Mikel Legarda Uriarte
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) · Spain
“Por eso, señorías, esta reforma del Reglamento de la Cámara busca flexibilizar, facilitar la constitución de grupo parlamentario propio, tanto a las formaciones políticas más pequeñas a nivel estatal con representación en la Cámara como a aquellas otras formaciones políticas que se presentan en ámbitos más reducidos al estatal, pero donde…”
“Por otra parte, señorías, el real decreto ley sobre el que debatimos también habilita ―ya se ha dicho― un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia en las Illes Baleares a través de la negociación colectiva que permite hacer frente, por un lado, al coste efectivo de la residencia en las Illes Balears por parte…”
“En definitiva, y voy finalizando, presidente, con la reforma del Reglamento de la Cámara se pretende, por un lado, dar una mejor protección al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, tal y como propugna el artículo 1 de la Constitución, en una sociedad política, territorial, ideológica y lingüísticamente plural…”
“De hecho, desde la aplicación del Real Decreto Ley 11/2024 solo habían podido realizarse, según la memoria del real decreto ley, 1300 contrataciones de personal relevista laboral en la Administración General del Estado y tan solo 239 en el resto de las Administraciones públicas del Estado.”
“Ambos, sistema electoral a través de los partidos políticos y sistema parlamentario a través de los grupos parlamentarios, transforman en acción las ideologías políticas expresadas a través de la voluntad ciudadana y conectan al electorado con sus representantes, posibilitando una mejor valoración por la ciudadanía del sistema político y…”
“Eskerrik asko, presidente. Egun on, jaun-andreok. Señorías, ministro, tomo la palabra muy brevemente para manifestar nuestro voto favorable a la convalidación del Real Decreto Ley 19/2026.”
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“Y si no se impiden por los países de origen o tránsito esas salidas, poco hay que hacer. Y respecto a las devoluciones, no se dice, pero son políticas muy impopulares en los países de origen y tránsito porque buena parte de su producto interior bruto proviene de las remesas económicas que remiten — valga la redundancia— esos que llamamos migrantes irregulares con trabajos irregulares, que bien sería ocasión ya de regularizarlos de una vez a través de una iniciativa que tenemos pendiente de tramitar en Ponencia y en Comisión. Nada más y muchas gracias, presidenta. -- 11 of 67 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 27 de agosto de 2024”
“Estos días nos ha estado ilustrando, y hoy ha hecho alguna referencia la portavoz del Grupo Parlamentario Popular, sobre la iniciativa que han presentado, una PNL para el control efectivo —dicen— de los flujos migratorios, con trece medidas que supongo tendremos ocasión de debatir en sesión plenaria en breve. Quiero señalar que muchas de estas medidas pueden ser razonables y atendibles, pero realmente no hemos observado ninguna referida al problema principal que afrontamos, no tanto el control en frontera terrestre, sino el control en las fronteras marítimas, porque una vez que los cayucos se ponen en marcha en la ruta atlántica que todos conocemos, bien desde Mauritania, bien desde Gabón o bien desde Senegal, la interceptación en alta mar solo lleva a acercarlos a puertos españoles; en definitiva, a Canarias.”
“Así, en cuanto a la cuestión migratoria, de la que se reclama un debate monográfico urgente y en sesión extraordinaria en Pleno, nos sorprende que sea el Grupo Parlamentario Popular quien lo solicite después de su plantón a la solidaridad con la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla (aplausos) y a los principios de atención e inclusión para con los menores extranjeros no acompañados que exigen los principios humanitarios y también el ordenamiento español en igual medida que el que se dispense a los menores nacionales.”
“En fin, señorías, con carácter general, el Grupo Parlamentario Vasco no ve la necesidad de celebrar en los pocos días hábiles de agosto que restan ninguna convocatoria urgente y, por ello —lo decimos desde ahora—, no apoyará las distintas peticiones que hoy se debaten, sin perjuicio, señorías, de que en su caso expresemos nuestro parecer sobre las materias y políticas públicas puestas encima de la mesa y de cuya relevancia no dudamos en ningún caso.”
“Muchas gracias, presidenta. Egun on, jaunandreok. Repetimos una vez más la liturgia previa al inicio de cualquier periodo ordinario de sesiones, la solicitud por parte del grupo parlamentario que lidera la oposición de la convocatoria urgente de sesiones de Pleno y Comisión para, en sesión extraordinaria, tratar una serie de asuntos que, a su juicio, no admiten demora, ni siquiera cuando esas sesiones extraordinarias hubieran de celebrarse escasamente a uno o dos días hábiles de que se inicie el curso ordinario parlamentario, ni siquiera cuando en algunos casos algunos ministros ya han comparecido en Comisión en agosto, ni siquiera cuando están anunciadas algunas comparecencias ministeriales en las primeras semanas de septiembre, incluso alguna esta misma semana.”
“-- 30 of 142 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de julio de 2024 Finalizo, presidente, reiterándome en la abstención a la proposición de ley tramitada, al no abordar, a nuestro juicio, lo que consideramos el problema sistémico de fondo respecto al Consejo General del Poder Judicial. Nada más y muchas gracias.”
“También se podría reformar la ley orgánica, alineada con la ya realizada en 2013, con la Ley Orgánica 4/2013, para evitar bloqueos en la renovación de los vocales del Consejo cuando una de las Cámaras no lo haga a tiempo, ampliándose la posibilidad ya contemplada de que el Consejo se constituya solo con los vocales renovados de procedencia judicial si no hubiera acuerdo en las Cámaras sobre la renovación de los de procedencia de entre juristas de reconocido prestigio. De este modo, el Consejo nunca estaría en funciones, y ya no sería tampoco necesario limitar parte de sus funciones, como se encuentra hoy en día regulado para cuando se produzca esa situación.”
“Por añadidura, se podrían afrontar futuros posibles bloqueos en la elección de los vocales de procedencia judicial, con la determinación de que, ya que sobre ellos no pesa el mandato constitucional que imponga los tres quintos de ambas Cámaras, si en el tiempo estipulado para su renovación no se produjera esta por el bloqueo parlamentario, se solventara la situación mediante sorteo de la lista de aspirantes electos remitida por el Consejo, en vista de que todos los aspirantes y remitidos son objetivamente aptos para tal fin; propuesta de sorteo que también podría combinarse con una vuelta al modelo contemplado en la reforma de la ley orgánica, producido por la Ley Orgánica 2/2001, cuando en su artículo 111.3 redujo el margen de elección del Congreso y Senado al disponer que la lista de candidatos que le presente el Consejo lo será hasta un máximo del triple de los que deban nombrar las Cámaras, es decir, treinta y seis.”
“Resumiendo, señorías, más que modificar el sistema de elección de los vocales del Consejo, lo que habría de hacerse es desapoderar al Consejo de su función de nombramiento de la cúpula gubernativa judicial, dando el protagonismo directo y sin mediaciones a los jueces y magistrados de cada ámbito, sobre los que, como les decía, los presidentes de audiencias, tribunales superiores o salas tengan competencias gubernativas, lo mismo que hoy se hace con los decanatos.”
“De este modo, a nuestro juicio, sí se daría un auténtico cambio en la percepción actual de las cosas, como lo es la apariencia de politización de la actuación del Consejo General en los nombramientos de los cargos gubernativos judiciales y la de estos en su desempeño; apariencia de politización que no es solo una percepción de la opinión pública, señorías, sino también de la propia carrera judicial, que considera que estos cargos de la cúpula judicial no se vinculan tanto al esfuerzo y buen trabajo desarrollado por los aspirantes, que puede hacer prever un futuro buen desempeño de estos cargos en la gestión de los tribunales, sino, muy al contrario, a la afinidad con los partidos políticos que han propiciado el nombramiento de los distintos vocales, a la afinidad con las asociaciones judiciales o incluso a la simple relación de amistad, directa o interpuesta, con los vocales.”
“De este modo, como ya expusimos en su momento, se diluiría el interés de cooptación de los vocales del Consejo tanto por los partidos como por las asociaciones judiciales, rompiéndose así el percibido vínculo de sectores ideológicos con los nombrados para ocupar cargos gubernativos judiciales, hoy en día con un alto grado también de discrecionalidad.”
“Esta es una cuestión que se irradia irremediablemente en sus nombramientos, debiéndose, por ello, atribuirse esa función de manera directa a todos los miembros de la carrera judicial, sin mediación de partidos ni de Consejo General, constituyéndose de este modo en electores los jueces y magistrados del respectivo ámbito sobre los que los presidentes de audiencias, tribunales superiores de Justicia y salas tengan competencias gubernativas, de modo y manera, como ya se hace, con notable consenso y éxito, con otros cargos judiciales gubernativos, como son los decanatos de los juzgados, preservando en todo caso al Consejo la organización de estos procesos electorales y sus garantías.”
“Señorías, creemos que esta es la correa de transmisión que consideramos que ha de desmontarse, privando, como dijimos aquel día, al Consejo de su función de nombramiento de los cargos gubernativos judiciales, pues los vocales del Consejo siempre serán identificables, como hasta ahora lo han sido, en uno u otro sector ideológico, sea con la mediación de los partidos políticos en el sistema de elección parlamentaria o sea con la mediación de las asociaciones judiciales en los sistemas de elección corporativa.”
“Muchas gracias, presidente. Egun on, jaun-andreok. Nos encontramos debatiendo el mismo texto que el pasado 4 de julio, en su toma en consideración. En aquel momento nos abstuvimos y, por congruencia, hoy también lo haremos, como aquel día dijimos, no solo por no haberse consultado nuestra opinión, sino también porque, a nuestro juicio, no se aborda el -- 29 of 142 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 23 de julio de 2024 problema sistémico de fondo que se ha manifestado respecto al Consejo General del Poder Judicial, y es que tanto el Partido Popular como el Partido Socialista lo que siempre han buscado ha sido una cuota mayoritaria en la composición del Consejo General, a través de la designación de personas ideológicamente afines, para que estas actúen en sus competencias de nombramiento de la cúpula judicial, es decir, de los cargos gubernativos judiciales y de magistrados del Supremo, en personas también afines al bloque ideológico que representan; cargos gubernativos judiciales que, les recuerdo, son los presidentes de audiencias, tribunales superiores de Justicia y correspondientes salas de estos órganos judiciales y del Supremo.”
“Del mismo modo, no compartimos —respecto al ministerio fiscal— que se convierta en vinculante su audiencia ante el Consejo General tanto para su nombramiento como para su cese. Ello supondría, a nuestro juicio, una modificación del apartado 1 del artículo 124 de la Constitución al privar al Gobierno de la reserva constitucional que le dispensa para la propuesta de fiscal general del Estado. Votaremos en contra de ambas enmiendas. Nada más y muchas gracias.”
“Ello supondría un enfrentamiento directo con la Comisión Europea, ya que, en su momento, manifestó serias objeciones respecto a esta posibilidad por no ser compatible con el Estado de derecho en la Unión. Y, respecto al resto de cuestiones que plantea, entendemos que son perfectamente abordables a través de enmiendas parciales. En cuanto a la enmienda de totalidad del Grupo Parlamentario VOX, quiero señalar que no compartimos la vuelta que se propone al modelo de 1980 para la determinación de los vocales del Consejo de procedencia judicial. Como tampoco compartimos su propuesta respecto a cargos gubernativos judiciales, es decir, los gestores de los tribunales, para que su provisión se realice con exclusivos criterios de antigüedad con arreglo a su escalafón. Se ha dicho en múltiples ocasiones que un buen juez puede no ser un buen gestor.”
“Muchas gracias, presidente. Intervengo muy brevemente. Se proponen a debate dos enmiendas de totalidad, una del Grupo Parlamentario VOX y otra del Grupo Parlamentario Mixta, de Podemos, frente a la proposición de ley orgánica de reforma de la orgánica del Poder Judicial y del Estatuto del Ministerio Fiscal. Ya señalo, desde este momento, que no contarán con el apoyo de nuestro grupo parlamentario. En cuanto a la de Podemos porque no compartimos ―y así lo hemos manifestado en varias ocasiones públicamente― que se rebajen -- 38 of 49 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de julio de 2024 las mayorías requeridas si los vocales del Consejo General no fueran renovados en el plazo legalmente previsto.”
“Lo mismo cabe decir respecto de la opción elegida por el Gobierno en la trasposición de la directiva sobre acciones colectivas resarcitorias para la protección de los intereses de los consumidores, ya que lo que propone el Grupo Popular en cuanto al fondo de la cuestión es un asunto fácilmente articulable a través de las enmiendas parciales, sin ser precisa una devolución al Gobierno del proyecto de ley. Ustedes, simplemente, proponen cambiar de un sistema al otro. En definitiva, señorías, como ya adelantamos al principio de nuestra intervención, no daremos nuestro apoyo a esta enmienda de totalidad. Nada más y muchas gracias.”
“No son, por tanto, a nuestro juicio, iniciativas desconectadas entre sí ni faltas de homogeneidad respecto de cada una de ellas; es más, consideramos que su tramitación en Ponencia y Comisión debería ser simultánea para que las tres reformas o transformaciones de la Administración de Justicia no presenten ninguna contradicción o incongruencia. Lo que no vemos atendible, señorías, es la devolución al Gobierno del proyecto de ley. Sería, a nuestro juicio, una nueva demora injustificable de algo que ya arrastramos desde la pasada legislatura, sin perjuicio de que aquellas cuestiones concretas de los proyectos sobre las que no estemos de acuerdo las articulemos y defenderemos a través de las respectivas enmiendas en Ponencia y Comisión.”
“En definitiva, se reclama al Gobierno que se conformen distintas leyes de reforma en función de sus objetivos fundamentales y que buena parte de su contenido se reformule. Señorías, nuestro grupo parlamentario —y lo decimos con carácter preliminar— no dará su apoyo a esta enmienda de totalidad porque llevamos desde la legislatura pasada arrastrando tres ámbitos de transformación de la Administración de Justicia para su mejor eficiencia, como son la transformación digital, la organizativa y la procesal; ámbitos, a nuestro juicio, relacionados entre sí y no desconectados, como se afirma en la enmienda de totalidad, que si bien en la legislatura pasada fueron tramitados como proyectos separados, decayendo por la convocatoria adelantada de elecciones generales, en esta XV Legislatura se han agrupado en dos textos legales pendientes de tramitación en Ponencia y en Comisión: el Real Decreto Ley 6/2023, que ha acogido —para evitar la pérdida de fondos comunitarios del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia— la transformación digital y parte de la procesal que ya conocíamos desde la legislatura pasada, que estamos tramitando después de su convalidación como proyecto de ley y cuyo plazo de enmiendas se encuentra finalizado, y el proyecto de ley sobre el que se presenta la enmienda de totalidad, que acoge, como le decía, proyectos de la XIV Legislatura, como el referido a la transformación organizativa y el resto de la reforma procesal no incluida en el Real Decreto Ley 6/2023, cuyo plazo de enmiendas también lleva largo plazo abierto y que parece que finalmente se cerrará a final de mes.”
“Muchas gracias, presidenta. Intervendré de manera breve. El Grupo Parlamentario Popular presenta una enmienda de totalidad de devolución al Gobierno del proyecto de ley orgánica de medidas para la eficiencia del servicio público de justicia y de acciones colectivas para la protección de los intereses de consumidores y usuarios, al entender, primero, que agrupa cuestiones con falta de homogeneidad entre sí, es decir, como una ley ómnibus; también, porque se propone una transformación en el sistema de justicia, al que se le imputa estar falto de un amplio diálogo y consenso, y, en tercer lugar, porque no se comparte la orientación en la trasposición realizada por el Gobierno de la Directiva (UE) 2020/1828, relativa a acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.”
“Quizá, si se vieran las cosas de una manera más natural, podría concluirse sin esfuerzo que simplemente es un derecho de los justiciables, alineado con el mejor cumplimiento de la Constitución, cuando en su artículo 3 proclama que las distintas lenguas oficiales son un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, y en su preámbulo proclama la voluntad de proteger a todas las culturas y lenguas de los pueblos de España. Qué duda cabe que lo dispuesto en el proyecto de ley, en cuanto al uso de las lenguas oficiales en procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, coadyuva de manera notable con esa voluntad y propósito constitucional. Nada más y muchas gracias.”
“En cuanto al lenguaje, estableciendo como derecho que los actos, resoluciones y comunicaciones procesales se produzcan en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y accesible; y, en cuanto a la lengua, estableciéndose el derecho, por el titular del derecho de defensa, al uso de la lengua oficial, distinta al castellano, de donde resida o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales en aquellos procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, es decir, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y, en el ámbito mercantil, los juzgados de marca europeos. Señorías, no compartimos que en Comisión se dijera por algún grupo parlamentario que esto constituía un chantaje independentista.”
“Consideramos otro avance pionero el producido respecto de la inteligencia artificial, consistente en el derecho de los titulares del derecho de defensa a conocer los criterios empleados, es decir, los algoritmos, por las plataformas digitales, incluidas las que facilitan la elección de los profesionales de la abogacía, las sociedades de intermediación y cualesquiera otras entidades o instituciones que presten servicios jurídicos. Por último, y voy finalizando, presidenta, para no alargarme más destacaría las mejoras introducidas en cuanto a la lengua y al lenguaje para mejorar la accesibilidad del justiciable a la Administración de Justicia.”
“Aunque, ciertamente, han quedado pendientes, en aras del consenso, otras cuestiones en relación con la asistencia jurídica, como el principio de indemnidad o la actualización de los baremos, que el Gobierno ha comprometido incorporar en un próximo proyecto de ley para la revisión de este servicio público. Otra mejora considerable en el proyecto de ley cabe cifrarlo en el derecho a la información de los titulares del derecho de defensa respecto de las consecuencias de una eventual condena en costas, a través de criterios orientativos que permitan calcular el importe razonable de los honorarios a efectos de una tasación de costas o una jura de cuentas.”
“Es un proyecto de ley que en Ponencia y Comisión hemos tramitado con un alto grado de consenso, siendo buena prueba de ello el número de enmiendas aceptadas y transaccionadas, aportándole notables mejoras al proyecto de ley, entre las que destacaría, sin ser exhaustivo, la extensión de la legitimación para solicitar el habeas corpus al abogado defensor del privado de libertad; la ampliación del servicio público de asistencia jurídica gratuita a supuestos que generaban gran tensión por no estar contemplados en la vigente regulación: en el orden penal, para las personas jurídicas en determinados supuestos y, en el ámbito concursal, respecto de las microempresas, para todos los trámites del procedimiento especial cuando acrediten insuficiencia de recursos.”
“-- 9 of 49 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 11 de julio de 2024 En definitiva, señorías, es un proyecto de ley que consagra tres aspectos básicos, que son las garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes, la defensa letrada y las garantías institucionales de esa defensa letrada a través, entre otros, de los colegios profesionales.”
“La que hoy tratamos es una ley orgánica que propiamente no aspira a ordenar el derecho de defensa en sus elementos esenciales, como lo serían su titularidad, su contenido y su delimitación con otros derechos fundamentales, sino a vehicular la divulgación de las garantías ya existentes y que lo hacen posible; es decir, las garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes ante los tribunales, las administraciones públicas o los medios alternativos de solución de controversias, permitiéndoles defender sus derechos, libertades e intereses legítimos, asegurándoles la tutela judicial efectiva y determinándose, a su vez, las garantías y deberes de los profesionales, así como el juego de la organización colegial como salvaguardia y garantía de su ejecución y cumplimiento, introduciéndose de este modo la razonable conexión entre el derecho de defensa y la profesión y organización colegial que lo garantiza, haciéndolo efectivo.”
“Muchas gracias, presidenta. Egun on, jaun-andreok. Debatimos, tras su paso por Ponencia y Comisión, el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa o derecho fundamental al derecho a la no indefensión que, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, constituyen dos caras de la misma moneda y son pieza clave para garantizar el funcionamiento del Estado de derecho.”
“En definitiva, señorías —voy finalizando, presidenta—, nos abstendremos, no solo por no haberse consultado durante la fase de elaboración de la iniciativa nuestra opinión sobre una cuestión tan trascendental y transversal, como es todo aquello que coadyuva al fortalecimiento de la independencia e imparcialidad del Poder Judicial en su conjunto y a su percepción social, sino también porque la reforma apuntada discurre sobre el dilema de confrontar dos modelos de elección de los vocales del Consejo que difícilmente confluirán, salvo en el infinito, como señala el actual presidente del Consejo, por lo que sería necesario pensar la cuestión desde —como se dice— fuera de la caja, buscando soluciones a ciertos problemas que no se encontrarán si no se afronta desde un punto de vista distinto. Nada más y muchas gracias.”
“Es un modelo que, por cierto, rige con éxito en otros cargos gubernativos, como los decanatos de los juzgados, diluyendo de este modo el interés por la captación de los vocales del Consejo tanto por parte de los partidos como de las asociaciones judiciales, reforzando el gobierno de los jueces y rompiendo ese percibido vínculo de sectores ideológicos que representan tanto partidos políticos como asociaciones judiciales con los nombrados con un alto grado de discrecionalidad por cargos judiciales gubernativos.”
“Ciertamente, señorías, esta es una cuestión pendiente a la espera de la propuesta que formule el nuevo Consejo General, pero creemos que los términos de la encomienda no afrontan el problema de fondo, ya que, como señala el actual presidente del Consejo, la identificación de los vocales de uno u otro sector ideológico, con la mediación de los partidos políticos en el sistema de designación parlamentaria o de las asociaciones judiciales en el sistema de elección corporativo, se irradia irremediablemente sobre sus nombramientos, por lo que procedería romper este vínculo, dando el protagonismo directo y sin mediaciones a la carrera judicial en la designación de los cargos gubernativos judiciales, siendo sus electores los jueces y magistrados del territorio respectivo sobre los que el tribunal, audiencia o sala tengan competencia gubernativa.”
“Entonces, señorías, la pregunta que consideramos que ha de formularse es si creemos que esta reforma tiene capacidad para promover un cambio en la percepción de las cosas respecto de la percibida politización de la justicia.”
“Es una prudencia que tampoco se ha extremado por quienes eligen a los vocales, por el mismo Consejo, por las asociaciones judiciales, ni siquiera por los mismos jueces y magistrados, respecto a opiniones públicas vertidas en los medios de comunicación, en las redes sociales, incluso en actos oficiales o en actos de manifestación en espacios públicos. Lo que señalamos no es solo una percepción en la opinión pública, sino que también subyace en la misma carrera judicial, que considera que los cargos gubernativos judiciales se vinculan, en vez de al esfuerzo y al buen trabajo, a la afinidad política, a los partidos que han propiciado el nombramiento de los distintos vocales o a la afinidad a las asociaciones representadas en el Consejo, incluso a unas simples relaciones de amistad con los vocales.”
“Es una apariencia de politización que ha calado en la opinión pública, a la que ha contribuido el escaso cuidado a la hora de ponerse de acuerdo sobre los candidatos, incluso haciéndolo público y -- 10 of 20 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 4 de julio de 2024 criticando a estos, llegándose a judicializar decisiones de nombramientos de vocales del mismo presidente del Consejo y del Tribunal Supremo y de nombramientos de cargos judiciales gubernativos. Como es conocido, señorías, el escrutinio público en una sociedad de opinión pública reclama prudencia, y no se ha tenido, para evitar que se pongan en duda la independencia, la imparcialidad y el sometimiento a la ley del Poder Judicial en su conjunto.”
“Por último — quizás es la parte más destacada políticamente—, se establece una encomienda al Consejo General para que presente una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial, uno de los caballos de batalla desde que se reformó el procedimiento de su designación en 1985, al convertirlos en vocales de plena designación por las Cortes Generales a propuesta de un número de electos del propio Poder Judicial y que tiene manifestación sistémica en los recurrentes bloqueos que se producen en el Congreso y el Senado en cada renovación. Esta polémica sobre el modo de elección de los vocales de procedencia judicial se proyecta sobre el ejercicio de estos a la hora de ejercitar sus competencias de nombramiento de la cúpula judicial y también se extiende al conjunto del Poder Judicial.”
“Además de lo señalado, también se propone la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular las situaciones administrativas de jueces y magistrados cuando acceden a cargos públicos y las condiciones de su reingreso en la carrera judicial; los requisitos, las causas de inelegibilidad y el proceso de elección de los vocales del Consejo procedentes de juristas de reconocido prestigio; la recuperación de la comisión de calificación, y alguna otra reforma. Y en lo que se refiere al Ministerio Fiscal, se establecen causas de abstención y recusación y su procedimiento, así como causas de inelegibilidad del fiscal general por haber ocupado con anterioridad cargos públicos.”
“Muchas gracias, presidenta. Eguerdi on, jaunandreok. Debatimos la toma en consideración de una iniciativa para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Ministerio Fiscal, cuya finalidad última es un intento de visualizar la despolitización de la justicia a través del previo desbloqueo del nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, permitiendo así su renovación después de más de cinco años de interinidad, para que el Consejo, a su vez, pueda cubrir las vacantes existentes en cargos gubernativos judiciales y también las vacantes existentes en plazas de magistrado del Tribunal Supremo — hoy día son ciento veinte vacantes en total—. Esta situación ha sido producida —ya se ha dicho— por los recurrentes bloqueos del Partido Popular cuando se encuentra en la oposición.”
“Señorías, por estas razones nuestro grupo no dará apoyo a esta toma en consideración de la iniciativa que hemos debatido. Nada más y muchas gracias”
“Por todo ello, señorías, consideramos que el recurso previo, además de lo señalado, no es una necesidad del sistema jurídico constitucional ni es indispensable para la garantía de la supremacía de la Constitución. Crea efectos distorsionadores en el funcionamiento del sistema político en cuanto instrumento de obstruccionismo político parlamentario, además de acentuar la politización del tribunal al convertirlo en un auténtico árbitro del desacuerdo político, como pone de manifiesto la experiencia histórica, y acaba condicionando la voluntad ulterior de la Cámara, del Legislativo, invadiendo su esfera y actuando así, de hecho, como legislador positivo, vinculando al Parlamento con una determinada interpretación o corrigiendo u orientando pro futuro el contenido del proyecto de ley impugnado.”
“En definitiva, señorías, y aun reconociendo la constitucionalidad del recurso previo de inconstitucionalidad, tal y como lo hizo la sentencia 66/85, los riesgos y peligros en que puede incurrir el juzgador al llevar a cabo el control de la actividad del legislador no hacen, a nuestro juicio, políticamente aconsejable su reintroducción en el ordenamiento jurídico, riesgos que detalla el propio tribunal en esta misma sentencia cuando señala que su control no lo puede realizar a partir de valoraciones teleológicas de la norma legal impugnada o de exigencias implícitas en el texto constitucional o de presuntos fraudes constitucionales susceptibles de ser cometidos por el legislador. (El señor vicepresidente, Rodríguez Gómez de Celis, ocupa la Presidencia).”
“Esto —manifiesta— es suplantar al legislador, pues la proyección normativa de los valores constitucionales consagrados corresponde al legislador y no al juez, y esto sería, además, suplantar al poder constituyente, que asigna a cada cual su función. Esta reflexión del magistrado Rubio Llorente nos retrotrae en buena parte, por cierto, a los debates que recientemente hemos tenido en esta Cámara, con ocasión de la tramitación de la ley de amnistía, respecto al papel del legislador y del Poder Judicial, en cuanto a la proyección normativa adecuada, para el logro de la paz social como valor constitucional consagrado.”
“En esta sentencia se pusieron de manifiesto los peligros del recurso previo, en la medida en que el TC, mediante su interpretación, dispone la proyección normativa de los valores constitucionales reconocidos, provocando la reacción y denunciándolo en cinco votos particulares, por la tentación del tribunal, a la hora de juzgar preventivamente una ley orgánica, de establecer modificaciones o adiciones al texto impugnado, colaborando ilegítimamente en la función legislativa, orientándola o perfeccionándola, como pusieron de manifiesto Arozamena y Díez-Picazo, o por el riesgo del tribunal a cruzar la frontera del arbitrismo o decisionismo judicial, como puso de manifiesto Tomás y Valiente, o por lo inaceptable de que el tribunal actúe como legislador positivo, en contra de la naturaleza de su función como legislador negativo, como pusieron de manifiesto La Torre y Díaz Velasco, y, finalmente, Rubio -- 22 of 77 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 25 de junio de 2024 Llorente, criticando que el tribunal invada el ámbito que la Constitución reserva al legislador como si fuera una tercera Cámara, con facultades para resolver sobre el contenido ético o la oportunidad política de las normas aprobadas por las Cortes Generales, añadiendo que el intérprete de la Constitución no puede abstraer de los preceptos constitucionales el valor o los valores que, a su juicio, tales valores encarnan, para deducir de ellos obligaciones del legislador que no tienen apoyo en artículos constitucionales concretos.”
“Señorías, el legislador, en 1985, suprimió el recurso previo tras una experiencia repleta de incongruencias, y su supresión fue calificada por buena parte de la doctrina como el restablecimiento de la normalidad en las relaciones entre los poderes del Estado, siendo precursor de este cambio normativo — tengo que recordarlo— la constatación del efecto distorsionador del recurso previo en el juego político democrático, tanto para el sistema parlamentario como para las funciones del Tribunal Constitucional, lo que fue constatado en la sentencia constitucional 53/1985, relativa al recurso previo contra la ley de despenalización del aborto.”
“Así —sigue señalando la exposición de motivos— las Cortes Generales pueden ver interferida su acción legislativa de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario que el artículo 66 de la Constitución atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales y, por su parte, el Tribunal Constitucional, como órgano jurisdiccional alejado de los avatares políticos de la práctica parlamentaria, se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de los poderes que la Constitución establece, interviniendo en el proceso de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente.”
“El recurso previo estuvo vigente, como ya se ha dicho, desde la redacción inicial de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el año 1979, hasta su derogación en 1985 por la Ley Orgánica 4/1985, en cuya exposición de motivos se justifica la derogación diciendo que la experiencia acumulada de la aplicación del recurso previo ha venido a mostrar que este recurso se ha configurado como un factor distorsionador de la pureza del sistema de relaciones de los poderes constitucionales del Estado por las interferencias que desequilibran la relación armoniosa entre el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional.”
“Muchas gracias, presidente. (La señora vicepresidenta, González Vázquez, ocupa la Presidencia). Debatimos la toma en consideración de una proposición de ley que pretende recuperar para nuestro ordenamiento jurídico el recurso previo de inconstitucionalidad para los proyectos y proposiciones de ley orgánica una vez aprobados por las Cortes y antes de la sanción y promulgación regia.”
“-- 8 of 77 -- PLENO Y DIPUTACIÓN PERMANENTE 25 de junio de 2024 Señorías, lo que hay que hacer en el Campo de Gibraltar y costa andaluza, a nuestro juicio, es que la Junta de Andalucía dote a los jueces magistrados y Fiscalía de su ámbito territorial de los medios humanos y materiales necesarios, que para eso tienen las competencias transferidas en materia de provisión de esos medios al servicio de la Administración de Justicia; que el ministerio, junto al Consejo General del Poder Judicial, haga lo preciso respecto a la planta judicial, y que el consejo forme y especialice en lo que sea menester a los magistrados de ese territorio, a la par que la Fiscalía haga lo propio, y no buscar atajos jurídicos desplazando el problema de su ámbito natural, con una muestra flagrante de desconfianza en la justicia local y en la audiencia provincial y, en definitiva, en el juez natural.”
“Lo que hay que hacer, a nuestro juicio, es reforzar también a la Fiscalía, al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los propios tribunales locales, y no a la Audiencia Nacional reforzando exclusivamente el centralismo judicial aún más de lo que ya está en detrimento ―como les decía― del juez natural por naturaleza, descapitalizándolo y capitalizando al juez extraordinario.”
“Esto es lo que debe solucionarse y no desplazar lo que afecta a una sola audiencia provincial a la Audiencia Nacional, rompiendo el principio que con carácter general rige para la atribución de competencias en la jurisdicción penal, que viene dada por el lugar de comisión de los hechos o sus efectos, complementado por el principio de ubicuidad penal en cuanto que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En definitiva, señorías ―voy finalizando, presidente―, no compartimos la solución al problema puesto de manifiesto en la iniciativa debatida, no compartimos que la solución del problema pase por dar más competencias a la Audiencia Nacional en detrimento de la justicia local y las audiencias.”