Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“Pues si bien fue cierto que en el periodo del 9 de mayo a 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de participar y votar en la junta de propietarios por videoconferencia, como les decía, o por conferencia telefónica múltiple, fue una realidad aplicable a todas las comunidades de propietarios, no olvidemos, sin embargo, que lo fue en un contexto de pandemia y que se dio por prorrogado en todas las comunidades el último presupuesto anual aprobado y el nombramiento de los órganos de gobierno, así como que se suspendió la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios y adoptar acuerdos sobre el plan de ingresos y gastos, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, habilitándose la posibilidad excepcional de celebración de junta solo cuando hubieran de adoptarse acuerdos que no pudieran demorarse por ningún motivo y, en ese caso, se posibilitaba la adopción de acuerdos sin celebración de junta o, excepcionalmente, con celebración de junta con posibilidad de que, quienes no quisieran estar presencialmente para evitar contagios, participaran por videoconferencia o por conferencia múltiple, también con requisitos y garantías importantes y no solo para el asistente telemático, sino también para los presentes.”
“Por otro lado, teniendo en cuenta que la mayoría de las viviendas en España se articulan en régimen de propiedad por pisos y lonjas o propiedad horizontal y que por ello mismo las distintas comunidades de propietarios son muy diversas, lo mismo que sus propietarios, que lo son de todo origen y condición, quizás sería más conveniente no crear un derecho en el propietario que quisiera asistir a las reuniones de la junta sin posibilidad de modulación por la comunidad, bien con carácter previo a cada sesión de la junta, bien con carácter general en los estatutos de la comunidad, cosa que precisamente se considera en la exposición de motivos, pero que luego no tiene reflejo en la parte dispositiva de la iniciativa.”
“E igual valoración positiva nos merece la reforma que posibilita, a elección de la comunidad de propietarios, que el libro de actas de los acuerdos de la junta de propietarios se lleve en formato físico, como hasta el momento presente, o en formato y soporte electrónico, conforme al modelo que apruebe en su momento la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Sin embargo, señorías, la iniciativa nos suscita algunas dudas respecto a la nueva posibilidad de asistencia a la junta de propietarios por videoconferencia, pues no se establece garantía y requisito alguno respecto a las condiciones de esta videoconferencia, cosa que sí se hizo en el Real Decreto Ley 8/2021 durante su vigencia en la pandemia, y además junto a la videoconferencia también se posibilitaba la conferencia telefónica múltiple.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Señorías, se nos propone una iniciativa para la modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal a fin de que el proceso de digitalización en el que está inmersa la sociedad también alcance en algunos aspectos a las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Nuestro grupo parlamentario valora este propósito, en términos generales, de forma positiva en cuanto a que las citaciones y notificaciones sean realizadas al propietario que así lo indique a su dirección de correo electrónico.”
“Gracias, ministro Pero su brumosa respuesta quizá pudiera quedar disipada tras escuchar las reflexiones del periodista Miguel Ángel Petit, que en La Voz del Ebro, hace ya más de treinta, escribió: El problema de Treviño es ante todo un problema de y para todos sus habitantes, curiosamente los únicos que no pueden decir ni una palabra sobre un contencioso del que todo el mundo ha dicho ya demasiadas cosas sin demasiado sentido común. Y concluía ―y yo también concluyo, señor ministro, preguntándole en el mismo sentido―: ¿No sería mejor preguntar directamente a los treviñeses qué quieren hacer con sus vidas? Nada más y muchas gracias. -- 40 of 85 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 20 de mayo de 2026”
“Por eso, señor ministro, le preguntamos si el Gobierno autorizaría, si le fuera solicitado, consultar a la ciudadanía de Treviño su opinión sobre la conveniencia de su readscripción territorial provincial.”
“La reivindicación se manifiesta de manera intensa durante los distintos trazados del mapa provincial del Estado. Tan es así que durante el franquismo las parroquias de Treviño pasan por necesidades pastorales desde la diócesis de Burgos a la de Vitoria, con respuesta masiva favorable de sus vecinos. Y durante la Transición se vuelve a solicitar permiso al Gobierno, sin obtener respuesta para celebrar una consulta. Y ya aprobada la Constitución, pese a la negativa del Gobierno, se realizó una consulta, con resultado favorable mayoritario, paralizándose el proceso de esa anexión tras informes negativos de las instituciones de Castilla y León.”
“Gracias, presidenta. Buenos días, ministro. Como conoce, Treviño es un enclave en Álava que ocupa una parte importante de su territorio, a más de cien kilómetros de Burgos y a escasos veinte minutos de Vitoria. Por -- 39 of 85 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 20 de mayo de 2026 ello, buena parte de su ciudadanía desarrolla su vida en Vitoria y en el territorio alavés, dándose muchos empadronamientos en este territorio para disponer de servicios públicos más cercanos; y otros tantos son prestados por la Diputación de Álava en Treviño de manera transitoria y hasta que se alcance una solución definitiva al enclave. Por este desajuste de encuadre territorial, existe una histórica reivindicación de la ciudadanía de Treviño para su incorporación a Álava. La primera documentada se remonta a 1646.”
“Muchas gracias, presidenta. Intervendré desde el escaño, simplemente, para manifestar nuestro voto favorable a la toma en consideración de la reforma de la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para que tanto la isla de Ibiza como la de Formentera se consideren circunscripciones electorales en las elecciones de senadores y en cada una de ellas se elija un senador; ello como correlato normativo necesario de la inminente publicación de la reforma del artículo 69.3 de la Constitución, tras proposición en tal sentido del Parlamento de las Illes Baleares, y también, por lo que toca a nuestro grupo parlamentario, por -- 28 of 90 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 19 de mayo de 2026 mantener la coherencia con nuestro apoyo a aquella propuesta del Parlamento de las Illes Baleares. Nada más y muchas gracias.”
“-- 12 of 90 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 19 de mayo de 2026 Señorías ―y finalizo, presidenta―, saben que a nuestro grupo parlamentario lo encontrarán en el camino de hallar respuestas judiciales eficaces desde el momento inicial del proceso para recuperación inmediata de la propiedad usurpada, sin perjuicio, en su caso, de la intervención de los servicios sociales cuando el okupante se encuentra en situación de necesidad. Pero a nuestro grupo parlamentario no lo encontrarán en la atribución a otros poderes públicos, distintos del judicial, de facultades para la recuperación de la propiedad, salvo en el caso de delito flagrante, ni para la recuperación en caso de impago de rentas, expiración del contrato de arrendamiento o de precario, y mucho menos cuando constituyan morada del okupante sin título. Nada más y muchas gracias.”
“Velar por la convivencia ciudadana y la seguridad pública es obligación inherente a la actuación de los poderes públicos, pero ello no puede extenderse hasta involucrarlas, con carácter general, en la recuperación de la posesión de inmuebles okupados sin título cuando existen vías legales judiciales expresamente previstas o que pueden proveerse con leves modificaciones para restituir cautelarmente la posesión desde el inicio de un proceso.”
“Señorías, ya señalamos en su momento, en esta misma Cámara y desde esta misma tribuna, que el legislador constituido no puede variar el concepto constitucional de morada o domicilio en los términos fijados por el Tribunal Constitucional a efectos de su inviolabilidad sin resolución judicial o consentimiento de su titular. Tampoco puede perturbarse el disfrute del morador, aunque lo sea sin título, a través de la interrupción de suministro o de lanzamiento por las mismas fuerzas y cuerpos de seguridad, a requerimiento de la comunidad de propietarios, cuando se realicen actividades dañosas o prohibidas en esta si no es mediante resolución judicial que lo autorice. Señorías, consideramos que las atribuciones que se pretenden a las fuerzas y cuerpos de seguridad resultan desproporcionadas.”
“Y también, al margen de procedimientos penales, esta recuperación por las fuerzas y cuerpos de seguridad para la recuperación de un inmueble usurpado cuando no sea delito flagrante. Además, también se señala en la iniciativa, con igual carácter orgánico, que el ocupante ilegal de una cosa inmueble no gozará de la protección de morada frente a la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad a requerimiento del propietario o, en su caso, del poseedor legítimo, obviando, señorías, que estas medidas solo pueden descansar exclusivamente en medidas judiciales cautelares.”
“Estas son cuestiones que sí se abordan en la iniciativa debatida, aunque con las objeciones que luego señalaremos si tenemos tiempo; objeciones, sin embargo, que se tornan más radicales respecto a la definición de ocupación ilegal de inmueble a efectos de esta ley y la consiguiente habilitación a las fuerzas y cuerpos de seguridad para la recuperación cautelar de su propietario o poseedor al margen de procedimientos judiciales, sean estos civiles, como los de recuperación posesoria de la finca por impago de rentas, por término de contrato de arrendamiento o por extinción del precario, o simplemente por estar okupada sin el consentimiento del propietario o poseedor.”
“Y también quiero señalar que los vecinos de un inmueble tampoco cuentan en la Ley sobre Propiedad Horizontal con un procedimiento claro para hacer frente a las usurpaciones que perturben, con su comportamiento, la convivencia del inmueble.”
“Estas, normalmente grandes tenedores, ya cuentan con los cauces ordinarios para la recuperación de sus propiedades en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin dejar de señalar que, dada su posición económica, normalmente cuentan con suficiente tiempo, dinero y abogados para defender sus intereses, cosa mucho menos frecuente en los pequeños tenedores, que son personas físicas particulares con menos de diez viviendas. Sin embargo, señorías, valoración distinta a la Ley de Enjuiciamiento Civil tenemos que hacer respecto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no cuenta con un explícito procedimiento cautelar inmediato para la recuperación de los inmuebles usurpados cuando no constituya morada de su propietario o poseedor legítimo.”
“Ciertamente, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil realizada en 2018, en la que nuestro grupo parlamentario participó activamente, y conocida como ley del desahucio exprés, consagra un cauce procesal expeditivo, desde el punto de vista civil, que ampara y protege a los propietarios y poseedores legítimos de viviendas más inermes frente al fenómeno de la okupación, es decir, a las personas físicas con menos de diez viviendas, o a aquellas entidades sin ánimo de lucro o a instituciones públicas en relación con la vivienda social. Por ello, seguimos sin compartir el incluir en este cauce procesal exprés para la recuperación de viviendas a las personas jurídicas.”
“En definitiva, señorías, son medidas para restituir la posesión inmediata a los legítimos propietarios, pero la pregunta que hemos de hacernos, en el escenario descrito, es si los procedimientos judiciales existentes para la restitución de la posesión perturbada son hábiles a este fin con carácter cautelar inmediato, porque esto es, de verdad, lo que preocupa a los legítimos propietarios y poseedores.”
“Estos, señorías, literalmente se cuentan con los dedos de la mano y, cuando sucede, ya se ha dicho, se denuncia y policialmente se practica un inmediato lanzamiento con detención del okupante, atestado policial y denuncia de delito a los tribunales. Tampoco compartimos que se diga que la Fiscalía o las fuerzas y cuerpos de seguridad están pasivos ante este fenómeno. Simplemente, quiero recordar la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado, dando criterios de actuación para solicitar medidas cautelares en caso de usurpaciones y -- 11 of 90 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 19 de mayo de 2026 en el mismo sentido instrucciones policiales del Ministerio del Interior y también, en el caso del País Vasco, del Departamento de Seguridad respecto a la Ertzaintza.”
“También hemos señalado en esta Cámara que el abordaje de esta problemática no puede hacerse desatendiendo las situaciones de vulnerabilidad que, en su caso, pudieran concurrir en los okupantes sin título, ni tampoco con acusaciones disparatadas al Gobierno de gestión criminal, como en ocasiones hemos oído desde esta tribuna, ni relacionando de manera xenófoba este problema con la inmigración irregular. Y tampoco, aun siendo un problema grave, que no lo negamos, que se diga que alcanza a centenares de miles de casos, haciendo creer además a la ciudadanía de manera maliciosa que estas okupaciones se refieren mayoritariamente a domicilios o segundas viviendas, es decir, a moradas de pequeños propietarios o inquilinos.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Señorías, debatimos una iniciativa del Grupo Parlamentario Popular que en buena parte no es nueva en esta Cámara. Como conocen, señorías, nuestro grupo parlamentario considera que la usurpación de viviendas e inmuebles es un problema grave para los propietarios y poseedores, que se ven perturbados de la tenencia y disfrute pacífico de aquellos bienes, y también afecta en ocasiones, como ha señalado el defensor del pueblo, a los vecinos de la finca.”
“El deseo, señorías, es que el pueblo de Israel pueda vivir en paz y sin amenazas y que el pueblo palestino también pueda seguir viviendo en su propia tierra y en condiciones de dignidad humana, contando con un Estado viable y no sumido en el caos y la corrupción ni dominado por el radicalismo islamista, que niega la misma existencia de Israel. Nada más y muchas gracias.”
“Ha pedido revisar las estrategias del movimiento Global Sumud Flotilla tras los últimos intentos fallidos y ha cuestionado la eficacia de intentar entrar a Palestina debido a la alta probabilidad de interceptación por parte de Israel y la falta de impacto directo ―como ha señalado― sobre la infraestructura material del conflicto. La performance sola -- 28 of 52 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 7 de mayo de 2026 no funciona, dijo en Bruselas ante la asamblea interparlamentaria organizada por Global Sumud.”
“Pero también es cierto que la hambruna impuesta a la población palestina nos interpela, como les decía, moralmente, y que deben tomarse todas las acciones para revertir esta situación; lo mismo que seguir defendiendo el derecho de la población palestina a no ser expulsada de sus territorios, y hacer ―como han firmado cientos de parlamentarios de distintos parlamentos europeos y también del Parlamento Europeo― todo lo posible para que el derecho del pueblo palestino a acceder libremente a sus aguas y territorio, incluida la entrada de ayuda por vías internacionales, sea una realidad no coartada. Quiero finalizar con una reflexión y un deseo. La reflexión es de la señora Francesca Albanese, relatora especial de Naciones Unidas sobre los territorios palestinos como todos conocen.”
“Se mantiene en contacto permanente con aquellos países que también tienen nacionales concernidos y está prestando asistencia consular de manera singular al detenido en prisión preventiva en Israel de nacionalidad española, incluso en su comparecencia ante la jurisdicción civil israelí, para su más pronta puesta en libertad, que es, precisamente, uno de los objetivos fundamentales.”
“Como ven, señorías, y como puso de manifiesto su defensa ante la jurisdicción civil israelí: ciudadanos extranjeros capturados ilegalmente a más de mil kilómetros de Israel en aguas internacionales y que en ese momento se dirigían a Grecia. Señorías, hemos de preguntarnos si debemos dar luz verde a Israel para secuestrar ciudadanos extranjeros en alta mar y llevarlos a su territorio, cuyo objetivo era, precisamente, la ayuda humanitaria a la población gazatí, que padece una política de hambre por parte del Gobierno de Israel. Señorías, es cierto que el Gobierno español en este asunto está actuando diligentemente. Transmitió su más enérgica condena ante los encargados diplomáticos israelís por estas interceptaciones, detenciones y prisión.”
“Sus tripulaciones ―175 personas― fueron trasladadas a la fuerza a Grecia, con el consentimiento de este país de la Unión, para su repatriación a los países de sus nacionalidades. Constaban una treintena de nacionalidad española. En ese traslado a Grecia han denunciado malos tratos y violencia, y dos de sus miembros ―Saif Abukeshek, de nacionalidad hispanosueca, y Thiago Ávila, brasileña― fueron trasladados ilegalmente a Israel para que ingresaran en prisión preventiva donde a día de hoy aún permanecen con acusaciones genéricas de colaboración con Hamás, con el terrorismo y de afectar a la seguridad nacional de Israel, aunque sin conocer ni ellos ni sus defensas los indicios para estas acusaciones. Se encuentran en huelga de hambre desde su arresto.”
“Con una política del hambre planificada que, como informa y señala Amnistía Internacional, ha llevado a la población civil palestina al borde de la inanición y a consiguientes desplazamientos forzados, con más facilidad para salir del territorio que en el futuro para regresar; con una política del hambre planificada que sigue restringiendo deliberadamente la entrada de suministros decisivos para la supervivencia de la población civil; con una política del hambre planificada que extiende la hambruna intencionadamente y que, por ello, es una forma de genocidio; con una política del hambre planificada que bloquea misiones de solidaridad que intentan entregar alimentos y suministros médicos, como sucedió la semana pasada con parte de la flotilla organizada por Global Sumud 2026, abordada ―ya se ha dicho― de manera ilegal por la Armada Israelí en aguas internacionales, a más de mil kilómetros de la costa de Gaza, y ello sin jurisdicción israelí.”
“También urgente ―como materia que señalaba de preocupación y de ocupación― es garantizar la efectividad de la ayuda humanitaria internacional enviada, ya que la que Israel llega a distribuir lo hace bajo condiciones y es casi inexistente.”
“Esta idea ha sido sin duda alimentada por el comportamiento hostigador del régimen iraní, que en ningún momento la desmiente ni con sus dichos ni con sus actos. Señorías, ante estos hechos y comportamientos de unos y otros, del Gobierno israelí y de Hamás, solo podemos concluir que ambos han convertido a la población palestina en -- 27 of 52 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 7 de mayo de 2026 instrumento deshumanizado de sus intereses políticos y la han tratado con una crueldad, desconsideración e impunidad sin límites. Lo que quizá ahora más debiera preocuparnos y ocuparnos respecto al sufrimiento infligido a la población palestina es garantizar el derecho a vivir en su propio territorio y el consiguiente rechazo a que sea expulsada de este, algo que, si sucediera, pondría en peligro la misma existencia futura del pueblo palestino.”
“Pero, señorías, antes de entrar en esta cuestión, no quedarían completos el marco y contexto reseñados sin una referencia frente a los actos continuados de terrorismo y barbarie de Hamás, con acompañamiento de Hizbulá y con Irán como mano larga que mece la cuna; actos de Hamás de barbarie y terrorismo que predisponen ―tenemos que decirlo― a la población pública internacional contra la causa palestina. Aunque no hay que olvidar que Israel la ha promovido durante mucho tiempo ―o ha dejado que se la promoviera― bien para aplastar el surgimiento de un liderazgo palestino decente y viable, bien para desprestigiar a la ya desprestigiada e irrelevante Autoridad Nacional Palestina, y además sostener la idea de que la misma existencia de Israel estaba en peligro con la amenaza de un nuevo holocausto.”
“Si bien es cierto que su realidad es difícil de tratar, asombra lo que allí sucede, pues el sufrimiento infligido a la población palestina es una auténtica tragedia moral que nos interpela. Señorías, este es el marco y contexto del debate objeto de este Pleno: la detención ilegal en aguas internacionales por parte de la Armada israelí, de parte de una flotilla que se dirigía a la costa de Gaza para entregar ayuda humanitaria y la prisión de dos de sus integrantes en cárceles israelíes.”
“Ya lo señalamos en esta misma Cámara hace poco más de dos años ―y sigue con plena vigencia―: el examen existencial de Europa ante los grandes desafíos, presentes y futuros, no pasa solo por las nuevas geometrías de la política internacional y de la competencia geoestratégica de bloques y por la promoción de nuestra sociedad, de nuestra seguridad y defensa, pasa también por recuperar la influencia perdida, política, económica, diplomática y también moral, ante el sur global. Influencia perdida, en buena medida, por el doble rasero mostrado en el conflicto palestino-israelí frente a otros conflictos que se perciben comparables en cuanto a la vulneración del derecho internacional humanitario y del derecho de la guerra. Un conflicto que ahora ha inflamado también toda la región a través de sus actores directos o indirectos.”
“No solo estamos hablando de los Estados Unidos de América que, con la llegada a la presidencia del señor Trump, han cambiado las reglas y el escenario entre Israel y Palestina y ha dado carta blanca al presidente Netanyahu para que decida sobre Gaza y Cisjordania, sobre el sur del Líbano y sobre parte de Siria. Netanyahu también ha arrastrado incluso a los Estados Unidos a una guerra con Irán sin objetivos militares claros para los intereses americanos y difusos desde otros puntos de vista. Señorías, como les decía, no solo estamos hablando de la falta de voluntad de los Estados Unidos para poner restricciones al Gobierno de Israel, también estamos hablando de la Unión Europea.”
“Señorías, también hemos hablado de actitudes depredadoras; de conflictos entrelazados que hoy se perciben sin velo alguno en el sur del Líbano o Siria, más allá de los Altos del Golán, Irak, Irán; de la recomposición del mapa; de la destrucción de las normas, de los principios y de los valores; del desprecio hacia la legalidad internacional y hacia sus instituciones; de una nueva política y cultura de la crueldad y de la impunidad y de la monotonía del horror que anestesia la atención. Señorías, desde aquel espantoso ataque de Hamás en octubre de 2023, Israel ha respondido libre de toda restricción, libre de toda contención y con un comportamiento lleno de inhumanidad tanto por la falta de poder de sus adversarios como por la debilidad del sistema internacional y por la falta de voluntad de quienes podrían haberle puesto restricciones.”
“Eskerrik asko, señor presidente, y muchas gracias también por permitirnos acumular los tiempos de nuestras intervenciones. -- 26 of 52 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 7 de mayo de 2026 Eguerdi on, guztioi. Señorías, hemos debatido ya muchas veces sobre la situación en Oriente Medio, sobre el espantoso ataque de Hamás el 7 de octubre de 2023 y sobre la no menos espantosa respuesta de Israel con crímenes de guerra, llegando al genocidio y a la limpieza étnica; esta última no solo en Gaza, sino también en Cisjordania y llevada a cabo por los colonos judíos con el consentimiento del ejército y autoridades israelíes. También hemos hablado muchas veces en esta Cámara de un conflicto que es histórico, el de la deshumanización del adversario y el de un odio que no es nuevo.”
“Los casos de abuso y explotación nada tienen que ver con quién realice la declaración de desamparo ni quién decrete la tutela supletoria, sino quizá con medidas del propio acogimiento y la propia situación de los menores en desamparo. Señorías, no olvidemos que son menores altamente vulnerables, y por ello se declara su situación de desamparo, ni que su situación viene de antes de la declaración y la constitución de la tutela y que, en función de su vulnerabilidad, más acentuada según unos casos u otros, son buscados por sus agresores. Son menores que han incorporado una baja autoestima a nivel psicológico, de abandono y de trauma. Señorías, nada influiría en la disminución de estos casos que la declaración de desamparo y constitución de la tutela se realizase judicialmente. Muchas gracias.”
“Es en tránsito en tanto que el menor no vuelva con su familia o se dé en adopción, ante la imposibilidad del retorno a esta. Además, no suspende totalmente el ejercicio de la patria potestad respecto a los actos patrimoniales de sus progenitores en representación del menor que le puedan beneficiar. Y, señorías, en cuanto a lo que consideramos el centro de gravedad de la iniciativa en todos los sentidos, cuando se señala que la corrupción de menores está institucionalizada en centros públicos de acogida, se dice que se encuentra agravada porque la declaración de desamparo y la tutela por ministerio de la ley lo agravan. Señorías de VOX, esta relación de causalidad, dicho llenamente, no tiene ni pies ni cabeza.”
“Y también hemos de recordar, señorías, que la materia regulada en el artículo 39 de la Constitución, en cuanto a principio rector —que no derecho fundamental—, se articula a través de la legislación, sin un contenido esencial garantizado constitucionalmente, y que su ejercicio ante los tribunales ha de hacerse de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen, y no con invocaciones genéricas a la tutela judicial efectiva o al de legalidad. Y, en cuanto a la tutela en favor de la Administración por ministerio de la ley, he de recordar que esta tutela es supletoria, transitoria y no total, y por ello no es inscribible en el Registro Civil, pues se realiza cuando no existen personas que pudieran asumirla en interés del menor y que se encargaran de su acogimiento.”
“En definitiva, la tutela y el acogimiento se ejercen bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actúa de oficio, a instancia de los tutelados o de cualquier interesado. Y los actos de la Administración y sus procedimientos deben ser comunicados a este y a los familiares del menor a efectos de su participación y también de recursos bien para la -- 29 of 74 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 28 de abril de 2026 oposición a la declaración de desamparo, la asunción de la tutela o incluso cuando cambian las circunstancias.”
“Y en nuestro modelo del Código Civil y la Ley Orgánica 1/1996 se ha encomendado esta función a la Administración a través de la declaración de desamparo, la tutela ex lege supletoria y el acogimiento, y ello en pos de la inmediatez y la agilidad de los procedimientos de protección del menor en los supuestos de desprotección grave del mismo para que este no quede desprotegido e indefenso en ningún momento, evitando así perjuicios innecesarios que pudieran derivar de la rigidez de procesos judiciales y, por qué no decirlo, también de su lentitud, incrementándose a cambio las facultades del Ministerio Fiscal y de su superior vigilancia, a lo que, por su propio estatuto, corresponde la representación de menores e incapaces que carezcan de representación legal.”
“Y es el propio Comité de los Derechos del Niño, en su último informe para España del año pasado que supervisa el cumplimiento de la convención, el que recomienda que sea un juez el que adopte o revise ―repito, o revise― las decisiones sobre la separación de un niño de su familia.”
“Y todo ello amparado ―se dice― por la Ley Orgánica 1/1996 y la Ley 8/2021, que la precedió, y que además no es suficiente un control judicial revisor a posteriori del acto administrativo, como ahora sucede, ni para salvaguardar el principio de legalidad ni la tutela judicial efectiva ni para evitar potenciales abusos por parte de la Administración. Señorías, el control judicial revisor que también cumple el principio de tutela judicial efectiva es lo propio en relación con el actuar de la Administración, máxime porque esta sirve con objetividad al interés general definido por la ley, con sometimiento pleno a esta y al derecho, además de actuar de acuerdo con el principio de eficacia, según establece el artículo 103 de la Constitución.”
“Por último, en cuanto a la propuesta de judicializar desde el inicio el procedimiento de desamparo, consiguiente tutela y acogimiento del menor, se nos dice que de este modo ―leo literalmente, señorías, porque es bastante fuerte lo que se expresa― se evitaría un incremento de los casos de abuso y explotación sexual de menores tutelados y la corrupción sexual institucionalizada que sufren, que lo es como consecuencia de que la declaración de desamparo se realice administrativamente y la tutela se encomiende por ministerio de la ley a la Administración.”
“Señorías, si finalmente, después de un procedimiento y de haber detectado previamente una situación potencialmente de desamparo, se hace esta declaración por ministerio de la ley, la tutela se atribuye a la Administración que hace esta actuación — repito— si no existen personas que, por sus relaciones con el menor u otras circunstancias, pudieran asumir la tutela en interés de este, que se encargaría de su acogimiento. Por tanto, señorías, esta reforma que se nos propone no cambia sustancialmente la situación jurídica vigente.”
“Y esto no es criminalizar a los hombres, sino simplemente reconocer una triste realidad, y así también lo describe el Convenio de Estambul, Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud. En cuanto a la segunda motivación de la iniciativa para incluir en el Código Civil el principio preferente de acogimiento en la familia más próxima o extensa, he de señalar que es superfluo. Es un principio que ya se encuentra recogido en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Señorías, debatimos una iniciativa de VOX relativa a la modificación parcial del Código Civil y de la Ley Orgánica 1/1996, de protección de la infancia, para, entre otras cosas, eliminar de esta última cualquier referencia a la ideología de género y para la declaración de desamparo, que en realidad sería para la situación de riesgo. Empiezo por esta cuestión. Quiero recordar que eliminar cualquier referencia a la violencia de género es negar el hecho de que la violencia que se ejerce sobre las mujeres lo es por el hecho determinante de ser mujer, a la que no se reconoce libertad, respeto o capacidad de decisión. A esto lo llamamos machismo y a su violencia, violencia de género, no de sexo, señorías de VOX.”
“Muchas gracias, presidente. Si me lo permite, presidente, intervendré desde el escaño porque lo haré de manera brevísima. Es simplemente para manifestar a las señorías de VOX que votaremos desfavorablemente la iniciativa que debatimos. No compartimos esas que llaman políticas públicas de prioridad nacional que ustedes propugnan. Creemos honestamente que son, de manera resumida, políticas públicas de inhumanidad que chocan flagrantemente no solo contra el acervo civilizatorio europeo, que se sustenta, como conocemos, en filosofía griega, derecho romano y, muy importante, los principios humanistas del cristianismo, sino que también esas políticas que llamamos políticas públicas de inhumanidad chocan directamente contra el ideario del Partido Nacionalista Vasco. Por eso, votaremos negativamente esta iniciativa. Nada más y muchas gracias.”
“Por lo dicho, por lo expuesto, señorías de Podemos, el «No a la guerra» de nuestro grupo parlamentario vasco, de nuestro partido político, no nos conduce a las propuestas de su moción. Nada más y muchas gracias.”
“Porque, señorías, la neutralidad no es una condición que se elige; la realidad también nos enseña que tiene que ser consentida por el potencial agresor y solo y exclusivamente desde la consideración de sus propios intereses. Y en este marco, señorías, de comprensión de la realidad y del tiempo que nos está tocando vivir, consideramos que la inversión en seguridad y defensa es tan necesaria como la inversión en estado de bienestar; son hoy en día caras de la misma moneda. Como igualmente necesaria es la pertenencia a estructuras que proyectan una capacidad disuasoria de fuerza, insisto, no orientada a la agresión, sino a la disuasión. Como también es una necesidad perentoria coadyuvar a que la Unión se dote lo más pronto posible con capacidades disuasorias suficientes para proyectar seguridad a la par que contribuir a la paz mundial.”