Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“… con una visión catastrofista de la situación de la seguridad en el Estado que no compartimos, no solo porque no se corresponde con la realidad a nuestro juicio, sino también por la alarma social que pretende inculcar en la ciudadanía de manera irresponsable con las consecuencias que ello acarrea. Señorías, la situación no es idílica ―de acuerdo―, siempre es posible mejorar y se debe mejorar ―también―, pero hablar de la manera que se habló durante la interpelación, con la extremosidad que se hizo, no la podemos compartir.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Brevemente. Nos presenta el Partido Popular una moción consecuencia de interpelación… (Rumores).”
“En definitiva, es una iniciativa que en todos los órdenes genera más problemas que los que pretende solventar. Muchas gracias.”
“A su vez, como les citaba, el artículo 23, sin llegar a la declaración de interés nacional, permite declarar al Gobierno del Estado zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y asegurar, aportando medios humanos y materiales, una respuesta inmediata para las reparaciones de emergencia de los servicios esenciales para la comunidad. Señorías y presidente, finalizo. No apoyaremos la iniciativa porque rompe el sistema de protección civil vigente; porque desconoce el entramado coordinado cooperativo de solidaridad interterritorial y subsidiaridad entre las distintas Administraciones públicas competentes; porque ningunea y desacredita las competencias de las comunidades autónomas y las diputaciones provinciales respecto a sus municipios rurales de pequeño tamaño, y porque objetivamente supone una centralización.”
“Y el sistema articulado facilita el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las distintas Administraciones públicas, tal y como señala el preámbulo de la ley, que también añade que el Estado no se desentiende de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sea de competencia de una comunidad autónoma afrontarlo. Por ello, el artículo 19 de la ley de protección civil establece que el Estado colaborará con las comunidades autónomas y entes locales facilitando los recursos humanos y medios materiales disponibles en casos de emergencias que no hayan sido declaradas de interés nacional.”
“En todo lo demás, que incluye la respuesta a las emergencias ordinarias dentro del ámbito de una comunidad autónoma y la declaración y dirección de sus propios servicios, las competencias son autonómicas o locales, incluidas las que afectan a municipios rurales de pequeño tamaño. Señorías, ante eventos de emergencia, los municipios rurales de pequeño tamaño no se encuentran solos y desamparados. El sistema de protección civil no admite compartimentos estancos. Las distintas funciones atribuidas a las Administraciones competentes se integran en un sistema único y coordinado.”
“Por último, también se le permite intervenir por las acciones a movilizar el socorro inmediato, consecuencia de situaciones catastróficas de cierta importancia y que requieran respuesta inmediata para zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil, según el -- 20 of 74 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 18 de noviembre de 2025 artículo 23, aunque sin llegar a interés nacional de emergencia, actuación orientada a la respuesta inmediata para recuperar servicios esenciales como el abastecimiento y el saneamiento de aguas, la electricidad, las telecomunicaciones, etcétera.”
“Además, señorías, lo que se propone en la iniciativa debatida vulnera el bloque de constitucionalidad en cuanto al reparto de competencias en materia de protección civil entre el Estado y las comunidades autónomas. Al Estado, en virtud de las competencias de seguridad pública, que es donde se incardinan las de protección civil, le corresponde según el Tribunal Constitucional, dependiendo del alcance y dimensión del evento y de los recursos y medios a movilizar, declarar el interés nacional de la emergencia asumiendo su control directo. También le corresponde la determinación de un modelo único mínimo con las directrices básicas que permitan una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones públicas.”
“Señorías, lo que proponen en la iniciativa no solo rompe los fundamentos del sistema de protección civil, que es un sistema concebido en escalera ―sin perjuicio de que para hacer frente a una emergencia deban concurrir todas las Administraciones públicas en la medida en que se reclame su cooperación por quien dirija la emergencia―, sino que también se pone materialmente en duda la capacidad de los ámbitos territoriales superiores en los que se incardinan los municipios rurales de pequeño tamaño para hacer frente a emergencias no declaradas de interés natural. ¿O es que Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia o sus diputaciones ―por citar algunas comunidades a boleo― no tienen capacidad para atender ninguna emergencia que afecte a sus municipios rurales de pequeño tamaño? Es incomprensible, señorías.”
“Por ello, señorías, no tiene sentido, a partir del principio de subsidiariedad, saltar desde el más pequeño de los ámbitos ―los municipios rurales de pequeño tamaño― al más amplio ―el de la emergencia de interés nacional―, donde son el Gobierno central y la Administración General del Estado los que asumen el control directo de la emergencia si la gestión de esta emergencia en esos municipios no precisa la declaración del estado de alarma, excepción o sitio, o si por la dimensión y alcance del evento de emergencia no se requiere una aportación de recursos supraautonómicos y una dirección y gestión de emergencia centralizada.”
“Es una iniciativa, señorías, que desde ahora tenemos que manifestar que no compartimos, pues parece dar a entender que los municipios rurales de pequeño tamaño se encuentran inermes y solos ante emergencias de protección civil, cuando lo cierto es que en la preservación de personas y bienes en situación de emergencia han de concurrir todas las Administraciones públicas en función de la intensidad de la emergencia ―las municipales, las supramunicipales o insulares, las provinciales, las autonómicas y también las estatales―, y no solo en las emergencias declaradas de interés nacional, tal y como se explicita en el artículo 3.2 de la ley de protección civil, cuando entre los principios que rigen las actuaciones del sistema señala, entre otras, los de colaboración, cooperación, solidaridad interterritorial y subsidiariedad.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on, señorías. Presenta el Grupo Popular una iniciativa para modificar la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, para que se incluya como emergencia de interés nacional aquella que afecte a municipios rurales de pequeño tamaño, según la definición de la Ley 45/2007.”
“Votaremos en contra de la iniciativa de VOX porque agrava la respuesta penal de los menores, singularmente si son extranjeros, y más aún la de los no acompañados; porque se aleja del interés superior del menor, de las características que se concretan en el infractor y de su carácter primordial de intervención educativa de especial intensidad; porque no se basa en datos oficiales; porque considera el incremento de la criminalidad de los menores consecuencia del deterioro moral y educativo de la sociedad, cosa que no compartimos, y se basa en el incremento de la inmigración ilegal que importa y normaliza delitos no conocidos con anterioridad. Señorías, el mismo discurso de siempre de VOX: generar miedo, significar a los más débiles y proponer un discurso autoritario. Por eso, señorías de VOX, no contarán con nuestro apoyo.”
“Por último, y por lo que respecta al mínimo de edad, se rebaja de los 14 a los 12 años y, pese a reconocer en la propia exposición de motivos de la iniciativa que se tienen escasos datos disponibles, se dice que los infractores menores de 14 años no son susceptibles de recibir una respuesta adecuada en los ámbitos familiares y asistenciales, pues se afirma que es notorio que una parte no desdeñable de estos delitos se cometen en el ámbito de familias desestructuradas o por menores extranjeros que debieran haber sido previamente expulsados o retornados. Finalizo, presidente y señorías.”
“La animosidad, la animadversión contra los menores extranjeros infractores también se manifiesta en que para la expulsión no será obstáculo ni que los padres o representantes legales residan en España ni que pueda invocarse el interés superior de los menores, debiendo además los padres acompañar al menor a su país o adoptar medidas protectoras en este. La pérdida de nacionalidad española no de origen por la comisión de delitos graves o menos graves en grupo o en banda también supone la expulsión en los términos señalados. Y respecto a los menores no acompañados extranjeros, la expulsión siempre se producirá cuando la medida privativa de libertad, de internamiento, en cualquiera de sus regímenes se haya cumplido.”
“Y nada de esto se sigue en la iniciativa debatida, que pretende mutar en alguna medida la responsabilidad penal de los menores a la de los adultos desde un carácter primordial de intervención educativa y resocializadora hacia un carácter de prevención general de efectos disuasorios, y que se manifiesta en el agravamiento de todas las medidas, en los plazos de prescripción de los hechos, en el endurecimiento de la responsabilidad disciplinaria durante el cumplimiento, incluso privando al menor de recibir visitas y de disponer de dos horas al día de tiempo libre para la vigente sanción de separación del grupo, mereciendo especial atención en la iniciativa los menores extranjeros infractores, contra los que se reacciona con especial encono, -- 9 of 74 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 18 de noviembre de 2025 disponiendo dos nuevas medidas no incompatibles entre sí, como la expulsión del territorio o la privación de la nacionalidad española no de origen, e incluso alguna medida más gravosa que las vigentes para los adultos extranjeros, según contempla el artículo 89 del Código Penal, al no tenerse en cuenta el arraigo y las características personales de los menores a efectos de valorar la proporcionalidad de la medida de expulsión y también por tener los menores una prohibición de entrada después de la expulsión más extensa que los adultos.”
“Señorías, buena parte de este andamiaje de la vigente ley penal de los menores, que compartimos, viene a cuestionarse en la iniciativa que nos presenta VOX y que debatimos y que, por ello, ya adelanto que no tendrá el apoyo de nuestro grupo; y no porque tengamos una posición dogmática inamovible, sino porque, como señala la adicional sexta de la vigente ley, cualquier endurecimiento de la responsabilidad penal del menor debiera contar, con carácter previo, con una valoración de su aplicación, previamente de haber escuchado al Consejo General del Poder Judicial, al Ministerio Fiscal, a las comunidades autónomas y a los grupos parlamentarios y seguir, según nuestro criterio, basándose en criterios educativos resocializadores que tutelen su interés superior más que la prevención general.”
“Señorías, con igual filosofía, la vigente ley penal del menor determina el límite mínimo a partir del cual comienza la responsabilidad penal, que se cifra en 14 años, considerando que por debajo de la misma sus infracciones son generalmente irrelevantes o, en los escasos supuestos que pueden causar alarma social, son suficientes como respuesta los ámbitos familiar y de asistencia civil y social.”
“Así, mientras la responsabilidad penal de los adultos se basa en la defensa social, en la que prevalece la prevención general, es decir, los efectos disuasorios sobre la generalidad de la ciudadanía, la responsabilidad penal de los menores se basa en la atención a la Convención sobre los Derechos del Niño, en el interés superior del menor infractor, por ello, se orienta primordialmente hacia la intervención educativa, hacia unas medidas y procedimientos que no pueden ser predominantemente represivas o de intimidación, sino preventivo-especiales y sancionadoras educativas, aunque eso sí, educativas de especial intensidad, y sobre la base de las circunstancias personales, familiares y sociales del menor infractor, con un uso flexible del principio de intervención mínima, todo ello valorado con criterios que beben especialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas, impidiéndose todo aquello que pudiera tener un efecto contraproducente para el menor.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Señorías, como conocen, la ley penal de los menores, la Ley Orgánica 5/2000, frente a la de los adultos, el Código Penal, se diferencia en su carácter primordial.”
“En definitiva, señorías ―y voy finalizando, presidente―, la exigencia de los MASC como requisito de procedibilidad en los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores está provocando unos efectos precisamente contrarios a los fines que se pretendía alcanzar con la Ley Orgánica 1/2025, con aumento de conflicto parental, periodos de incertidumbre, retrasos y situaciones de desprotección del menor, todo ello contrario a su interés superior, y, en este sentido y en la línea apuntada por la Asociación Española de Abogados de Familia, hemos presentado una enmienda a la iniciativa debatida, junto a otro -- 34 of 71 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de noviembre de 2025 grupo, con el fin de incluir la expresión «órganos judiciales que integran el Poder Judicial del Estado», para una mejor adecuación a la terminología de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
“En estos casos y en otros, señorías, la exigencia de acudir a un MASC antes del inicio de la demanda judicial o incluso antes de la solicitud de las medidas provisionales previas a la demanda, las del artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está provocando la desprotección de los hijos menores, que, si los progenitores se encuentran enfrentados, quedan largo tiempo sin respuesta judicial a sus necesidades básicas, e, incluso, en casos en los que, cuando finalmente el juez se pronuncia, el objeto de la controversia ha perdido o ha desaparecido, por ejemplo, cuando el plazo para formular una matrícula en un centro escolar ya ha pasado, sin dejar de señalar tampoco que la exigencia de un MASC ante planteamiento de la demanda en procesos de familia transfronterizos con menores deja en desventaja a los juzgados españoles cuando uno de los progenitores se rige por un derecho en que no se exige el requisito de procedibilidad y le permite adelantarse con la demanda, ganando así el fuero de sus tribunales.”
“Pensemos, señorías, en pensiones alimenticias, en el uso del domicilio familiar, en las relaciones con sus progenitores y familiares, custodias, régimen de visitas o discrepancias entre los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad, centro escolar de los menores, tratamientos médicos o psicológicos, prácticas religiosas y un largo etcétera sobre otras cuestiones.”
“Señorías, en España se producen anualmente cerca de 40 000 divorcios o separaciones de parejas con menores, con unos 300 000 menores afectados por procedimientos judiciales consecuencia de estas rupturas, en no pocos casos inamistosas o con discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, y en estos casos en los que los derechos de los menores se ven afectados por los conflictos de sus progenitores lo más importante es que el interés superior de aquellos se tutele con urgencia, sin demoras.”
“Sin embargo, señorías, tras un tiempo de aplicación de la nueva normativa, se han puesto de manifiesto algunos efectos adversos, que aconsejan una reflexión sobre la conveniencia de su modificación, tal y como reclama unánimemente, entre otros, la Asociación Española de Abogados de Familia, a la que pertenecen más de 30 000 abogados y abogadas de toda España, de todas las comunidades autónomas, y con todas las ideologías políticas en su seno, como ha remitido a esta Cámara, en ejercicio de su derecho de petición, singularmente en cuanto a la exención del requisito de procedibilidad respecto a los procedimientos de familia en los que se vean involucrados menores, y en esto centraré nuestra intervención.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on guztioi. Buenas tardes, señorías. Como conocen, la introducción de los medios alternativos de solución de controversias, los llamados MASC, en la Ley Orgánica 1/2025, ha supuesto un cambio cultural, hacia una justicia más humana y sostenible, que fomenta una cultura de diálogo entre las partes, en lugar del enfrentamiento contencioso, para la búsqueda del acuerdo entre ellas, traduciéndose todo ello en la citada Ley Orgánica 1/2025 en que, como requisito de procedibilidad, no cabe presentar una demanda judicial en vía civil o mercantil sin haber pasado por el intento de haber solucionado el conflicto a través de una de las vías extrajudiciales habilitadas por medio de alguno de los distintos MASC.”
“¿Y piensan dejar sin ingresos mínimos vitales a las familias con menores, a quienes no pueden trabajar por su edad o enfermedad o a quien no encuentra trabajo? ¿Y en lo relativo a dotar de más medios humanos y materiales a las fuerzas y cuerpos de seguridad, en cuánto y dónde? Tampoco lo concretan, solo dan generalidades. Voy finalizando. En fin, señorías del Grupo Popular, cuando nos aporten reformas concretas y articuladas, más allá de documentos para ruedas de prensa, hablaremos. Nada más y muchas gracias.”
“¿Y la reforma del Código Penal en la lucha contra las mafias?, ¿están pensando en las ONG como colaboradoras o facilitadoras de dichas actividades ilícitas, al modo de Meloni en Italia? ¿Y en qué sentido van a modificar el artículo 89 del Código Penal, que ya contempla la expulsión de los extranjeros que delincan después del cumplimiento de una parte de su pena? ¿Y las expulsiones de aquellos de los que no se conozca la nacionalidad, o cuando su país sea reticente, cómo las realizarán?, ¿o es que están pensando en zonas extraterritoriales tampón? ¿Y el asilo?, ¿cómo lo articularán con el nuevo pacto europeo y sus cuatro pilares, que entrará en vigor precisamente en junio del año que viene, del que no dicen casi nada?”
“En todo caso, señorías, ¿cuál va a ser el contenido concreto de la proposición de reforma de la ley de extranjería y su reglamento para los visados de residencia y trabajo, para la reagrupación familiar, para los menores no acompañados o para la determinación de su edad?, ¿un procedimiento jurisdiccional civil, la Fiscalía o un tercero?, ¿y cómo realizarlo en 72 horas?, ¿con qué garantías? ¿Y la reforma de la ley de asilo y protección internacional?, ¿en qué se concretará ese genérico —oído una y mil veces también del Partido Popular cuando gobernaba— de dotar de un sistema ágil y eficaz a las oficinas de extranjería para la tramitación de solicitudes y evitar fraudes en el acceso a esa protección?”
“No, Euskadi siempre ha ido en la acogida de menores no acompañados mucho más allá en términos de esfuerzo que la mayoría de las comunidades autónomas, a excepción de Canarias, Ceuta, Melilla y Cataluña, como les -- 61 of 73 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 28 de octubre de 2025 decía, y por eso no le corresponde atender a reubicaciones hasta que esas otras comunidades autónomas hagan un esfuerzo equivalente al que Euskadi ya realiza. Por otro lado, el Grupo Popular también aprovecha la moción para plantear a la Cámara alguno de los puntos de su reciente decálogo sobre inmigración, que simplemente ahora no valoraremos, porque son epígrafes de los que desconocemos la letra pequeña, que será la importante si finalmente se concreta.”
“Y como quiera que a 31 de marzo de 2025 Euskadi acogía a 859 menores cuando debían corresponderle 731 con aquel criterio, implicaba que tenía 128 menores más, por lo que no debía, de momento, acoger a ninguno más procedente de Canarias, Ceuta o Melilla, y que quienes tenían más que acoger eran los que menos esfuerzo habían realizado hasta el momento y estaban por debajo de ese umbral de 32,6 menores por 100 000 habitantes. Señorías del Grupo Popular, dejen de hablar de trueque y de que se prima a Euskadi.”
“Señorías, todos fuimos testigos de la labor obstruccionista del Partido Popular porque, como ahora ya ha explicitado en su decálogo sobre inmigración, su pretensión era y es que la gestión de los menores no acompañados se centralice en la Administración General del Estado y en el Gobierno central, y que ya no recaiga sobre las comunidades autónomas, cosa que nuestro grupo parlamentario no comparte. Y en cuanto a la exclusión del reparto de estos menores de Euskadi, tengo que recordar que el criterio empleado fue y es aquel que pondera el esfuerzo realizado hasta el momento por cada comunidad autónoma, estableciéndose una capacidad ordinaria de acogida de 32,6 menores por 100 000 habitantes.”
“Muchas gracias, presidenta. Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on, señorías. Debatimos una moción del Grupo Popular sobre la inmigración en la que después, una vez más, de descalificar las políticas del Gobierno en su gestión, vuelve a repetir que la modificación de la ley de extranjería para aliviar a Canarias, Ceuta y Melilla de sobreexplotación de menores extranjeros no acompañados lo fue para contentar a los socios nacionalistas del Gobierno, para contentar a Euskadi y Cataluña, excluyéndolos del reparto de los que se reubicaban desde esa comunidad autónoma y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Y que, además, ese reparto se hizo sin negociar y con opacidad.”
“Ahí sí se apresuró a ver el Partido Popular inconstitucionalidad y a recurrirlo ante el Tribunal Constitucional. Y ahora nos exhorta a que la veamos donde antes no la vio, en la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal; más, a nuestro juicio, por su campaña contra el fiscal general del Estado que por cualquier otra cosa. Señorías del Grupo Popular, aunque consideramos menos virtuoso el nuevo modelo de Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal implantado por la Ley Orgánica 1/2025 que el precedente, no podemos olvidar la agresión a la foralidad vasca, recurriendo, como les decía, ante el Tribunal Constitucional la final séptima de la misma ley orgánica. Nada más y muchas gracias.”
“Disposiciones, señorías, que, a nuestro juicio, en modo alguno consideramos se contravienen con la nueva formulación de la Unidad de Protección de Datos Personales de procedencia jurisdiccional recabados por el Ministerio Fiscal, no obstante las alegaciones del Partido Popular; alegaciones, señorías, que, por otra parte, no sorprenden, pues si tan clara ve el Partido Popular la inconstitucionalidad de la nueva formulación de la Unidad de Protección de Datos, no entendemos por qué no la recurrió ante el Tribunal Constitucional, como sí lo hizo con la disposición final séptima de la Ley Orgánica 1/2025, único precepto recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Grupo Parlamentario Popular, atacando lo que consideramos el núcleo intangible de la foralidad vasca en el ámbito local.”
“Y en la directiva de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o ejecución de sanciones penales, se deja un amplio margen para el legislador secundario de cada Estado, pues solo se indica que las condiciones generales aplicables al miembro o miembros de la autoridad de control deben establecerse por ley en cada Estado miembro y han de ser nombrados por un procedimiento transparente por el Parlamento, el Gobierno, el Jefe de Estado, en su caso, y a propuesta de un miembro del Gobierno o del Parlamento o de una de las Cámaras o por un organismo independiente en virtud del derecho interno.”
“Y, por su parte, el nombramiento había de recaer entre juristas de reconocida competencia en protección de datos, al menos con quince años de experiencia y durante cinco años, no renovables, mientras que ahora no se habla de las características requeridas al candidato porque implícitamente se encuentra reservado a fiscales en activo y en el ámbito de las unidades de la Fiscalía General del Estado, aunque se mantiene la característica de la independencia e imparcialidad. En fin, señorías, a nuestro juicio, un modelo, ciertamente, menos virtuoso que el precedente, pero que no consideramos contrario ni a la Constitución ni al derecho comunitario, ya que a las unidades de protección de datos no hay referencia alguna en la Constitución.”
“Así, y sin acercarse a esta formulación, el nombramiento por mayoría absoluta del titular de la unidad de protección se atribuía al Consejo Fiscal, que es el órgano colegiado del Ministerio Fiscal para la unidad de actuación del ministerio, y el cese también era a cargo del Consejo Fiscal y por mayoría absoluta, frente a la nueva redacción, por la que lo hace el Gobierno, a propuesta del fiscal general del Estado, en referencia tanto al nombramiento como al cese.”
“En esa primera configuración de la unidad de protección de datos quedaba perfilada de una manera más cercana ―aunque, ciertamente, sin acercársele― al modelo de referencia de la Agencia Española de Protección de Datos, que cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada y capacidad de actuación independiente de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, necesitando su responsable y su adjunto ser ratificados por la Comisión de Justicia de este Congreso por tres quintos en la primera votación y por mayoría absoluta en la segunda.”
“Ciertamente, señorías, consideramos que estas afirmaciones pecan de exageradas, aunque no es menos cierto que el cambio operado en la unidad de protección del Ministerio Fiscal a través de la Ley -- 8 of 73 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 28 de octubre de 2025 Orgánica 1/2025 se aleja del modelo contenido en la primera redacción de la Ley Orgánica 7/2021, cuando se crea la autoridad de protección de datos de carácter personal del Ministerio Fiscal con ocasión de la tramitación por las fiscalías de actuaciones y procesos de los que sean competentes y de las actuaciones de gestión de las oficinas fiscales.”
“Eskerrik asko, presidenta. Arratsalde on, señorías. Nos presenta el Grupo Parlamentario Popular una iniciativa para retrotraer la reforma que de la unidad de protección de datos del Ministerio Fiscal se realizó con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 1/2025, sobre la eficiencia del Servicio Público de Justicia, ya que, según el grupo parlamentario proponente y según se dice literalmente en la exposición de motivos de la iniciativa, «esta nueva regulación sería contraria al contenido del derecho a la protección de datos y a la normativa aplicable tanto del derecho de la Unión como del derecho interno derivado, e incluso sería también inconstitucional por no respetar la independencia requerida a la autoridad de control» ―cierre de la cita―.”
“Señor ministro, ¿cuándo se acabará con esta situación? Nada más y muchas gracias.”
“En cuanto a la directiva de ciberseguridad, la situación tampoco es mejor, ya que a las redes y sistemas de información vinculados a servicios de competencia autonómica se los considera bajo la supervisión, directrices y, en su caso, sanción del Gobierno central. Señor ministro, no es razonable excluir a las comunidades autónomas, al menos a aquellas que cuentan con policías integrales, de la gobernanza de las redes y sistemas de información sobre las que soportan sus servicios públicos; no es razonable que hoy esa gobernanza la lleven la Secretaría de Estado de Seguridad y el CNI, como tampoco es razonable que la Policía Nacional ejerza un filtro sobre la actividad de los distintos servicios de seguridad tanto estatales como autonómicos con policías integrales porque no se traspone la Directiva 977.”
“Gracias, ministro, por su respuesta, pero ya hace un año nos dijo que el nuevo punto de contacto único sería la Secretaría de Estado de Seguridad, cosa que aún no ha sucedido, ni tampoco puede considerarse a la División de Cooperación Internacional de Policía Nacional como ese punto de contacto, ya que de dicha división no forman parte ni las policías integrales autonómicas ni la Guardia Civil ni Vigilancia Aduanera. Tampoco estos servicios de seguridad tienen acceso directo al intercambio de información con el resto de los cuerpos de policía europeos sin el filtro de la Policía Nacional.”
“Por eso, ministro, le preguntamos cuándo traspondrán esas directivas, respetando las competencias de las comunidades autónomas y el papel de las policías integrales, como la Ertzaintza. -- 27 of 82 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 22 de octubre de 2025”
“Eskerrik asko, presidentea. Egun on, ministro. Muchas gracias, señora presidenta. Buenos días, señor ministro. Como conoce, la construcción del Espacio Europeo de Libertad, Justicia y Seguridad para la lucha contra las más graves actividades delictivas reclama el trabajo en red, cooperación internacional, desechando concepciones jerárquicas. Sin embargo, la mejor implementación de ese espacio está pendiente de la trasposición de al menos dos directivas: una relativa al intercambio de información entre los distintos cuerpos policiales, además del establecimiento de un punto único de contacto por Estado; y la otra, la relativa a la arquitectura para hacer frente a las crisis de ciberseguridad.”
“Señorías, estando pendientes no solo algunas cuestiones prejudiciales que pudieran dar pautas definitivas al Tribunal Supremo para unificar doctrina, estando también pendientes negociaciones con la Comisión para una nueva modificación del EBEP más acorde con la cláusula quinta del acuerdo marco al que me he referido y estando también pendiente la negociación entre los distintos grupos parlamentarios en el marco del Proyecto de ley de funcionarios de la Administración General del Estado, también en busca de un nuevo consenso, no nos parece adecuado en este momento degollar la cuestión al modo y manera que nos propone Podemos en su moción. Su conclusión nos parece, cuando menos, prematura. Nada más y muchas gracias.”
“Sobre estos tres ejes hemos reflexionado en esta Cámara y logrado consensos en el pasado, singularmente con la Ley 20/2021, cuya aplicación ha logrado y sigue logrando la estabilización de un número relevante de empleados públicos en situación de temporalidad. Sin embargo, el abordaje de esta Ley 20/2021 para reducir la temporalidad en el empleo público está siendo cuestionada ante el Tribunal de Justicia Europeo, el TJUE, por órganos jurisdiccionales internos y también por la misma Comisión con procedimientos sancionadores y retención de fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”
“Sin embargo, señorías, la cuestión reclama un debate previo y la búsqueda de consensos, que deben tener en cuenta como referentes el marco y finalidad de la normativa de la Unión Europea, es decir, la Directiva 1999/70, relativa al acuerdo marco sobre trabajo de duración determinada y, singularmente, su cláusula quinta, la jurisprudencia del TJUE y lo que este llama el derecho nacional de cada Estado miembro, sobre todo el Constitucional, con respecto a que manifiesta que la interpretación de la directiva cuando se aplica en el derecho interno no puede servir como una interpretación contra el eje del susodicho derecho nacional.”
“Eskerrik asko, presidente. Arratsalde on, jaun-andreok. Intervengo muy brevemente. Podemos nos propone que se otorgue la condición de empleados públicos fijos a quienes estén contratados temporalmente en situación de abuso o a quienes lo hayan estado y hayan sido cesados.”