión de otras iniciativas similares: la proposición de ley orgánica de los grupos parlamentarios Socialista y Junts, de delegación en la Comunidad Autónoma de Cataluña de competencias estatales en materia de inmigración, y la proposición de ley orgánica de VOX sobre la prohibición de uso de los velos islámicos denominados niqab y burka y su régimen sancionador.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. (Rumores).”
“En fin, señorías ―y voy finalizando, presidenta―, nuestro grupo parlamentario del Partido Nacionalista Vasco mantiene el apoyo activo a dar adecuada respuesta penal a aquellas conductas delictivas reiteradas contra el patrimonio para las que hasta ahora la pena de multa resulta ineficaz y propicia una impunidad efectiva para buena parte de las personas multirreincidentes de hurtos y estafas sin olvidar, por supuesto ―y como ya viene señalando nuestro grupo ante esta Cámara y en distintos plenos―, que esta problemática necesita otras medidas sociales que acompañen a las medidas punitivas. Las unas y las otras constituyen en algunos casos ―repito, en algunos casos, que no en todos ni mucho menos― las dos caras de la misma respuesta. Nada más y muchas gracias.”
“Los comportamientos delictivos reiterados por algunas personas, cuando no tienen una respuesta efectiva e institucional, erosionan la percepción de seguridad en la ciudadanía; a su vez, generan desánimo en las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando ven que su trabajo deteniendo a los infractores no tiene consecuencias reales, y producen, además, graves daños en la actividad económica y comercial y honda preocupación en los regidores locales de aquellos municipios singularmente más afectados por esta tipología delictiva que tensiona la convivencia y la seguridad vecinal, sin que la respuesta a esta situación pueda transgredir en ningún caso un adecuado escalonamiento de las penas, respetuoso tanto con el principio de proporcionalidad como con la distinta gravedad de los delitos que concurran en el historial del infractor, tal y como viene reclamando el Supremo.”
“Señorías, como ya hemos manifestado ante este Pleno, para el Partido Nacionalista Vasco la seguridad es un aspecto fundamental para preservar el bienestar y el progreso de cualquier sociedad, la estabilidad y la confianza en las instituciones.”
“No se ha trabajado un nuevo consenso y, por tanto, no podemos apoyar las enmiendas remitidas por el Senado, sin perjuicio de que mantengamos nuestro apoyo activo, como también lo hemos hecho en el pasado, para reformar la legislación penal sustantiva y procesal respecto a autores reiterados de hurtos y estafas, donde estas últimas tienen un crecimiento exponencial a través de las redes y sistemas de información, a través del cibercrimen, afectando singularmente, como ya hemos dicho en esta Cámara, a ámbitos merecedores de la máxima protección, como las personas mayores y otras vulnerables, e incluso modificaciones para establecer, como así se hizo en esta Cámara, nuevos tipos agravados para el hurto de la telefonía móvil o de productos, herramientas y materiales de explotaciones agrarias y ganaderas.”
“Muchas gracias, presidenta. Eguerdi on guztioi. Señorías, debatimos las enmiendas introducidas en el Senado al texto remitido por esta Cámara sobre la proposición de ley orgánica en materia de multirreincidencia por la que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ya adelantamos desde este momento inicial que nuestro grupo no apoyará, como tampoco lo hizo en el Senado y, como allí se dijo, por una razón muy sencilla, porque no se ha buscado nuestro apoyo ni en el Senado ni ahora en esta Cámara, rompiendo además el amplio consenso habido en esta Cámara respecto al texto remitido al Senado. Un consenso que tampoco, obviamente, pretendemos cincelado en piedra si se hubiera requerido nuestro apoyo para realizar modificaciones y, a nuestro juicio, hubieran sido atendibles. Sin embargo, señorías, no ha sido así.”
“Señorías del Grupo Popular y del Grupo Socialista, como ya dijimos ante esta misma Cámara y en un supuesto equivalente en 2024, en democracia las formas son también su contenido. Esto ha sido, lo consideramos, un atropello antidemocrático y lo tenemos que decir abiertamente, porque lo que más descalifica a una democracia es no dejar hablar, sin perjuicio de que luego, obviamente, cada cual vote lo que considere y se respete por todos el resultado de esa votación. Señorías del Grupo Popular y del Grupo Socialista, no olviden que la Constitución o las constituciones son producto de la pluralidad, a diferencia de las leyes, que lo son de la mayoría. Nada más y muchas gracias.”
“Señorías del Grupo Popular y del Grupo Socialista, repito, ¿por qué construyen todo este artificio equiparando legitimación agravada —para que por los miembros de la Cámara se planteen reformas constitucionales— y la legitimación para presentar enmiendas sobre aspectos no contemplados en la iniciativa de reforma original, si siempre tendrán y les quedará el argumento de la interpretación extensiva del principio de congruencia entre la enmienda y el texto original para aplicarlo a los grupos minoritarios cuando les convenga? Es, en definitiva, un argumento circular, porque si se presentan se exige, por un lado, que los enmendantes tengan la misma legitimación que para presentar una iniciativa, y luego se recurre al principio de la interpretación del principio de congruencia de manera extensiva. Presidenta y señorías, finalizo.”
“Señorías del Grupo Popular y del Grupo Socialista, ¿por qué, además de hacer una interpretación extensiva del principio de congruencia, como ya he señalado, confunden, identificando la legitimación agravada para que los grupos parlamentarios o los miembros de la Cámara presenten una iniciativa de reforma constitucional con la de formular enmiendas a iniciativas de esa reforma, que en su caso corresponden al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, como en el caso que nos ocupa, diciendo que de facto es lo mismo presentar una iniciativa de reforma constitucional que enmendarla cuando esta versa sobre un aspecto que no contempla la correspondiente iniciativa de reforma y que en ese caso requiere, conforme al artículo 146 del Reglamento, que las enmiendas sean firmadas, al igual que las iniciativas, por dos grupos parlamentarios o por un quinto de los miembros de la Cámara, como si se estuviera planteando, como les decía, una propuesta de reforma constitucional?”
“¿O es que, si mañana el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista o el Grupo Parlamentario Popular proponen la modificación de un solo artículo de una ley ómnibus, acaso solo se podrá enmendar sobre ese único aspecto de esa ley ómnibus? Señorías del Grupo Popular y del Grupo Socialista, ¿se van a aplicar a sí mismos esta interpretación extensiva del principio de congruencia o solo la aplican a los grupos minoritarios y respecto a las leyes que les interesen, abusando de su posición hegemónica en la Mesa de la Cámara?”
“Un rechazo a nuestras enmiendas, señorías, igual al que ya padecimos con las iguales planteadas en 2024 con ocasión de la reforma del artículo 49 de la Constitución, aunque también tenemos que recordar que similares enmiendas con ocasión del artículo 135 —en 2011— no fueron inadmitidas por la Cámara. -- 29 of 74 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de marzo de 2026 Señorías, y respecto al menos a las enmiendas relativas a las reformas no agravadas, se nos aplica el principio de congruencia en una interpretación, a nuestro juicio, extensiva de la doctrina del Tribunal Constitucional en detrimento de la esencia del parlamentarismo. Como ya dijimos en 2024, ¿acaso no es congruente una enmienda si se atiene a proponer la modificación de otros aspectos de la misma norma sobre la que es objeto la iniciativa?”
“En definitiva, señorías, en cuanto al fondo del asunto, nuestro grupo, el Grupo Parlamentario Vasco, mantendrá el voto favorable a esta iniciativa. Por otra parte, señorías, y en cuanto a las enmiendas formuladas por nuestro grupo parlamentario sobre otros aspectos de la Constitución que consideramos que también debieran reformarse, o al menos debatirse, sin perjuicio de que finalmente, a buen seguro, no concitaran el apoyo necesario de la Cámara, quiero poner de manifiesto que no tendremos ocasión para ese debate, pues la Mesa de la Cámara las ha inadmitido con el voto tanto del Grupo Socialista como el del Grupo Popular, algunas por proponer reformas que exigen el procedimiento agravado de reforma constitucional y otras por exceder, según se nos dice, de la iniciativa original, lo que viene a decir que constituyen de facto una iniciativa distinta de reforma constitucional y que debieran cumplir la legitimación activa del artículo 146 del Reglamento de la Cámara.”
“Eskerrik asko, presidenta. Egun on, jaun-andreok. Señorías, voy a intervenir brevemente. En cuanto al fondo del asunto y como ya nos manifestamos en el pasado mes ante este Pleno durante la toma en consideración de la proposición de reforma constitucional presentada por el Parlamento de las Illes Baleares, también votaremos favorablemente a la reforma del artículo 69.3 de la Constitución, a los efectos de que tanto la isla de Eivissa como la de Formentera elijan cada una de ellas un senador propio y dejen de elegir uno común para ambas, constituyéndose de este modo cada una de ellas en circunscripción electoral para la elección de senadores, en el entendimiento ―también constitucional― de que cada una de estas islas posee una personalidad e intereses propios que no pueden ser absorbidos por otras.”
“Finalizo, presidenta, reclamando la tramitación de la reforma de la Ley sobre Secretos Oficiales, vigente desde el franquismo. Si no se puede realizar sobre el proyecto presentado por el Gobierno por falta de apoyos, inténtese sobre la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario. Estamos convencidos de que, a buen seguro, tendrá mejor recorrido, sin perjuicio de las enmiendas que los distintos grupos parlamentarios tengan a bien presentar, y que seguramente negociaremos entre todos, para que esa rémora del franquismo ―como es la vigente Ley sobre Secretos Oficiales― sea sustituida por algo conforme al principio democrático y de transparencia y acorde con el contexto de las democracias plenas de nuestro contexto cultural. Nada más y muchas gracias.”
“Y sin ánimo de ser exhaustivo en la cita de víctimas, tampoco podemos olvidar a los familiares de las víctimas de la masacre policial del 3 de marzo de 1976 en Vitoria-Gasteiz. A todas ellas, a las que han sido citadas por el ministro y los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra y a las que no se han podido citar aún por falta de tiempo vaya nuestro recuerdo. Y al Gobierno, ahora del Partido Socialista, le reclamamos, una vez más, la desclasificación de toda la documentación oficial sobre estos casos y otros muchos para que la verdad, la justicia y la reparación de todas las víctimas del franquismo sea plena, como recientemente se ha hecho con la documentación clasificada relativa al golpe de Estado del 23F.”
“Y, por último, en territorio común, establece un régimen de exención fiscal para estas indemnizaciones. -- 11 of 74 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 26 de marzo de 2026 Por todo lo señalado, señorías, el Grupo Parlamentario Vasco valora positivamente la necesidad del decreto ley debatido en términos políticos, de justicia y sociales, que contribuirá, sin duda alguna, a la reparación material ―y también moral― de estas víctimas de la dictadura franquista, que son símbolo de la lucha por la democracia, permitiendo, entre otras finalidades, resarcir a los familiares de Germán Rodríguez, que murió el 8 de julio de 1978 durante los sanfermines por un disparo de la Policía Armada; resarcir a los familiares de Joseba Barandiaran, que murió días después por otra actuación policial en San Sebastián, en Donostia; o resarcir a los familiares de Efrén Torres, que murió el 24 de enero de 1978 en un control policial en Buya, Vizcaya.”
“Señorías, en cuanto a las cuantías indemnizatorias por fallecimiento ―también se ha señalado―, se duplica aproximadamente la indemnización original fijada en la Ley 52/2007. Y con respecto a las lesiones incapacitantes, se crea un régimen indemnizatorio para quienes en el periodo 1968-1978 sufrieron lesiones gravemente incapacitantes en defensa de la democracia, régimen indemnizatorio que, a diferencia de las indemnizaciones por fallecimiento, tiene carácter personal e intransferible. Por otra parte, señorías, el decreto ley adapta el procedimiento regulado en el Decreto 1803/2008 a la estructura administrativa actual, estableciendo asimismo mecanismos de compensación complementaria a quienes ya hubieran recibido indemnizaciones bajo la normativa de 2007.”
“Varias asociaciones de memoria histórica y de víctimas lo vienen reclamando por estimar que el esfuerzo reparador realizado en 2007 había sido insuficiente y desigual en comparación con otras víctimas, como por ejemplo las del terrorismo. Y es en este contexto, señorías, en el que debatimos sobre la convalidación del decreto ley para el reconocimiento de indemnizaciones a favor de personas fallecidas o que sufrieron lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia, que se extiende en casi un año y mejora el régimen indemnizatorio prexistente con el objeto ―ya se ha señalado― de equiparar la protección de los defensores de la democracia con la previsión de la Ley de Memoria Democrática y con otras normativas de reparación.”
“Eskerrik asko, presidenta. Egun on guztioi. Señorías, como conocen, la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, resultó restrictiva en su alcance temporal y en las cuantías otorgadas, dejando fuera a víctimas producidas en el año 1978. La posterior Ley 20/2022, de Memoria Democrática, vino a repararlo simbólicamente, pero sin concretar la subsanación económica para este tramo final de la dictadura ni la actualización de los importes indemnizatorios habidos en el pasado, laguna, señorías, que consideramos adecuado colmar antes de que sea demasiado tarde para muchos afectados, dado lo avanzado de su edad y después de cincuenta años de aquellos hechos.”
“La prisión permanente revisable, señorías, consideramos que no es una buena ley, no hace de nuestra sociedad una sociedad mejor, no añade eficacia a la evitación de los delitos graves y, como han señalado ―vuelvo a recordar― los votos particulares de tres magistrados del Tribunal Constitucional, comporta un riesgo significativo para nuestros valores básicos y rompe con el compromiso de cada generación por reforzar y perfeccionar los derechos fundamentales y profundizar en el avance de la tarea humanizadora. Por estos motivos, señorías, no daremos nuestro apoyo a la iniciativa debatida. Nada más y muchas gracias.”
“El derecho penal, señorías, no se construye olvidando -- 23 of 69 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 17 de marzo de 2026 el dolor de las víctimas, lo tiene en cuenta, pero lo pone en relación con la situación de la criminalidad y con otros valores civilizatorios que han permitido la evolución en sociedades democráticas avanzadas. Nos solidarizamos, cómo no, con el dolor de las víctimas, pero, al regular la respuesta penal, lo trascendemos en aras de una mejor tutela del interés general.”
“Tengo que recordar también que los dos votos particulares formulados por tres magistrados en la sentencia constitucional llegan a la misma conclusión que yo les he comentado cuando manifiestan que la prisión permanente revisable es un empobrecimiento de nuestro sistema jurídico democrático y un ejemplo de regresión civilizadora, que lo convierte en una anomalía histórica del actual sistema constitucional —que somete las penas privativas de libertad al mandato de humanización—, y que se aleja de los principios y libertades en el cumplimiento de las penas y, muy especialmente, del que garantiza la dignidad de la persona. Voy finalizando, presidente, con las mismas palabras que utilicé en el último Pleno en que abordamos la cuestión de la prisión permanente revisable.”
“Es un debate de política criminal, sobre si esta pena es necesaria, idónea, proporcional; sobre si es una medida que necesitamos, dada la criminalidad y tipología con las que nos enfrentamos. El Grupo Vasco considera que la prisión permanente revisable no es una pena adecuada en ese sentido.”
“Nuestras penas privativas de libertad son notablemente severas y de cumplimiento íntegro en muchos casos, a lo que se anuda una población reclusa con edades que pueden superar los 70 años. Estos datos en materia de política criminal justifican que los expertos, mayoritariamente en esta política pública, no reclamen para nuestro derecho, para nuestro Código Penal, esta pena. Por otra parte, como ya se nos ha recordado, el Tribunal Constitucional, hace ahora casi cuatro años y medio, validó la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, señorías, les tengo que decir que el debate que corresponde a esta Cámara es sobre la oportunidad de la prisión permanente revisable en nuestro ordenamiento jurídico.”
“Y esta situación alcanza su máxima extensión cuando al miedo de la sociedad se anuda el dolor de las víctimas, abonando así la politización del derecho penal como satisfacción a la impaciencia del público, que reclama castigos cada vez más severos. Como ya he recordado, señorías, el Grupo Vasco se opuso desde su aprobación, y hoy lo reiteramos, a la prisión permanente revisable por considerarla un ejemplo del derecho penal exagerado, que rompe el consenso constitucional, que optó por una respuesta penal garantista, regido por el principio de humanización de la pena y plasmado en el artículo 25 de la Constitución, además de no existir, a nuestro juicio, razones de política criminal que reclamen esta pena. Señorías, vivimos en una sociedad relativamente segura.”
“Para el Grupo Vasco siguen vigentes las razones de oposición a la prisión permanente y, con más razón, a que esta se extienda a dos nuevos supuestos, por graves que estos sean, que ciertamente lo son, sin perjuicio de que quizá pudiéramos estudiar en lugar distinto a la prisión permanente revisable la consideración penal de estas conductas ilícitas. Señorías, ya hemos dicho ante este mismo Pleno que la prisión permanente revisable es una manifestación del derecho penal del riesgo, de la peligrosidad, del derecho penal del miedo, que se nutre del crecimiento exponencial del miedo en la sociedad, producido por el uso que hacen determinadas fuerzas políticas, desde nuestro punto de vista de manera espuria, de una ideología penal preferentemente retributiva y del sensacionalismo de algunos medios de comunicación.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías; también a los familiares y amigos de las víctimas, que hoy nos acompañan. Como conocen, el Grupo Vasco se opuso a la aprobación de la prisión permanente revisable en 2015. Firmamos el recurso de inconstitucionalidad con otros senadores y diputados, y, desde su aprobación, hemos presentado iniciativas para su derogación en muchas legislaturas y nos hemos opuesto a otras que pretendían ampliar los supuestos. Por eso, en congruencia con nuestra posición ante la prisión permanente revisable, votaremos en contra de su toma en consideración.”
“Por eso, señorías, consideramos que debe retrotraerse la ley orgánica del Alto Tribunal a la situación anterior a la aprobación de las leyes orgánicas 12/2015 y 15/2015. Nada más y muchas gracias.”
“Señorías, las palabras equivocadas a veces nos llevan a pensamientos erróneos y a soluciones inverosímiles que no hacen más que agravar los asuntos que se pretenden acometer. A nuestro juicio y al de buena parte de la doctrina y de los miembros del Alto Tribunal, ambas reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional realizadas en 2015 suponen una desnaturalización del modelo de justicia constitucional, con negativas consecuencias, al atribuir al Tribunal Constitucional unas responsabilidades que no le son propias, y con una distorsión en el sistema de equilibrios y contrapesos de los distintos poderes del Estado, y da un paso más en el camino de judicializar procesos y situaciones que son eminentemente políticas.”
“Y cambiando el diseño de la lógica constitucional: para la Constitución, el artículo 155 toma como base, en el fondo, que los conflictos políticos han de ser resueltos en atención a su propia naturaleza, esencialmente política, en instancias políticas y no jurídicas, entre el Gobierno central y los correspondientes Gobiernos autonómicos. En la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, esos conflictos se resuelven mediante la judicialización. Presidenta, voy finalizando. Señorías, como dijimos en esta Cámara hace ya casi diez años, hay ciertos problemas con ropaje jurídico y cuerpo político que, si se quieren abordar por su raíz y naturaleza, han de ser tratados esencialmente a nivel político y no a través de su apariencia, lo jurídico. Lo jurídico, es la forma; lo político, es el fondo.”